Por Juan Patricio Méndez *
Victoria para los vecinos y las organizaciones civiles y ambientales que venían luchando contra los negociados porteños en Costa Salguero y Punta Carrasco. Luego de la presentación de un amparo por parte de la diputada Gabriela Cerruti y el Observatorio de Derecho de la Ciudad contra la Ciudad de Buenos Aires, la justicia porteña dictaminó la inconstitucionalidad de la ley 6.289, sancionada en el 2019.
La misma, que contó con con 37 votos a favor y 23 en contra, autorizó la privatización y la venta de los terrenos de Costanera Norte, Costa Salguero y Punta Carrasco. El objetivo de este proyecto era la construcción de un conglomerado de edificios con vista al río, que además de tapar la vista de los vecinos de la Ciudad hacia el cuerpo de agua, implicaría un gran riesgo para el medio ambiente al quitar uno de los pocos pulmones verdes de la zona.
A sabiendas del extractivismo llevado adelante por la gobernación, el fallo judicial implica un respiro para todos los vecinos y vecinas de la Ciudad de Buenos Aires. Pero no es algo que emerge ahora a la luz, sino que en la Legislatura ya se evidenciaba una trama que afectaría a la ciudadanía. Santiago Roberto señaló, en aquella oportunidad, que “este es un fiel reflejo de las políticas que viene aplicando el PRO en sus 13 años de gobierno, donde se han vendido muchas hectáreas públicas en una ciudad donde la emergencia habitacional se profundiza cada vez más”.
La lógica mercantilista del oficialismo porteño, traducida en “explotar aquellas áreas que aún no son ocupadas y que por lo general no tienen uso”, persiste un discurso que manifiesta la concepción de que la no intervención humana se asocia al “no-uso” o “no-aprovechamiento” de una zona en particular, y por lo tanto, “improductiva”. Este anclaje simbólico, y esencialmente ideológico, es poco solidario con el ambiente y la sustentabilidad de los ecosistemas. La quita de espacios verdes, además de afectar gravemente la renovación de oxígeno en el territorio, incrementa las temperaturas y expone aún más la crisis de contaminación de la Ciudad.
Todo esto se enmarca en la insistencia de Horacio Rodriguez Larreta y del bloque Cambiemos en realizar una megaobra a la vera del río. En la audiencia pública más larga de la historia de la Legislatura Porteña, el 98 % se manifestó en contra de la gestión comercial del territorio. La gran mayoría de los participantes insistieron en la necesidad de construir un gran parque público, con la recuperación del río como eje.
Jonatan Baldiviezo, integrante del Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), señaló en una entrevista en Radio Gráfica que “se mostró una ciudadanía cansada de este modelo de gestión de las tierras públicas orientado a la privatización, con más de 500 hectáreas privatizadas en los últimos 13 años, donde el broche de oro es el predio de Costa Salguero”.
Cabe recordar que la sanción de la normativa, en una primera instancia, no contempló una audiencia pública. Lo que destacaba la ley es “la disposición del Poder Ejecutivo del inmueble”, para luego “abrir un concurso público para el desarrollo de un proyecto urbanístico con edificios, oficinas y comercios”. Fue gracias a un recurso presentado por Cerruti y el Observatorio de Derecho a la Ciudad que se frenó el proyecto, ya que “al tratarse de terrenos de dominio público, la propuesta del Ejecutivo para la venta del lugar debía ajustarse a los procesos previstos en la Constitución porteña, entre ellos, la realización de una audiencia pública”.
Los amparistas indicaron que “la conducta del Gobierno de la Ciudad lesiona el derecho de todo habitante de la ciudad a participar en la elaboración de las políticas públicas y en la discusión de proyectos de ley”. La sanción de la ley sin este paso cívico obligatorio sentó un clima de no negociación por parte del Ejecutivo local. Y sólo por la acción de la ciudadanía, el proyecto pudo frenarse y pasar a una instancia de análisis en la audiencia pública.
“En consecuencia, corresponde declarar la
inconstitucionalidad de la Ley N° 6.289 por ser contraria a los artículos N° 63, N° 89 incisos 4 y 6, y N° 90
de la Constitución de la Ciudad” 🌊🌊
Ganamos!!!! El Río no se vende. La justicia nos dio la razón. La lucha colectiva triunfó! pic.twitter.com/P1EUWvNDj2— Gabriela Cerruti (@gabicerru) April 27, 2021
El avance del extractivismo urbano en la Ciudad de Buenos Aires es una política recurrente de la gerencia gubernamental de Cambiemos, y anteriormente del PRO. Según el Observatorio del Derecho en la Ciudad y la Cátedra de Ingeniería Comunitaria de la Universidad de Buenos Aires, encabezada por María Eva Koutsovitis, del total de 473 hectáreas ya rematadas por el Gobierno de la Ciudad, 150 hectáreas eran, previamente, “superficies verdes absorbentes”, o “pulmones verdes”, equivalente a 5 veces la superficie que abarca la Quinta de Olivos.
“De las 473 hectáreas de tierras públicas privatizadas, 150 corresponden a superficies verdes absorbentes. La Organización Mundial de la Salud ha establecido como parámetro ‘saludable’ para las grandes concentraciones urbanas, con valores mínimos de entre 10 y 15 metros cuadrados de espacio verde por habitante y para las grandes concentraciones urbanas, valores mínimos de 1 árbol cada 3 habitantes. Sin embargo, en la Ciudad de Buenos Aires el promedio de superficie verde por habitante es de 6 metros cuadrados y hay un árbol cada 7 habitantes”, destacó Koutsovitis.
El fallo
En la sentencia, el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario 16 de la Ciudad, Leonardo Furchi, concluyó que “la ley que aquí se cuestiona debió haber sido precedida por el tratamiento legislativo diferenciado establecido en la Constitución local en tanto el inmueble objeto de la litis se trata de un bien de dominio público cuya desafectación requería de la realización de la audiencia pública (art. 63) y del procedimiento de doble lectura (arts. 89 y 90)”.
Haciendo lugar al amparo presentado por Cerruti y el Observatorio de Derecho, el magistrado indicó que “la inconstitucionalidad de la Ley 6.289 se da por ser contraria a los artículos 63, 89 incisos 4 y 6, y 90 de la Constitución de la Ciudad”. También impuso “las costas a la demandada vencida, por no encontrar motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota”.
El artículo 63 fija el proceso para la convocatoria de las audiencias públicas por parte del Estado, y señala que el llamado “es obligatorio antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos”. Por último, los artículos 89 y 90 establecen mecanismos legislativos que deben ejecutarse para el tratamiento de las leyes denominadas “de doble lectura”, entre las que se incluye a las iniciativas del Ejecutivo que contemplen la “desafectación de los inmuebles del dominio público”, como este caso.
Este precedente es positivo a la hora de analizar el extractivismo inmobiliario y urbano que se ha perpetrado en la Ciudad durante los últimos años, y da cuenta de una acción invisible en donde se nos han quitado territorio para su posterior tratamiento comercial. No hay que observar solo el plano jurídico. Es momento de reflexionar sobre la importancia que tienen los espacios verdes urbanos para la oxigenación del aire, para la absorción del agua, para el saneamiento de los cuerpos de agua y del aire, y su importancia en el mejoramiento de la calidad de vida de las sociedades.
(*) Columnista de Ambientalismo en Abramos La Boca (Lunes a Viernes de 16 a 18 horas) / Radio Gráfica 89.3
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