Por Lorena Fernández Bravo*
La violencia obstétrica, según la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, es “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales”.
Para Natalia Gherardi, directora ejecutiva de ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, es una forma de violencia que sucede a lo largo del embarazo y el puerperio, impacta en la salud, el físico, el cuerpo, la psiquis y en las emociones de la mujer, y es ejercida en manos de alguna persona del personal de salud, no solamente médicos, médicas o enfermeras, sino todas las personas que conforman la institucionalidad del equipo de salud.
Esta violencia forma parte de las tantas formas de violencia que sufrimos mujeres y personas gestantes, que a su vez se puede potenciar al combinarse con otros tipos de vulneraciones, como los estereotipos de género, la violencia institucional en el ámbito de la salud, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y la desigualdad económica, entre otros.
Violencia en todos los tipos y tamaños
La violencia obstétrica se hace presente de distintas maneras, según Alejandra Ortíz, psicóloga del Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana de Jujuy, se hace visible mediante prácticas, conductas, acciones y omisiones que el equipo de la salud ejerce de forma directa o indirecta, en el ámbito público o privado sobre el cuerpo de la persona gestante.
Específicamente, pueden ser insultos, discriminación, gritos, malos tratos, revisión médica por parte de profesionales no autorizados, tardanza en la entrega del/la recién nacido/a sin explicación, utilización de medicamentos innecesarios, realización de procedimientos y toma de decisiones sin consultar.
Por ejemplo, realizar una cesárea cuando están las condiciones dadas para un parto vaginal, tactos muy dolorosos, colocación de sustancias sin informar qué son o impedimentos para que la persona gestante se lleve su placenta si así lo desea y cuando tiene un significado importante para ella.
Además, ocurre cuando se produce una infantilización de las mujeres al negarles la posibilidad de decidir o de brindar sus opiniones durante el proceso del embarazo, parto y postparto. Entonces, se reproduce un lugar de inferioridad de las personas gestantes frente a los equipos profesionales cuando estos actúan de manera unilateral al dirigir el proceso de parto o ponen trabas a lo que debería ser un trabajo en equipo, donde el papel más importante lo debería tener quién está por parir.
Causas que permiten que se produzca la violencia obstétrica
Según el estudio “El derecho al Parto Respetado: oportunidades y dificultades en los abordajes del Sistema de Salud Pública para prevenir la violencia obstétrica en San Salvador de Jujuy”, elaborado por la Fundación Siglo 21, entre los obstáculos para garantizar el derecho de las mujeres al parto respetado y la prevención de la violencia obstétrica se encuentra la falta de continuidad de los equipos directivos y de las jefaturas de servicios que pueden llegar a sostener acciones a lo largo del tiempo; la ausencia de mecanismos de seguimiento, monitoreo y comunicación institucional de las acciones para prevenir la violencia obstétrica; falencias respecto de las infraestructuras de los centros de atención hospitalaria, por ejemplo, una entrevistada relata que la sala de parto del establecimiento donde trabajaba no tenía puerta, y otros obstáculos son la precarización laboral del personal de salud y la falta de recursos humanos.
Además, hay obstáculos subjetivos, como el miedo a perder el poder, concebido este desde el “modelo médico hegemónico”; la falta de perspectiva de género y derechos en las prácticas; la ausencia de contención y seguimiento psicológico y la poca importancia que se le da al impacto emocional que conlleva el momento del parto, entre otros.
¿Qué derechos tienen las personas gestantes en el proceso de parto?
En Argentina contamos con la Ley 25.929 de Parto Humanizado para proteger y respetar tanto a la persona que gesta y a su familia, como al recién nacido o nacida y también para cuidar el proceso de parto y postparto.
Esta ley establece el derecho de mujeres y personas con capacidad de gestar a tener un parto seguro; que se respeten sus tiempos; que no se las discrimine; que respeten su intimidad; el derecho a elegir la personas que las va a acompañar durante todo el trabajo de parto, el parto y el postparto; el derecho a recibir toda la información necesaria tanto ellas como sus familias, en un lenguaje claro y, en consecuencia, poder elegir en el caso que existan alternativas; también expresa el derecho a que el/la bebé esté en su cuna al lado de su madre durante la estadía en el establecimiento, salvo que necesite cuidados especiales. Asimismo, el derecho a ser las protagonistas de su propio parto; a saber los beneficios de amamantar y los cuidados que necesitan tanto ellas como el o la recién nacido/a.
Sin embargo, si bien esta ley es una herramienta fundamental, en realidad parece ser tan poco difundida como respetada. Existen profesionales que se esfuerzan por llevarla a cabo, pero a la vez existen múltiples obstáculos para su cumplimiento. Es necesario el trabajo interdisciplinario en comunidad para poder revertir esta situación. Al mismo tiempo es importante conocer y trabajar en difundir la norma para poder hacer respetar nuestros derechos humanos fundamentales o reclamar ante su no cumplimiento.
El caso de Johanna Piferrer
Un claro ejemplo de violencia obstétrica es el caso de Johanna Piferrer, quien transcurrió esta desagradable experiencia en el marco de una situación de muerte perinatal. Ella quedó embarazada en 2014, y cuando llegó a la semana 33 fue a hacerse los controles que se hacen en el último tramo del embarazo, se dieron cuenta que el corazón de su hijo no latía más.
En ese contexto no tuvo contención psicológica de parte de ningún/a profesional. La internaron en maternidad en contra de su voluntad, es decir, cuando terminaba de recibir la noticia de que su bebé no estaba vivo, su internación transcurría en un lugar donde todas las personas terminaban de dar a luz a sus hijos vivos, en un ámbito de felicidad y con bebés llorando. Más que un trago amargo.
Pero eso no fue todo, le quisieron inducir un parto vaginal, a lo que se negó porque no estaba en condiciones ni físicas ni psicológicas de atravesarlo. Pero le respondieron que ella no era una urgencia. Para su suerte, la asistió una amiga abogada que logró que le hicieran una cesárea pero esto fue casi 10 horas después de haber llegado a la institución médica.
Al día siguiente le dieron pastillas para frenar la lactancia. Entró una enfermera a vendarla y a decirle que se tenía que sacar la leche, Johanna le preguntó cómo lo hacía y la enfermera le dijo: “Apretate las tetas, mamita”, y se fue. Así se expresan los malos tratos o los tratos deshumanizados a los que se refiere la Ley 26.485.
Todo esto excede lo que un ser humano en condiciones normales puede soportar, pero la realidad es que la historia de Johanna no termina ahí. Cuando fue a la morgue a retirar el cuerpo de Ciro, así llamó a su bebé, el cuerpo estaba en una caja de archivo. Para la medicina, esos fetos son NN y el certificado de defunción que se tiene que hacer, se hace a nombre de la persona que gestó. En una entrevista, Johanna relató: “Mientras yo estoy acá hablando con vos, tengo un certificado de defunción a mi nombre”.
Pero como lo que no te mata te fortalece, Johanna no se quedó cruzada de brazos. Como no pudo iniciar un juicio por violencia obstétrica, porque no está tipificada en el Código Penal como un delito, lo hizo por daños y perjuicios basando la demanda en este tipo de violencia de género, y se convirtió así en el primer juicio de violencia perinatal en el país.
Al mismo tiempo, comenzó su militancia por la Ley Johanna, un proyecto para el ámbito público y privado que pone el foco en las personas que sufren una muerte perinatal, propone asistencia médica, capacitación para los/las profesionales de la salud que intervienen en el parto, estrategias para atravesar y aceptar la pérdida en un ambiente de contención y cuidado, facilitar la información necesaria sobre las opciones terapéuticas, gestiones, documentación y consultas a realizar para que puedan elegir las mejores alternativas.
Esta ley busca garantizar ciertos derechos de las personas gestantes, propone protocolos de atención, evaluación de las acciones de los centros de salud, sensibilizar y difundir, así como generar un estudio para detectar las causas más frecuentes y las causas evitables con el fin de reducir el riesgo.
Este proyecto se presentó en 2021 por tercera vez, pero los bloques no dieron quorum para tratarlo antes del 10 de diciembre, es decir antes de la recomposición de la cámara, con lo cual deberá volver a pasar por todas sus comisiones donde ya había conseguido dictamen unánime y favorable.
La violencia obstétrica está naturalizada y la muerte perinatal, invisibilizada. Estas son dos problemáticas que vulneran los derechos fundamentales de las mujeres y personas gestantes, por lo cual debemos trabajar en su concientización y no bajar los brazos hasta erradicarlos.
(*) Columinista “Loló Deconstructora” en Abramos la Boca (lunes a viernes de 16 a 18 en Radio Gráfica)
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