Por Úrsula Asta*
Cuando las principales empresas de telecomunicaciones enviaron las facturas a sus clientes a comienzos de año, el aumento superaba el 5% autorizado, en algunos casos cuadruplicando esta cifra. El ente regulador les ordenó que den marcha atrás y devuelvan el dinero. Varias prometieron acatar la medida, pero el Grupo Clarín, que controla Telecom y Cablevisión, tomó una posición desafiante. Hoy, amparado en una definición judicial que no refiere a su situación, sigue incumpliendo.
Repasemos los detalles.
El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a un amparo presentado por la cableoperadora TV Cable Color S.R.L. de esa provincia, en relación con la suspensión del DNU 311/20 (con vigencia finalizada, era hasta el 31 de diciembre de 2020) y del 690/20 del Gobierno nacional, que dio carácter de servicios públicos a la telefonía móvil y fija, a internet y a la TV por cable, y que reguló los precios de estos servicios.
A diferencia de lo que plantearon algunos medios de comunicación -y del comunicado emitido por la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC)-, el fallo no tiene alcance general, sino que abarca solamente al peticionante en su zona de operaciones. Sin embargo, un nuevo capítulo de “Operación confusión”, dirigido por las corporaciones mediáticas de la Argentina, tuvo lugar los últimos días.
Tras conocerse el fallo a cargo del Juzgado de Ricardo Bustos Fierro, que habilita la cautelar interpuesta por una cableoperadora local de la zona de Villa del Rosario, en la provincia de Córdoba, ATVC comunicó que “el organismo regulador (Ente Nacional de Comunicaciones) no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU 690 ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores TIC de nuestro país”.
Eso no es verdad. La medida cautelar transitoria solo alcanza a TV Cable Color S.R.L., y a sus menos de 1.000 usuarios y usuarias, por lo que la normativa nacional del Poder Ejecutivo alcanza a todas las demás empresas y no está suspendida de ninguna manera.
Así y todo, el Grupo Clarín, que efectivizó aumentos por fuera de lo que la norma establece, comunicó rápidamente: “Con el dictado de la medida, las empresas del sector, incluida la nuestra, recuperan por vía judicial el total control de sus políticas comerciales, las que guardan relación con la realidad económica de cada compañía y su entorno competitivo, como ha sido siempre”.
Luego, emitió una nota a sus trabajadoras y trabajadores de atención al público indicando que, ante las consultas de clientes, deben responder: “La Justicia Federal de Córdoba, dictó una medida cautelar que suspende el DNU 690/20 y todas las medidas administrativas dictadas con posterioridad. Por lo tanto, Telecom y las demás empresas de telecomunicaciones ratifican su capacidad de fijar sus políticas comerciales, por lo cual los precios informados oportunamente se encuentran plenamente vigentes”. De esta manera, Telecom agarra viaje en una cautelar que no le compete y parece olvidar que su propia cautelar fue rechazada días atrás.
Consultadas al respecto, fuentes sindicales sostuvieron: “Lo que estamos viendo es un comportamiento típico de este grupo económico, Telecom-Clarín-Cablevisión, que siempre se planta desde el punto de vista de ser una empresa poderosa en lo económico y lo político, e intentar intervenir desde su plan de negocios en la economía argentina”.
Respecto de la situación de los distintos centros de atención comercial que tiene Telecom, como los call center, “hacia los trabajadores y las trabajadoras comunicaron que la justicia falló a favor de Telecom, que por lo tanto protegió el negocio y que, por ende, pueden dictaminar la tarifa que consideren conveniente. Desconocen la legislación argentina. Envían esa comunicación a todos los trabajadores y trabajadoras, lo cual nos ha generado problemas con los clientes, porque vienen muy enojados, sobre todo a locales comerciales. Y cuando se comunican por las redes sociales o el call, agreden a los compañeros verbalmente. Este es un problema que después pagan las consecuencias los trabajadores, que al mismo tiempo están teniendo muchas dificultades por un cambio que realizó la empresa del sistema en la liquidación de sus sueldos. Por lo tanto, la empresa ajusta tanto por el lado del salario de los trabajadores, cuando no paga como corresponde los haberes, como por el lado de los usuarios cuando aumenta las tarifas por encima de lo que la autoriza la autoridad de aplicación, en este caso Enacom”.
Vayamos para atrás.
Desde agosto, los servicios públicos fueron declarados en competencia, esto incluye a la telefonía celular, telefonía fija, internet y la TV paga. Aquello fue, además, ratificado por el Congreso de la Nación. Luego, en diciembre, se reglamentó la declaración de servicio público estableciendo dos elementos de gran importancia. Por un lado, la creación de una prestación básica universal para aquellas personas cuyos ingresos sean inferiores a 41 mil pesos y, por otro lado, el aumento regulado de precios, lo cual quiere decir que ningún incremento puede ser aplicado por las empresas si no está previamente autorizado por ENACOM.
En aquel momento, se inició una disputa con las grandes empresas que no quieren ningún tipo de regulación, y que ya fueron debidamente notificadas por el organismo regulador para que cumplan con la legislación vigente. Telecom, de Clarín, así como todas las compañías, con excepción de Claro, presentaron medidas cautelares, según informó en Radio Gráfica el vicepresidente de ENACOM, Gustavo López. Pero, todas estas empresas perdieron esas medidas cautelares.
Veamos:
- TELECENTRO S.A. Y OTRO C/ EN- PODER EJECUTIVO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO (Expte. Nº CAF 12493/2020) se encuentra en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4. Este expediente fue iniciado conjuntamente por las empresas TELECENTRO S.A. y DIRECTV S.A. y el planteo es obtener la declaración de inconstitucionalidad del DNU 690/20. Además, solicitaron que cautelarmente se suspendan los efectos y la aplicación del referido decreto. El 27 de noviembre de 2020, el Juzgado interviniente rechazó la medida cautelar.
- TELECOM ARGENTINA S.A. C/ EN-ENACOM Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA (Expte. Nº CAF 12.881/2020) se encuentra tramitando en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 8. El planteo de la licenciataria fue la suspensión de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del DNU 690/20, en tanto los considera nulos de nulidad absoluta por violar los artículos 14, 17, 19, 28, 31, 32, 33, 42, 75 inciso 22, 76 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y lo establecido en el artículo 30 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Posteriormente, amplió el pedido cautelar contra las resoluciones reglamentarias del decreto, dictadas por el Ente Nacional de Comunicaciones. El 29 de enero de este año el Juzgado de feria dictó sentencia rechazando la medida cautelar solicitada por la licenciataria.
- TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO C/ EN S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO (Expte. Nº CAF 014328/2020) en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 5. En este caso, la licenciataria solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 690/20 y de toda la normativa que se dicte en consecuencia, a la vez que requirió la suspensión cautelar de toda la normativa en cuestión. A la fecha, su planteo no cuenta con resolución judicial alguna.
¿Qué pasa con las tarifas?
A pesar de la regulación de precios, todas las compañías definieron aumentarlos luego de diciembre, algunas lo hicieron en un 10 por ciento, otras 12, otras 15 y, el caso más emblemático es el de Cablevisión, que llegó hasta el 20 por ciento. Sin embargo, el aumento debe ser solo del 5 por ciento para las grandes prestadoras, por lo que las empresas deberán devolver el resto del dinero.
“La mayoría de las empresas, salvo Cablevisión, por lo menos hasta ahora, lo empezaron a devolver o, por lo menos, anunciaron que lo harían”, explicó López. La principal queja de estas corporaciones, dijo el funcionario, es que “no quieren ninguna regulación, y que, si va a haber regulación, que no sea sobre el precio. Los regulados, amparados en argumentos de libertad de mercado, hablan de competencia en un mercado que no es libre y que tiene escasa competencia”.
Es decir, ¿cuál es la competencia en un mercado oligopólico?
En la extensión de nuestro país, hay un operador mayoritario con posición dominante de mercado a escala nacional que distorsiona precios según dónde brinde servicio. Luego, hay un universo de cooperativas y Pymes en distintas localidades del territorio, que no tienen la misma espalda y que prestan el servicio en lugares que para otros no son tan “interesantes” en el sentido de lucro. Por esa razón, la reglamentación distinguió estos grupos y, la semana pasada, se efectuaron disposiciones en tal sentido, autorizando el aumento adicional del 7 por ciento para prestadores de internet y también para el cable (TV paga) y telefonía que tienen menos de 100 mil abonados y abonadas.
Entonces, separemos. Así lo informó el organismo regulador:
- Durante diciembre ENACOM, mediante la Resolución 1466/20, reglamentó el DNU 690/20, en la cual se autoriza, para el mes de enero de 2021, un ajuste del 5 por ciento para ser aplicado por los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de acceso a Internet; de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de telefonía fija, y de comunicaciones móviles, todos con sus distintas y respectivas modalidades.
- Para el caso de los licenciatarios que posean menos de 100 mil accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año 2020, el incremento autorizado fue de hasta un 8% para enero. Sin embargo, las PyMES y cooperativas realizaron una presentación ante el Organismo en la que detallaron sus estructuras de costos, las cuales se encuentran atadas al valor dólar en la mayoría de los rubros. Por ello, ENACOM autorizó “ad referéndum” de la próxima reunión de Directorio un incremento adicional de 7% a partir del 1 de febrero.
Es preciso conocer, de todas maneras, que en aquellos lugares donde hay competidores que, como establece la norma, efectivamente sí dan el servicio con un “margen razonable de ganancia”, paradójicamente las grandes compañías brindan allí el servicio a un tercio de lo que cobran en otros lugares.
La abogada especialista en la materia, Susana Pachecoy, dijo a este medio que los precios “tienen que cubrir los costos más un margen razonable de ganancia. Aún con ese margen, los precios pueden ser sustancialmente más bajos” y sumó que “también está el interés de las audiencias, y hay un tema complejo porque hay que poder equilibrar, no solo debe tenerse en cuenta al prestador”.
En medio de la puja por la regulación de los precios, llega el fallo cordobés, pero reiteramos: no es vinculante para el Grupo Clarín ni para ninguna otra empresa. Por lo cual, las compañías están obligadas a devolver el dinero que cobraron luego de diciembre por encima del 5 por ciento de aumento.
Ahora bien, ¿qué pasa con los argumentos que sostienen que el fallo de Córdoba “tiene alcance general”? La medida que dio lugar a la cautelar de TV Cable Color, en primer lugar, no dice tal cosa, y, en segundo lugar, no debe mirarse sin conocer los rechazos ante los amparos de otras prestadoras, como ya vimos. Además, y aquí va un tercer punto: es preciso dar cuenta de la jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que los controles de constitucionalidad son para el caso particular y que no tienen alcance general.
En el caso de la Ley de Servicios Audiovisuales, la revocatoria a una medida cautelar que había suspendido su aplicación, marca un ejemplo a considerar. Por unanimidad, el Máximo Tribunal, en relación a una sentencia de la Cámara Federal de Mendoza que había suspendido la aplicación de la Ley de Medios íntegra, a pedido del entonces diputado Enrique Thomas, aseguró que “una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad” y concibió que la medida es “de gravedad institucional” en el sentido que “compromete” el “principio de división de poderes” al “neutralizar” la ejecución de una norma aprobada en el Congreso.
Por supuesto, que el alcance del fallo de Córdoba sea sólo para una empresa en su zona específica de influencia tampoco le quita relevancia, pero estamos reflexionando sobre elementos diferentes: no tiene alcance general, las empresas deben adecuarse a la legislación nacional y a lo establecido por el órgano de control; sin embargo es grave que el Tribunal interviniente en Córdoba no haya notificado, según anunció ENACOM, “la solicitud de la medida dispuesta mediante el procedimiento correspondiente al Poder Ejecutivo de la Nación, que tiene a su cargo la defensa procesal de la normativa y de velar por la salvaguarda del interés público comprometido en este caso”.
Es decir, se privó al Poder Ejecutivo de la defensa y se actuó en detrimento de los intereses de usuarias y usuarios. Autoridades del organismo de control, definieron: “Tenemos una justicia a la carta donde cualquier juez de cualquier instancia declara inconstitucionalidad de algo. Es un juez a la carta, es un globo de ensayo. Vamos a seguir adelante. La conectividad es un servicio público, es innegable”.
¡Bienvenido el 690/20!
*Conductora de Feas, Sucias y Malas, sábados de 9 a 12 hs, por Radio Gráfica.
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