La Legislatura porteña modificó el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 1.472). La nueva normativa endurece las penas y multas contra lxs trabajadorxs de la vía pública y proporciona mayores facultades a las fuerzas policiales para detener arbitrariamente.
En comunicación con Radio Gráfica, Ana Adelardi, abogada del equipo Seguridad democrática y violencia institucional del CELS, expresó que “lo que hace esta modificación del código es darle más facultades a la Policía y Fiscalías de la Ciudad”, instituciones que fueron denunciadas de persecución por lxs trabajadorxs del espacio público.
No es la primera vez que el Gobierno de la Ciudad se inclina hacia esta clase de políticas. “La famosa Unidad de Control del Espacio Público fue un intento de tener una fuerza propia policial para realizar este tipo de tareas sumado a la creación de la Policía de la Ciudad, que vino con una Ley que se aprobó en el año 2016 por unanimidad. Los principios de intervención que se habían establecido no se efectivizaron en lo cotidiano. El año pasado, además, se modificaron las penas del Código Contravencional”, repuso Adelardi.
“Se expone a las personas a un procedimiento policial mucho más crudo”
“La reforma del Código Contravencional y la Ley N° 12 de Procedimiento Contravencional, además de darle mayor poder a la Policía para actuar en el espacio público, es un complemento sobre cómo tiene que proceder en caso de una detención en flagrancia de contravención. Esto expone a las personas a un procedimiento policial mucho más crudo”, expresó la abogada.
Y continúo: “A esto se le agrega que la Fiscalía decidirá si la persona detenida en la vía pública tiene que pasar por una revisión médica. En la Provincia de Buenos Aires estas medidas se derogan después de la muerte de Walter Bulacio en manos de la Policía. Es volver a lo mismo, que no se sepa el estado físico de una persona que ingresa a la custodia del Estado por una falta menor como es una contravención”.
“No hay una política proactiva para la utilización del espacio público respecto a las actividades de subsistencia”
La abogada del equipo Seguridad democrática y violencia institucional del CELS explicó que la condena que se introduce se acerca más a la de un delito que a la de una falta menor. “Se establecen tiempos bastante largos por los cuales la persona puede quedar detenida hasta ver a un juez o jueza. Eso va en contra de la Constitución de la Ciudad, que dice que en materia de faltas menores no puede haber prisión preventiva. Por eso es muy preocupante que se establezcan plazos de este tipo”.
“Esto sucede en simultáneo en una Ciudad donde no hay una política proactiva para la utilización del espacio público respecto a las actividades de subsistencia. La única política que se está desarrollando de manera consistente para gestionar el uso común del espacio público es aquella que le da más facultades y poder a la policía”, finalizó Adelardi.
JM/EC/RG











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