por Luis Roa
En el Estado liberal clásico del orden conservador no había espacio para una justicia obrera; los únicos fueros eran los de los propietarios. El civil para resguardar la propiedad, el comercial para proteger los negocios, y el penal para cuidar cualquier agresión a los intereses de propietarios y negociantes.
Su creador definió claramente su sentido político e ideológico: “Hemos organizado los Tribunales del Trabajo. Es indispensable que el trabajador tenga el fuero que lo defienda de la injusticia de los demás”.
La representación simbólica que hizo el peronismo en la propaganda oficial de su tiempo, era recurrente: la dama, la balanza y la espada. Pero ciertamente, había en aquella imagen de la “dama de la justicia”, un detalle perturbador: la justicia no tenía los ojos vendados. La representación con los ojos vendados -la ceguera- daba cuenta de una justicia que debía impartirse sin mirar a quién; sin distinguir a nadie por su condición sea cual fuere.
Sin embargo esa justicia fue concebida para distinguir, para mirar, para ver al pueblo trabajador en su desigualdad frente a los patrones, para construir una desigualdad de derecho en su favor allí donde los propietarios marcaban una desigualdad de hecho. Una justicia para los trabajadores. Imparcial pero no neutral.
La Justicia Nacional hoy
La Justicia Nacional del Trabajo fue un faro para alumbrar el camino y que cada provincia tuviera su propio fuero laboral; pero no tuvo sentido, solamente, al efecto de entender en los casos que se dieran en el ámbito de la Capital Federal. Se constituyó además, durante décadas, en el motor de la doctrina judicial con sentido protectorio del país todo.
Hoy, en tiempos de restauración conservadora, arrecian las iniciativas para disolverla y convertirla en un fuero municipal, invocando su competencia territorial y ordinaria en el ámbito de la CABA, ciudad autopercibida con pretensiones de provincia. Y tal pretensión quiere ser coronada con la disolución de la Justicia Nacional: la civil, la comercial, y obviamente, la Justicia Nacional del Trabajo.
Para cumplir su cometido, una suerte de exhumación del mismísimo Carlos Tejedor; el pasado febrero, impulsaron en la Cámara de Diputados de la Nación el traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires. La iniciativa quedó en el anteproyecto de la Ley Bases, en grado de tentativa.
Volvieron a la carga, desde la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires -el pasado 13 diciembre-, aprobando la iniciativa de ley del intendente Macri, dictando un nuevo Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la Ciudad, y la creación de un Fuero del Trabajo conformado por 10 juzgados de primera instancia y dos salas de cámara de 3 jueces cada una.
El remate del autonomismo porteño se produjo el pasado 27 de diciembre por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso Ferrari o Levinas (como lo quieras llamar) por el cual en un conflicto de competencia, resolvió que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente para revisar las sentencias dictadas por las Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (lo que equivale también para la cámara nacional comercial y laboral).

Es decir, la Corte Suprema con el mero voto de tres de sus miembros y una disidencia, puso como tribunal superior de la Justicia Nacional (laboral, civil o comercial) a un tribunal municipal (TSJ). Bajo esta nueva doctrina, el gendarme de las sentencias laborales de la justicia nacional va a ser el TSJ porteño, colonizado por el macrismo.
Por eso también se entiende, que ese mismo 27 de diciembre, la Corte haya fallado en otro conflicto de competencias y usado esta nueva doctrina judicial: en el caso SOCMA -el grupo Macri-, más conocida como la causa del Correo. La causa debía ir a la Corte Suprema en queja, pero convenientemente, va a hacer un alto previamente en el TSJ de la Ciudad. Algo está muy podrido, pero no en Dinamarca.
El federalismo
Ahora bien, ¿por qué la Ciudad de Buenos Aires, no podría tener una justicia laboral (o civil, o comercial) como todas las provincias? Veamos.
El artículo 121 de la Constitución Nacional dice que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. Agrega el artículo 122 CN que, “se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.”
Entonces, ¿por qué la Ciudad de Buenos Aires no? Simplemente porque la Ciudad de Buenos Aires no es una provincia.
La Ciudad de Buenos Aires no puede conservar el poder originario que nunca tuvo. Eso es la para la provincias, que son anteriores a la Nación, y la CABA es posterior a la Nación.

La Constitución Nacional dice en su artículo 13 que, “podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso”. La Convención Constituyente de 1994 no transformó a la Ciudad de Buenos Aires en una provincia. No lo hizo.
Entonces, es por eso que en la reforma constitucional de 1994, se dispuso mediante el artículo 129 CN que “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.”
Esa ley, es la Ley de Garantía de los Intereses del Estado Nacional N°24.588 conocida como Ley Cafiero, que estableció, entre otras cosas, que: “La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso administrativa y tributaría locales“ (artículo 8).
Esa Ley del Congreso está vigente, no solo porque no ha sido modificada, sino porque la Ciudad de Buenos Aires sigue siendo la Capital Federal y en ella la Nación tiene intereses que garantizar, los que se vinculan con la jurisdicción y competencia del poder judicial.
Los juzgados nacionales del trabajo, con sede en la Capital Federal, tienen una jurisdicción que excede notoriamente el ámbito de la Avenida General Paz y comprende a ciudadanos de todas las provincias que sin vivir o trabajar en ella, vienen a litigar en ella porque los demandados tienen domicilio en ella. Las grandes empresas, los bancos, tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como la SRT, también, al igual que las grandes sociedades comerciales, o asociaciones civiles o sindicales, tienen su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, los juzgados nacionales intervienen en casos en que se ha pactado la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales nacionales.
En el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, es competente para actuar en conflictos de encuadramiento sindical (artículo 59, Ley 23.551), conflictos entre organizaciones sindicales de distinto grado (artículo 60, Ley 23.551), y en general intervenir en todas las resoluciones definitivas de la autoridad administrativa del trabajo en cuestiones sindicales, una vez agotada la instancia administrativa (artículo 61 Ley 23.551). Tiene competencia exclusiva (artículo 62 Ley 23.551) para conocer en las acciones que promueva la autoridad administrativa del trabajo por temas gremiales; los recursos contra resoluciones administrativas definitivas que decidan sobre el otorgamiento, de personería gremial, encuadramiento sindical u otros actos administrativos de igual carácter, una vez agotada la instancia administrativa; las demandas por denegatoria tácita de una personería gremial; las demandas por denegatoria tácita de una inscripción gremial; las acciones de encuadramiento sindical que se promuevan por haber vencido el plazo establecido para que se pronuncie la autoridad administrativa, sin que ésta lo hubiera hecho; los recursos por intervención de una organización de grado superior a otra inferior, etc, etc, etc..
También interviene cuando así se lo disponga en un Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito nacional, o en casos de trabajo marítimo y marítimo-pesquero, así como en recursos vinculados a declaraciones de insalubridad (artículo 200 LCT) dispuestas por autoridades de aplicación locales.
Es claro que avanzar en la disolución de la Justicia Nacional, y en particular de la Justicia Nacional del Trabajo, no solo obedece a circunstancias políticas coyunturales y a satisfacer intereses corporativos del capital concentrado, sino que importaría asignarle a los jueces capitalinos competencias que afectan el interés nacional, oponiéndose al sistema federal de gobierno delineado por nuestra Constitución Nacional.
Esta restauración conservadora sobre la Justicia Nacional, y la Laboral en particular, no brinda una solución a los problemas centrales de los trabajadores en su acceso a la justicia. Los agrava.
Los juicios serán intervenidos por un tribunal superior municipal colonizado y con claros tintes de clase con pretensiones de desmontar el principio protectorio. Aun en el mejor de los casos, frente a un flagelo como la demora de los procesos judiciales, profundizará el problema, añadiendo una instancia previa a la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En síntesis, a 80 años de la creación de la Justicia Nacional del Trabajo, lejos de ser un momento de celebración, debe ser un momento de reflexión sobre lo que puede ser la antesala de la disolución de la Justicia del Trabajo en nuestro país, y el camino para institucionalizar la negación de justicia a miles de trabajadores y trabajadoras argentinos.
* Abogado de trabajadores y trabajadoras / Asesor del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
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