El abogado laboralista y asesor del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, Luis Roa, hizo un análisis de contenidos sobre el borrador de reforma laboral planteada por el Gobierno nacional y que circuló oficiosamente con 109 artículos. Compartimos un punteo con los principales tópicos de una reforma absolutamente regresiva en materias de derechos laborales y con un ataque frontal a las organizaciones sindicales.
El Gobierno la planteó como una “prioridad” una vez que se renueven la composición de ambas cámaras legislativas el próximo 10 de diciembre.
Por Luis Roa
1. Excluye a los trabajadores de plataformas de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo).
2. Desarticula la regla del in dubio pro operario a efectos de la interpretación y alcance de las normas laborales y los hechos en los procesos judiciales.
3. Promueve la renuncia de derechos de los trabajadores.
4. Prohíbe la aplicación analógica de los convenios colectivos de trabajo.
5. Diluye el cómputo de la antigüedad de los trabajadores que reingresan a trabajar a las órdenes del mismo empleador.
6. Restringe la responsabilidad solidaria de las empresas principales en la subcontratación.
7. Elimina el libro especial de las empresas donde se registran los trabajadores y los datos de su relación laboral. Elimina una serie de libros laborales en actividades particulares (trabajo agrario, trabajo a domicilio). Elimina el libro único de personal en las Pymes. Elimina el registro de horas extras. En todos los casos, los sustituye por la inscripción ante ARCA, centralizando el control en el organismo recaudador nacional, y sustituyendo al poder de policía de los ministerios de trabajo provinciales.
8. Deroga presunciones en favor del trabajador, obstaculizando la posibilidad de probar irregularidades registrales en los reclamos administrativos y judiciales.
9. Flexibiliza la potestad del patrón de cambiar las condiciones de trabajo (jus variandi), derogando la posibilidad del trabajador de solicitar al juez una medida de no innovar frente al cambio abusivo.
10. Unifica el certificado de trabajo y la constancia documentada del ingreso de aportes y contribuciones que debe entregar el empleador al finalizar la relación laboral, en un solo certificado, el cual será virtual. Deroga la indemnización por falta de entrega de tal certificado.
11. Modifica el sistema de formación profesional, excluyendo a los sindicatos y diluyendo la función del Estado.
12. Amplía el listado de beneficios sociales: rubros remuneratorios que arbitrariamente son calificados como no remuneratorios (prepaga, tickets, clubes y gimnasios, celular, automóvil, etc).
13. Elimina a las propinas y a la participación en las ganancias como forma de remuneración.
14. Habilita a los Convenios Colectivos a determinar un salario variable -salario dinámico-, por sobre el mínimo del convenio el que será fijado en función de la productividad.
15. Autoriza al pago en moneda extranjera, y deja abierta la puerta para pagar el salario por billeteras electrónicas.
16. Elimina la gratuidad de la cuenta sueldo, y deroga el derecho del trabajador a exigir que la remuneración le sea abonada en efectivo
17. Establece que las retenciones sobre el sueldo referentes a cuotas sindicales o cuotas solidarias, deban contar con el consentimiento expreso del trabajador.
18. Modifica el contenido de los recibos de sueldo, incluyendo ahora el costo laboral del patrón, rubros que no se vinculan con el sueldo que percibe el trabajador. Elimina el doble ejemplar. Permite su expedición electrónica.
19. Las vacaciones pueden ser otorgadas en cualquier momento del año (se pactan de “mutuo acuerdo” entre el patrón y el trabajador). Pueden ser fraccionadas en periodos de una semana.
20. Permite transferir 15 días de la licencia por maternidad al cónyuge o conviviente.
21. Habilita a los convenios colectivos a crear un banco de horas y profundiza el cálculo de la jornada de trabajo sobre la base del promedio: mecanismos que permiten trabajar por sobre la jornada legal y convencional sin otro límite que el de las 12 horas entre jornada y jornada. Se eliminan las horas extras porque todas pasarán a ser normales.
22. Elimina el derecho del trabajador a percibir su remuneración cuando está enfermo o accidentado. Se lo sustituye por una prestación no remunerativa equivalente al 80% neto de lo que ganaba el trabajador previo a incapacitarse. Subsisten los pagos en concepto de aportes y contribuciones a la obra social o a la prepaga.
23. En el caso de reincorporación de un trabajador enfermo o accidentado con discapacidad, que requiera jornada reducida o tareas livianas, éstos perderán el derecho a la remuneración normal y se les abonará un sueldo proporcional si la patología no es definitiva.
24. Deroga el derecho a la reincorporación al empleo de quienes ejerzan cargos electivos de orden nacional, provincial o municipal.
25. En la transferencia de establecimiento, promueve la eximición de responsabilidad del adquirente sobre deudas que tuviera el antecesor con los trabajadores.
26. Deroga la potestad del trabajador de renunciar al empleo ante la autoridad administrativa del trabajo (Ministerio de trabajo).
27. Habilita a las autoridades administrativas del trabajo a homologar acuerdos de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo (retiros voluntarios), de modo que la cosa juzgada impida todo reclamo posterior. En estos casos, amplía el beneficio del seguro de desempleo, reconociendo implícitamente que se trata de despidos encubiertos.
28. Reduce la indemnización por despido a solo 10 sueldos cuando el trabajador tuviera una antigüedad que superara ese límite. Licua los derechos indemnizatorios derivados de la antigüedad. Excluye de la base de cálculo de la indemnización al aguinaldo o cualquier otra remuneración que se devengue anual o semestralmente. En las remuneraciones variables no se tomará más como referencia la mejor remuneración, sino un promedio de los últimos seis meses.
29. Profundiza la sustitución de la indemnización por despido -en línea con la Ley Bases-, por un sistema o fondo de cese habilitado mediante convenios colectivos de trabajo. Más timba financiera.
30. Modifica la polémica figura de la Ley Bases sobre el despido discriminatorio, quitando causas posibles de discriminación y sumando una causal genérica para todos los casos en que se actúe anulando, menoscabando el goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad. Mantiene su diseño en cuanto a la promoción de la discriminación laboral.
31. Modifica el sistema de intimación a jubilarse, dejando abierta la puerta para modificar en paralelo la ley previsional, de modo que mediante la misma los trabajadores deban jubilarse a los 70 años.
32. Fija un sistema de actualización de los créditos laborales, por debajo de la inflación y de otros criterios más favorables que en este momento reconoce la jurisprudencia. Busca licuar así, los montos de condena en los juicios laborales.
33. Regula restrictivamente los reclamos por daños y perjuicios en los juicios, en un momento que éstos sustituyen las múltiples indemnizaciones derogadas por la Ley Bases, relativas a la reparación del empleo no registrado o incorrectamente registrado. Autoriza a los jueces a bajar las indemnizaciones de acuerdo con la situación de la empresa.
34. Excluye a las mujeres de las tareas prohibidas por la ley 11.317.
35. Modifica la Ley de Procedimiento Laboral para la Justicia Nacional, promoviendo el impulso de oficio de los juicios.
36. Reduce y limita los honorarios profesionales de abogados y peritos.
37. Reincide en la regulación asfixiante de la huelga en los servicios esenciales, transformando literalmente todas las actividades en servicios esenciales, o de importancia trascendental, lo que constituye un cercenamiento brutal del derecho constitucional.
38. Extiende el periodo de prueba a 6 meses al personal de casas particulares. Modifica los derechos y obligaciones de dicho personal.
39. Desregula el ejercicio profesional de enfermeros profesionales, técnicos dentales, fonoaudiólogos, musicoterapeutas, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales, contadores, licenciados en administración, licenciados en economía, traductores públicos, geólogos. Crea las condiciones para desregular el ejercicio profesional de cualquier disciplina y disolver las funciones de los consejos profesionales.
40. Crea un marco legal para los trabajadores de servicios personales de transporte, reparto, mensajería, que utilicen plataformas tecnológicas, a quienes los incorpora en el régimen del monotributo y los despoja de los derechos de un trabajador en relación de dependencia.
41. Se deroga toda contratación obligatoria de trabajadores a través de bolsas de trabajo a cargo de las organizaciones sindicales. Las mismas no serán más obligatorias.
42. Se deroga la ultractividad para las cuotas solidarias negociadas en convenciones colectivas de trabajo, y obliga a las comisiones paritarias a ratificar dentro del plazo de un año, aquellas cuotas solidarias aún vigentes.
43. Establece que las cuotas solidarias no sean más universales, y sólo sean válidas para los afiliados a la organización sindical signataria del acuerdo.
44. Habilita a los convenios colectivos de trabajo para establecer cualquier forma de articulación entre los mismos.
45. Los convenios colectivos posteriores podrán modificar los convenios colectivos anteriores, aun cuando establezcan condiciones a la baja. Los convenios colectivos de empresa prevalecerán por sobre los convenios colectivos de actividad.
46. Restringe la realización de congresos y asambleas a las organizaciones sindicales.
47. Califica como infracciones muy graves de las organizaciones sindicales, las de afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una huelga, provocar, instar u organizar un bloqueo o toma de establecimiento, ocasionar daños a las personas o cosas de propiedad de la empresa o de terceros.
48. Modifica la Ley Sindical, disponiendo que las cuotas de solidaridad ya no figuren entre los elementos que pueden constituir el patrimonio sindical.
49. Obliga a que el carácter de agente de retención de los empleadores sobre cuotas sindicales u otros aportes, deba pactarse entre el empleador y el sindicato, y deba ser refrendado por resolución del Ministerio de Capital Humano. Cualquiera de las partes podrá denunciar dicho acuerdo.
50. Restringe el derecho de los delegados al uso de las horas crédito, reconocidas para el ejercicio de sus funciones.
51. Eleva la cantidad de trabajadores mínima para contar con delegados en la empresa, de 10 a un mínimo de 50 trabajadores. De tal modo dejaría sin delegados a la totalidad de las pequeñas empresas y a un altísimo porcentaje de medianas empresas.
52. Restringe la tutela sindical sólo a los delegados, derogando dicha tutela para miembros de comisiones directivas, paritarios, trabajadores que ejerzan funciones en la obra social u otros organismos que requieran representación gremial, y a quienes ejerzan cargos de representación en los poderes públicos. Tampoco será efectiva la tutela para los delegados suplentes.
53. Legisla en favor de los empleadores una serie de prácticas desleales, distorsionando el concepto de las mismas, dado que éstas son por definición conductas antisindicales del sector empleador hacia los trabajadores y sus organizaciones.
54. Desregula el procedimiento para los encuadramientos sindicales. Le da intervención a los empleadores en cuestiones propias de las organizaciones sindicales, restringiendo la autonomía de los sindicatos.
55. Deroga el estatuto profesional de los viajantes de comercio y de los peluqueros.
56. Deroga la ley de teletrabajo.














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