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Home Judiciales

Blumberg. La pena como castigo: 18 años sin pisar la calle

A pesar que la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad habilita a Carlos Díaz, condenado por el secuestro seguido de asesinato de Axel Blumberg, a acceder a salidas transitorias y a la libertad condicional, la Justicia se lo niega. Sin embargo, sus derechos ya se veían afectados desde antes por el monto de la pena.

26 marzo, 2022
en Judiciales, Política, Sociedad
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Blumberg. La pena como castigo: 18 años sin pisar la calle

Por Erika Eliana Cabezas

25 de marzo de 2004. Axel Blumberg, un joven de 23 años, es asesinado por sus secuestradores. El padre, Juan Carlos, comienza a recorrer los canales de televisión y convocar a marchas para pedir que se endurezcan las penas. Su deseo es concedido y más. No solo habrá más mano dura sino que también se violarán los derechos y garantías de Carlos Díaz, uno de los detenidos por el hecho.

Cuando se produjo el secuestro seguido de muerte de Axel Blumberg, Carlos Díaz era menor de edad. Tenía 17 años. Aún así, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín le aplicó una pena prolongada. “La condena de Carlos es demasiado extensa, 21 años. Son cuatro años más del tiempo de vida que él tenía al momento de participar en el hecho. Está denunciada por la Defensoría General de la Nación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el monto y por la manera en que fue impuesta, que fue con torturas, con violacion de garantías”, expresó la abogada Claudia Cesaroni, quien representa a Díaz desde el 2019, para Radio Gráfica.

La ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad -aplicada a toda persona mayor de 16 años y menor a 18 años que comete un delito- establece en el artículo 4 que, una vez cumplido el año de tratamiento tutelar, el juez puede absolver al menor, aplicar la pena de un adulto o “reducirla en la forma prevista para la tentativa”. Sin embargo, con la reforma de la Constitución Nacional de 1994, a través del artículo 75 inciso 22, se le otorgó jerarquía constitucional a determinados tratados internacionales en materia de derechos humanos. Entre ellos, a la Convención sobre los Derechos del Niño, que sostiene que los Estados partes deberán velar para que la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se utilice “sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.

“La Convención está por encima de la ley porque tiene jerarquía constitucional. Si la Convención dice ‘por el periodo más breve que proceda’ y esta ley dice que podés elegir entre la misma pena que un adulto o la prevista para la tentativa, los jueces ya no tienen una facultad sino la obligación de aplicar la pena de la tentativa. La convención te está diciendo que tenés que aplicar la más breve y no se aplicó. En este caso, hubieran sido de 10 a 15 años. Entonces,  si bien la condena es menor que al resto de los participantes adultos a los que se les impuso prisión perpetua, igual es una pena excesiva”, explicó

 

De regreso hacía el ojo por ojo

“Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”. Artículo 18 de la Constitución Nacional. 

La presión que generó el falso ingeniero Juan Carlos Blumberg llevó al Congreso de la Nación a aprobar rápidamente una serie de reformas del Código Penal que tuvieron como ideólogo al abogado Roberto Durrieu, quien fue subsecretario de justicia de la dictadura cívico – militar entre noviembre de 1978 y marzo de 1981.

A la par que se agravaron las penas, comenzó a destruirse paulatinamente el sistema de ejecución penal, que terminó por desmoronarse en 2017 con la sanción de la Ley 27.375 -también conocida como Ley Petri- al dictaminar que los autores de los delitos graves deben cumplir la condena completa en la cárcel.

“El sentido de la ejecución de la pena es que depende de cómo la persona atraviese su detención, se le otorgan algunos derechos, como una salida transitoria o la libertad condicional. Estas reformas, que se han ido dando desde el 2004 en adelante, generan que categorías enteras de personas no tengan acceso a derechos. Entonces, un pibe que comete su primer delito, que no mata a nadie pero roba con dos pibes más en un lugar público o amenaza con un arma probablemente tenga una condena de 10 años y no va a pisar la calle en 10 años, porque es un robo agravado”, aclaró Cesaroni.

Y remarcó: “Lo más grave en el caso de Carlos Díaz es que estas reformas no se le podrían aplicar porque son posteriores al delito, pero se le aplican de hecho. Eso es muy grave. Y aquí tiene un peso muy grande el impacto mediático que genera Juan Carlos Blumberg cada vez que sale a los medios a decir cosas, mintiendo descaradamente”.

La Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, sancionada en 1996, tenía como objetivo procurar al condenado “su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad”. De esta manera, si la persona condenada cumplía cierta cantidad de años encerrada y, durante ese período “hacía las cosas bien”, se le otorgaban salidas transitorias y la libertad condicional. En el caso de las penas no perpetuas, el tiempo requerido para acceder a la libertad condicional y las salidas transitorias era la mitad y las dos terceras partes de la condena, respectivamente.

“Carlos a los 10 años y medio ya hubiera tenido derecho a tener salidas transitorias. Nunca tuvo una sola salida, siempre se le negó. Pedimos varias veces su salida transitoria y libertad condicional. En la última oportunidad que lo hice fue en febrero del año pasado. Hace más de un año está tramitándose el último pedido y todavía no tiene solución. En agosto del 2020 denuncié el caso al Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. En este momento, hay dos denuncias internacionales. Ambas con Carlos Díaz como víctima. La que está llevando la Defensoría General de la Nación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la que estoy llevando por la ejecución de la condena. La que está en la comisión es por el monto de la condena y por el modo en que se impuso. La que llevo al Comité es por cómo se ejecuta esa condena y por la negación de sus derechos en la ejecución de la condena”, afirmó Cesaroni.

“El 9 de abril cumpliría 18 años sin pisar la calle literalmente, salvo para cambiarse de cárcel o para ir al hospital, porque ni siquiera en esos 18 años ha tenido posibilidad, por ejemplo, de ir al entierro de su madre o asistir al nacimiento de su hija”, enfatizó.

La última vez que la abogada defensora pidió que se le conceda a Carlos Díaz su derecho a acceder a salidas transitorias fue en febrero de 2021. Tan pronto como se dio a conocer la noticia, Juan Carlos Blumberg acaparó las pantallas de televisión para impedir que suceda. “Todavía dice que lo que hizo era ´un buen negocio´. Si piensa eso, imagínate cuando salga. Es gente degenerada, que secuestraba a una o dos personas por semana”, repetía en los noticieros y aseguraba que el comportamiento de Díaz no era bueno.

“Él dice que Carlos tiene un pésimo comportamiento en la cárcel. Eso es mentira, tiene la más alta calificación. También dice que no está arrepentido. El arrepentimiento no es exigible, porque lo que vos tenés que hacer es cumplir la condena. El arrepentimiento es algo del orden de lo religioso, de lo personal, de la reflexión. Pero, además, Carlos Diaz está profundamente arrepentido. De eso no tengo duda. Y se lo ha expresado por nota. Él ha pedido una reunión personal con la familia de su víctima y la han rechazado. Ha intentado por todos los medios acercarse a pedir disculpas personalmente”, sostuvo.

“Nadie pone en discusión el dolor de la familia de Axel, lo que tratamos de decir es que ese dolor no se repara negándole derechos a Carlos. El ha pasado encerrado 18 años, más tiempo del que tenía de vida cuando pasó esto”, observó.

Más de un año pasó del último nuevo pedido y aún la Justicia no lo resolvió. “No tengo ninguna duda que lo mediático puede incidir en las resoluciones. No solo en el juez sino el fiscal, que es el que tiene que dictaminar, dar su opinión, y que parece más bien un abogado de Blumberg porque actúa en absoluta vinculación. Es evidente. Dice prácticamente lo mismo que dice la querella y no tiene por que ser así. El fiscal tiene que representar el interés público. En este caso, que se cumpla la legislación vigente y Carlos Díaz tenga derecho a sus salidas y a su libertad condicional. No tengo dudas de que eso opera, de que los jueces le tienen pánico a la figura de Blumberg llorando en televisión, diciendo ‘liberaron al asesino de Axel’”, opinó.

Y siguió: “El servicio penitenciario dio un dictamen favorable. Efectivamente creo que el impacto mediático y la validez que se le da a las palabras de ciertas víctimas lamentablemente en los últimos años, han implicado un retroceso en el reconocimiento de derechos. Hay una especie de asociación a que la cárcel debe ser eterna”.

Tags: 18 añosAxel BlumbergCarlos DíazClaudia CesaroniCódigo PenalJuan Carlos Blumbergley de ejecución de la penapunitivismo
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