En el municipio santafesino de Sastre y Ortíz, un juez dio curso a un amparo de vecinos de la ciudad y resolvió alejar a 800 metros las fumigaciones. Sin embargo, la municipalidad y algunos productores de la zona presentaron un recurso de apelación al fallo. De todas formas, la Cámara de Rafaela revocó la petición, y validó la sentencia del Juez Hail. Los vecinos organizados lograron triunfar luego de una larga lucha, en contra del agronegocio.
Por Juan Patricio Méndez*
La Cámara de Apelaciones de Rafaela revocó un recurso de apelación presentado por la Municipalidad de Sastre y la productora agraria María del Carmen Alasino (junto con una veintena de productores), en relación a la medida cautelar que estableció el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial a cargo del juez Duilio Maximiliano Francisco Hail. En el fallo de febrero de 2020, el funcionario estableció la prohibición de aplicar cualquier tipo de agroquímico o herbicida en un radio no menor a 800 metros, desde el fin de la zona urbana de Sastre. Sin embargo, los actores mencionados al principio presentaron la nulidad, y luego de que el expediente pasó a la Cámara de Apelaciones, se avaló la decisión del Juez.
El caso es histórico, y se apoya en un conjunto de demandas de organizaciones y vecinos autoconvocados que, cansados del envenenamiento sistemático provocado por el agronegocio, en el año 2018 presentaron una petición formal ante el Concejo de la localidad de Sastre. Las aplicaciones de los productos químicos en regiones cercanas a los domicilios de los habitantes de la ciudad motivó la demanda, reclamando el derecho constitucional a vivir en un ambiente sano (amparado por el artículo 41 de la Constitución Nacional). Y los casos que aparecieron, provocaron la materialización de todos estos deseos e intenciones.
El origen del conflicto
El hecho simbólico y que es necesario recordar es el de Zoe Giraudo, niña de dos años que se encontraba en tratamiento oncológico por padecer un linfoma no Hodking (que, según informes y diversos estudios presentados por autoridades científicas, es un tipo de cáncer vinculado a la exposición del ser humano al glifosato). La acción de amparo promovida por los vecinos fue dirigida en contra del municipio de Sastre, con el objetivo de que las aplicaciones y fumigaciones se lleven a cabo a una distancia considerable de las viviendas.
Los vecinos de la región, cansados, ejecutaron una acción de amparo contra el municipio y contra las productoras, con el objetivo de alejar las fumigaciones de sus cercanías. La medida fue impulsada desde la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
El caso tomó relevancia provincial, y a fin del año 2018, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge, Daniel Zoso, dispuso una medida cautelar de 400 metros, a los fines de dar curso al amparo, firmado por Mariela Lirusso, Defensora Oficial que presentó las medidas precautorias.
Sin embargo, y en plena feria judicial, se realizó una presentación ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, a cargo de la jueza Beatriz Forno de Piedrabuena. La misma fue formulada por productores agrarios y por el mismo municipio de Sastre, representados por el abogado constitucionalista Domingo Rondina. En dicha resolución, revocó la cautelar dispuesta por Zoso por “problemas de forma”. El mismo Rondina, en entrevista con el programa “Magazine” de San Jorge, mencionó que la resolución carecía de forma constitucional: “El juez cometió errores gravísimos en la tramitación del expediente. Rechazó todos nuestros planteos sin darnos lugar a defensa”.
Lejos de encontrar una solución, la madre de Zoe, Sonia González, afirmó que “lo que menos esperábamos en el mes de enero, que estamos en feria, es algo así. Esto puede afectar a toda la población y a Zoe en particular”. Esta medida, dictada por la jueza Forno de Piedrabuena, causó revuelo en la región, y motivó a los colectivos ambientalistas y a las agrupaciones y vecinos autoconvocados a la reacción y repudio colectivo. En este sentido, la causa siguió avanzando y durante el 2019, cayó en manos del juez Hail.
El fallo de la Cámara
La historia, ya mencionada al principio, culminó con la decisión de la Cámara de Apelaciones de Rafaela de dar curso a la vida de las personas, y a validar el fallo del juez Hail, desetimando los pedidos del municipio y de la productora de revocar la resolución. Este fallo histórico, fundamentado en el artículo 41 y 43 de la Constitución Nacional, anuló cualquier tipo de posibilidad de revocar la medida ante el organismo superior de Justicia. Los camaristas, en su fallo, hacen mención a los extensivos y detallados fundamentos que dieron origen al auto resolutorio, y a su vez, indicaron que quienes pidieron la revocatoria “pretendieron fundar el recurso de nulidad en falsas afirmaciones, para invalidar el curso de administración de justicia por vicios en el proceso”, y afirmaron que esta disposición “va ensamblada con el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física”.
En la sentencia definitiva, la Cámara hizo mención a los artículos Nº 41 y 43 de la Constitución Nacional, que establecen que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales”.
En este marco es también invocado el principio de “prevención del daño ambiental y de precaución ante la creación de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles”, amparado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que admite que los principios establecidos apuntan a constituir a las medidas cautelares en “medios idóneos para hacer efectivos los propósitos y fines perseguidos por el art. 41 C.N” (Canda, Fabián: 2018)
Los comunicados de los vecinos
En un comunicado, los vecinos productores autoconvocados emitieron un comunicado, en donde aclararon que formaron “un grupo homogéneo en defensa del derecho a la producción basado en la aplicación de las buenas prácticas agropecuarias, sin incurrir en falsas y engañosas informaciones”. A su vez, aclararon que la “apelación a la medida cautelar ha sido presentada por 20 productores de la ciudad y la zona, avalados por más de 120 productores autoconvocados de Sastre y la región, y no por una única productora agropecuaria”.
En este sentido, Walter Bianchi, uno de los vecinos autoconvocados, señaló en entrevista con diario el “La Capital” de Santa Fe, que “es ofensivo y absurdo que se hayan asociado los poderes del Municipio, el económico de los productores y la representación de dos renombrados abogados para enfrentar a un grupo de vecinos que defienden su salud, la de sus hijos y la integridad del ambiente”. Por otro lado, admitió que “es muy gratificante que la Justicia atienda nuestro reclamo cuando el poder político no aporta las soluciones necesarias para resguardar nuestro derecho a la salud y a un ambiente sano”.
Este fallo, histórico y con final feliz, sienta acción jurídica sobre la importancia de las medidas cautelares en el marco de la protección del medio ambiente y del acceso a una vida saludable de las personas. El agronegocio nunca puede estar por encima de la vida, y este tipo de sentencias reafirman el espiritu de lucha de los colectivos ambientales. Día a día, un paso más hacia la necesaria agroecología.
(*) Columnista de Abramos La Boca / Radio Gráfica
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