Por Fernando Muñoz *
El 30 de junio de 1943:
El 4 de junio de 1943 el Ejército se hace cargo del gobierno nacional, queriendo poner a fin a uno de los ciclos más críticos para la soberanía nacional: la Década Infame.
A las tres semanas, con la firma del General Rawson, se publica el decreto 1580, que beneficiará no solo a los que alquilan vivienda, sino también a los inquilinos de trabajo (los comercios y los emplazamientos industriales alquilados).
Se rebajaron los valores del alquiler entre un 5 y un 20%; se impusieron sanciones dinerarias a quien “elevara artificiosamente los precios”; y se penalizó a los rentistas que discriminaran a familias con hijos menores.
Pero lo que va a quebrar el ciclo de renta y explotación de las viviendas es la decisión de prorrogar los contratos, de continuarlos por decreto o por ley, para garantizar la continuidad de vivienda de los inquilinos. Aquellos contratos que vencían o estaban por vencer, quedaban protegidos por 18 meses más, a través del decreto presidencial.
Y se tomó la decisión de crear la Cámara de Alquileres, organismo público estatal de aplicación del decreto, y que tendrá a su cargo fijar los precios de la renta de los nuevos inmuebles en alquiler.
La Cámara de Alquileres, la Comisión Asesora de la Vivienda Popular y la Comisión Nacional de Casas Baratas, fueron absorbidos por la Secretaría de Trabajo y Previsión, conducida por el Coronel Juan Domingo Perón.
Políticas de vivienda colectiva, barrios sindicales y de la Fundación Eva Perón, intervención activa del ministerio de Obras Públicas, un Banco Hipotecario al servicio del Pueblo que nunca más será, la década del Primer Peronismo -con precios de alquileres controlados y contratos de alquiler continuados para que nadie quede afuera de la vivienda inquilina- revolucionó el acceso al hábitat.
El censo de 1960 dará cuenta del impacto que tuvo el decreto del 30 de junio de 1943 y sus sucesivas leyes y normativas, en resguardo de la vivienda inquilina, con un Estado que transformó el concepto de vivienda y su función social:
En tan sólo los 13 años entre los censos nacionales -1947 y 1960-, la proporción de propietarios de la vivienda pasó del 26,8% al 58,1% para el conjunto del AMBA, invirtiendo la forma de tenencia predominante hasta ese momento en favor de la propiedad. La mutación resulta todavía más sorprendente para la Ciudad de Buenos Aires, que pasa del 17,6% al 45,6% de sus viviendas bajo este régimen de propiedad. Mientras que en 1947 tan solo dos partidos del Gran Buenos Aires superaban el 50% de viviendas en régimen de propiedad (San Isidro con el 54,1% y La Matanza con el 51,3%), hacia 1960 los partidos del GBA presentaban un 67,2% de sus viviendas bajo este régimen, llegando a valores máximos de 77,7% para Almirante Brown y 74,4% para Merlo (1).
El 30 de junio de 1968:
Durante el gobierno radical de Arturo Illia, se votó la ley de locaciones urbanas, la 16.739, que entró en vigencia el 11 de octubre de 1965. Una vez más, el Congreso prorrogó el plazo de vigencia de los contratos que vencieron o venciesen una vez sancionada la ley.
En el caso específico de los que tenían contrato de alquiler de vivienda, la Ley los protegía por 5 años, es decir que se prorrogó el plazo de finalización de los contratos hasta el 31 de diciembre de 1970.
Asimismo votó un régimen de precios vinculado al año de origen de cada alquiler; es decir que el precio de los alquileres se votaba en el Congreso, eran por ley, y discriminados según la actividad (si eran para vivienda o eran para actividad laboral) y antigüedad.
La dictadura que desplazará al radicalismo del gobierno en 1966, preparó las condiciones para empezar a poner fin al régimen de protección de alquileres.
El 29 de diciembre de 1967 se publicó la Ley 17.607, firmada por el ministro de Economía de la dictadura de Onganía, Adalbert Krieger Vasena –ex funcionario del Fondo Monetario Internacional- que, a pesar de su furioso liberalismo, no pudo barrer con la regulación de los alquileres de vivienda. Esta vez el desalojo masivo le llegó a los comerciantes.
“Entretanto ese problema (el de la vivienda) pueda estudiarse con la profundidad debida y se vayan dando las condiciones económicas que permitan resolverlo, es claro que nada justifica la continuación de las prórrogas en materia de industria y comercio y locales para oficinas profesionales. En estos casos, no existe déficit y el juego de la oferta y la demanda puede desenvolverse apropiadamente, permitiendo lograr soluciones justas para ambas partes”.
Artículo 1 de la Ley 17.607/67: Las locaciones de comercio, industria y otras actividades lucrativas vencerán el 30 de junio de 1968.
Apagones, actos públicos de rechazo a la Ley, encuentros nacionales de organizaciones de comerciantes y manifestaciones de la CGT rechazando los desalojos -inevitables una vez que se terminaran los contratos prorrogados- tuvieron su máxima expresión en la propia Declaración del 1 de mayo de 1968 de la CGT de los Argentinos:
“A los desalojos rurales se suma ahora la reaccionaria ley de alquileres, que coloca a decenas de miles de comerciantes y pequeños industriales en situación de desalojo, cese de negocios y aniquilamiento del trabajo de muchos años”.
En concreto, el primer recorte de derechos de acceso a la vivienda o al trabajo por alquiler -instaurado durante el Primer Peronismo- lo hizo el dictador Onganía, e incluyó los galpones, los comercios y los consultorios profesionales.
El 30 de junio de 1975:
A fines de 1973, a los dos meses de haber asumido el General Perón, por tercera vez, la presidencia de la Nación, se aprobó en el Congreso una ley de alquileres, impulsada –entre otros- por la diputada de la Juventud Peronista Nilda Garré.
Planteaba una prórroga de los contratos de alquiler de vivienda hasta el 30 de junio de 1975, y exceptuaba del régimen a los hospedajes, hotelería y pensiones, inmuebles alquilados por temporada o vacaciones.
La ley estableció también un aumento de los alquileres, desde el 1 de enero de 1974, en función de la variación salarial del peón industrial acumulada en los seis meses anteriores, con posteriores reajustes semestrales iguales.
El 30 de junio de 1976:
El 30 de junio de 1976 fue publicado en el Boletín Oficial el decreto-ley 21.342, titulado “Normalización de locaciones urbanas”.
El dictador Videla y su ministro de Economía, Martínez de Hoz, firmaron el decreto que pondrá fin a la protección de los alquileres de vivienda en la Argentina.
Habían pasado 33 años exactos de que otra revolución –nacional y popular- hubiera congelado el precio de los alquileres y suspendido los desalojos, garantizando la continuidad de vivienda a los inquilinos.
Aún con diferentes cálculos para aplicar nuevos aumentos, que involucraban precio de expensas, impuestos, porcentaje sobre los ingresos y cálculo de actualización, el decreto-ley de la dictadura dejaba en claro que esta regulación tendría vigencia hasta el 30 de noviembre de 1979, última fecha de prórroga de contratos (a partir de ahí el alquiler debería contratarse nuevamente).
La nueva democracia, iniciada el 10 de diciembre de 1983, intentará corregir las derivaciones más extremas de la legislación dictatorial, a través de una nueva norma.
Pero la lección histórica de la dictadura genocida, domesticó a la clase dirigente que debatió la nueva ley de alquileres durante 1984, y el Congreso se convirtió en un pedido de disculpas colectivo por los daños que el Peronismo le había infligido al mercado.
30 de junio de 2020:
La deuda externa fue el cepo mayor de la nueva democracia y sus deseos republicanos de hacer cumplir los derechos constitucionales.
Los cumplimientos de las metas impuestas por el Fondo Monetario y la banca internacional, fueron una marca constante en las cuatro décadas de nueva democracia, solo interrumpidas por el período de gobierno kirchnerista.
Sin embargo, los gobiernos sucesivos prefirieron alentar la alternativa del acceso a la vivienda propia, y fueron relegando cualquier intervención estatal en el alquiler, algunos por promover la libertad de mercado; otros en menos medida, por ilusionarse con una Argentina nueva, donde todos seríamos propietarios…
En las cuestiones concretas, ningún gobierno pudo aplicar la legislación que gravaba los inmuebles vacíos –vigente entre 1984 y 2015-, y ninguna administración pudo lograr siquiera que se blanqueara la actividad, cada vez más numerosa y cada vez más lucrativa.
La AFIP amenazaba, como probando la reacción del mercado, y luego se echaba atrás, esperando las nuevas condiciones o “relaciones de fuerza”.
El alquiler de vivienda se expandió como negocio rentable. No solo la vieron los rentistas y sus intermediarios, las inmobiliarias. Se habían sumado las financieras y bancos como “seguros de caución”, los administradores de consorcio y una infinidad de artificios del despojo al bolsillo del trabajador o trabajadora que alquila.
Pero por primera vez, se creó una organización genuina de defensa de los intereses inquilinos, que allá por 2012/2013 inició la denuncia de la estafa al bolsillo trabajador y se puso a la cabeza de la defensa de los intereses inquilinos.
Inquilinos Agrupados, no solo consigue que se modifique la ley de comisión inmobiliaria en la ciudad de Buenos Aires, prohibiendo el cobro a los inquilinos; sino que motoriza la primera ley de alquileres en medio de un descalabro tal, que hizo del momento del debate que en Argentina rijan los alquileres más caros de la historia.
El 30 de junio de 2020 se votó la Ley de Alquileres en el Senado –ya tenía media sanción de Diputados. El contexto fue muy particular, porque simultáneamente regía un decreto de protección de alquileres durante la emergencia sanitaria vigente como consecuencia de la pandemia.
Así que una ley para inquilinos entró en vigencia en un momento donde había un decreto protectorio, inédito, propio de una emergencia única. Esa rareza fue quizás la forma indirecta de advertir que la ley es la ley, se vota y se queda en el Boletín Oficial.
Los únicos que publicitamos la ley y ofrecimos respuestas a los inquilinos, fuimos las organizaciones, porque el gobierno ignoró su aplicación y permitió todo tipo de atropellos (como los “contratos blue”).
Y a pesar de todo, la evolución del precio del alquiler de vivienda -para aquellos que tenemos contrato posterior al 1 de julio de 2020-, es el más económico en relación a cualquier otro producto de consumo masivo o imprescindible. Todo aumentó más que el alquiler.
Es la ley que provocó la furiosa reacción del mercado inmobiliario, de los medios de comunicación concentrados, y de su representación política.
La bandera de “derogar la ley” no ofrece bajar el precio, sino todo lo contrario: liberar las manos del mercado y vaciar aún más los bolsillos de los trabajadores que alquilamos.
Para entenderlo mejor, solo hay que leer a Juan Carlos de Pablo, un “dinosaurio del siglo de las máquinas”, que relaciona la ley de alquileres actual con el decreto de 1943.
Dicho de otra manera: la culpa es de Perón.
*Militante de Inquilinos Agrupados, columnista de Punto de Partida.
(1) Iulita, Adrián Carlos. Cambios en el régimen de tenencia de la vivienda en el área metropolitana de Buenos Aires: el caso del Partido de Tres de Febrero (1991-2010). XXI Jornadas de Geografía de la UNLP 9 al 11 de octubre de 2019.
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