El Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Ciudad de Buenos Aires (Sitraju -CABA) rubricó con el Consejo de la Magistratura la incorporación de una serie de derechos al convenio colectivo de trabajo. Ampliación de licencias, incorporación de personas travestis-trans, en la Ley Micaela, reducción horaria por lactancia y tareas de cuidados, alguno de los puntos.
El acuerdo fue firmado este lunes al mediodía en el Consejo de la Magistratura porteño incorporando una serie de demandas que venían siendo reclamadas a tono con nuevas demandas en el ámbito laboral.
Dentro de los puntos destacados están la incorporación de las personas travestis trans al Poder Judicial; reducción de la jornada por lactancia y cuidados; capacitaciones obligatorias sobre la ley Micaela y la Ley 4.376 sobre los derechos de las personas LGTBIQ+.
Paralelamente, hubo una ampliación de licencias contemplando diversas situaciones. Entre ella para trabajadores con discapacidad o hijos con discapacidad; por mudanza, adopción; por enfermedad, control médico por enfermedad crónica, entre otras.
Diego Latrónico, secretario General de Sitraju-CABA, expresó sobra la ampliación del convenio colectivo de trabajo: “Estamos construyendo un Poder Judicial cada vez más equitativo, igualitario y con más derechos. Eso hace mejor al servicio de Justicia que es el objetivo que tanto la parte empleadora como las organizaciones que representamos trabajadores queremos. Estamos orgullosos de este ámbito y queremos agradecer al Consejo de la Magistratura, a los consejeros que han trabajado por el cupo y a nuestros compañeros y compañeras militantes que aportaron a este trabajo. Al desarrollo de una ampliación de derechos para tener un mejor Poder Judicial para todos y todas. De nuestra parte estamos felices”.
Punto por punto las modificaciones:
Incorporación de personas Trans, Travestis y Transgénero:
El Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementará la gradualmente la incorporación de personas pertenecientes al colectivo trans, travesti y transgénero.
Licencia por adopción: Tendrán 15 días hábiles por trámites por adopción con una reducció horaria de dos (2) horas de la jornada laboral por un (1) año calendario de el/a adoptante, luego de la licencia extraordinaria por procedimiento de guarda con fines de adopción.7
Lactancia: Pausa o reducción de dos (2) horas por lactancia y cuidado de el/a hijo/a y de quien recibiere un/a niño/a en guarda o adopción para el/la trabajador/a. Hasta los 12 meses.
Capacitaciones Obligatorias sobre Ley Micaela y la Ley 4.376 sobre los derechos de las personas LGTBIQ+:
Ampliación de licencias para trabajadores y trabajadoras con discapacidad o con hijos/as con discapacidad,
Licencia por mudanza
Licencia por trámite por adopción,
Otras Licencias: Ampliación de la Licencia por Enfermedad, licencia para control médico por enfermedad crónica, donación plasma por COVID, entre otras
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