El Gobierno nacional formalizó la suspensión, a partir del sábado 27 de marzo, los vuelos procedentes de Brasil, Chile y México, debido a los crecientes casos de coronavirus en esos países, y la circulación de nuevas variantes de Covid 19. Lo hizo mediante la Decisión Administrativa 268/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
La medida había sido adelantada ayer por fuentes oficiales, quienes recordaron que los tres países se suman al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sobre los cuales ya pesaba la suspensión de vuelos hacia la Argentina.
En la disposición publicada este viernes se exceptúan de la suspensión los vuelos hacia la Argentina “con fecha de ingreso programada dentro de las 48 horas de entrada en vigencia de la presente”.
También se autorizan los vuelos necesarios para “el regreso de las personas nacionales y extranjeras residentes” en los casos en que “dichas personas hubieran salido del país previo a la entrada en vigencia de la presente con fecha de regreso programada posterior a 48 horas de su entrada en vigencia”.
La norma contempla asimismo más controles para los argentinos que regresen del exterior y mantiene la prohibición de arribo de extranjeros con fines turísticos.
El Gobierno definió que todos los viajeros deberán hacerse un testeo para poder abordar el avión con destino a la Argentina, otro examen al llegar al país y uno más al séptimo día de ingreso, con el costo económico a cargo del pasajero, según el texto publicado hoy en el Boletín Oficial.
Los pasos a seguir para quienes ingresen al país
• realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país y otra al séptimo día del ingreso, como condición de finalización del aislamiento obligatorio. El costo de ambas pruebas deberá ser asumido por la persona que ingresa al país.
• quienes resulten positivo en la prueba deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica. Adicionalmente, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia. La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo de la persona que ingresa al país.
• quienes resulten negativo en la prueba deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios denunciados a tal fin en su declaración jurada de ingreso al país, por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país.
En tanto, se indica que “de resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos del viajero, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento”.
En el artículo 4 de la norma se indica que la Administración Nacional de Aviación Civil, en coordinación con la Dirección Nacional de Migraciones, “mantendrán inicialmente una disponibilidad de 2.000 plazas diarias de ingreso y egreso en vuelos aerocomerciales internacionales de pasajeros”.
En ese sentido, se señala que “establecerán sobre esa base un flujo decreciente y gradual, y similar temperamento se aplicará respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros hasta alcanzar UN (1) buque semanal internacional”.
La norma entrará en vigencia a partir de las cero horas de mañana.
Fuente: TÉLAM
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