Por Lorena Fernández Bravo
Amancay Diana Sacayán fue integrante del equipo del Programa de Diversidad Sexual del INADI, líder de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays y Bixesuales (ILGA), dirigente del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL), colaboradora de la revista El Teje –la primera publicación periódica producida enteramente por personas trans– y el suplemento Soy, del diario Página 12. En 2012 recibió por Cristina Fernández de Kirchner, en ese momento presidenta, su DNI con su identidad de género autopercibida como mujer trans.
Su TRAVESTICIDIO
Una de las principales luchas de Diana era en contra de los travesticidios pero los años de patriarcado surtieron efecto y fue víctima del crimen del que tanto defendía a su colectivo.
Ese fin de semana se realizó el 30° Encuentro Nacional de Mujeres, al que la referente había confirmado que iba a asistir pero su ausencia encendió una alarma. Tenía 40 años cuando el 11 de octubre del 2015 la encontraron muerta en su departamento del barrio porteño de Flores. Cuando llegó la Policía Federal (PFA) junto a médicos del Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) constataron que su cuerpo tenía heridas de arma blanca. Su cuerpo fue golpeado y apuñalado reiteradas veces.
En noviembre, a un mes de lo sucedido, el juez de instrucción porteño Gustavo Pierreti dictó la prisión preventiva por los delitos de “homicidio calificado por femicidio y robo” a Gabriel David Marino, aunque la querella siempre supo que había otra persona implicada.
Finalmente, el único acusado del travesticidio triplemente calificado, el 12 de abril del 2016 amplió su indagatoria, negó el hecho y redujo su vínculo con la víctima pero además y fundamentalmente, se refirió a ella con desprecio, lo cual no hizo más que confirmar el motivo de sus actos. Sin embargo, ya en el proceso judicial, en la audiencia del 7 de mayo de 2018, declaró que nunca había estado en el lugar del hecho ni matado a Diana. Ante la escalofriante situación, Ariel Yapur, de la Fiscalía General nro. 5, solicitó que se leyera la declaración a la que se hace referencia más arriba.
El reclamo de justicia que sentó un precedente para el colectivo travesti trans
Una semana antes de comenzar el juicio, la defensa del acusado presentó un pedido de nulidad intentando frenar el juicio, pero la presentación fue rechazada por el Tribunal Oral 4 de la Capital Federal.
El juicio comenzó el 12 de marzo del 2018 y utilizó la figura de “travesticidio” por primera vez en un juicio oral y público de Buenos Aires. Los jueces a cargo fueron Ivana Bloch, Armando Chamot, Julio César Báez y Adolfo Calvete, el presidente del Tribunal Oral en lo Criminal N°4, mientras que el INADI, encabezado por Juan Kassargian, y la familia de Diana representada por su hermano Sasha Sacayán y la abogada Lucila Sánchez, participaron como querellantes.
El 15 de mayo del mismo año comenzó la etapa de alegatos, el primero fue el de la querella familiar. Lucila Sanchez desde un principio pidió cadena perpetua (35 años de cárcel sin ningún tipo de atenuante) para Marino y pidió que se tuvieran en cuenta los incisos 4 y 11 del artículo 80 del Código Pena referidos a crímenes de odio y travesticidios, con el objetivo de sentar un precedente en la Justicia que visibilice la violencia de la que es víctima el colectivo travesti y trans.
Al mismo tiempo solicitó una serie de medidas reparatorias para el colectivo, entre ellas que el Poder Judicial pida perdón por la falta de protección a Diana y recomiende al Poder Legislativo declarar la emergencia social del colectivo travesti trans y que se aplique el protocolo de la UFEM en todos los casos de travesticidios de país, entre otras acciones.
“Diana es travesti, sudaca y originaria. Todo lo que haya sucedido tiene que ver con eso. Todo lo que le sucede a las travestis les sucede porque son travestis. Y en general son cosas muy malas, como los travesticidios”, dijo la abogada.
Por su parte y en la misma línea, les fiscales Yampur y Mariela Labozzetta, de la UFEM (Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres y personas LGBTIQ), pidieron que se condene a Gabriel Marino a prisión perpetua por el delito de homicidio triplemente agravado: por haber sido cometido por prejuicio de género, mediando violencia de género y por el vínculo con la víctima. Y enfatizaron en que debía haber una “calificación correcta”, que “llame al crimen por su nombre: un crimen por prejuicio y travesticidio, para comenzar a desandar el camino de invisibilidad e impunidad”.
Entre las pruebas que presentó la fiscalía se encuentran las grabaciones de las cámaras de un local que registran al acusando entrando al edificio de Diana la noche del sábado 10 y saliendo junto a otra persona al día siguiente; las muestras de las huellas dactilares de Marino en la puerta del dormitorio, su ADN bajo la uña del dedo medio de la mano derecha de la víctima; y dos huellas de zapatillas diferentes que se hallaron en el cuerpo: una en un brazo y otra, distinta, bajo la piel de su mentón. La claridad de las pruebas fue tal que la fiscalía expresó: “se trata de un caso sencillo dentro de lo fáctico probatorio”.
Travesticidio, crimen por prejuicio
En la décima audiencia Yapur hizo hincapié en la importancia del juicio a nivel internacional y en relación a la defensa de los derechos humanos, destacó el alto grado de violencia que caracteriza a las muertes violentas de mujeres trans y travestis, la vulneración del colectivo y la comprensión de estos crímenes como “violencia por prejuicio”.
“Estamos ante un femicidio particular, no lo sufre cualquier mujer sino un colectivo particular. Se debe visibilizar adecuadamente la violencia de género, se debe reflejar que no se trata de violencia que sufren las mujeres sino un tipo de violencia particular que sufren las travestis, y revela la violencia por prejuicios a la que están expuestas. La muerte violenta de una mujer travesti es un travesticidio, un crimen de género, violencia por prejuicio”.
En relación a la importancia de la inclusión de la figura: travesticidio, Labozzetta afirmó, “Si no tienen nombre, no se los reconocen. Si no se los reconoce, no tienen amparo y sigue perpetrándose”.
Visibilidad travesti y trans
Este juicio se caracterizó por la cantidad de testigos llamados a declarar, lo cual se debió a la intención, no solo de mostrar la pérdida que significo el asesinato de Diana, sino también de visibilizar la violencia estructural que sufre el colectivo.
En este sentido, la fiscal Labozetta destacó, “por primera vez se escucharon las voces de las víctimas y las organizaciones. La Comisión de Justicia por Diana Sacayán fue acompañando el avance del juicio. Las organizaciones, al igual que los operadores judiciales, pudieron ir pensándose. No lo hicieron a espaldas del sistema sino adentro del sistema. Esa ha sido la primera conquista de este juicio”.
Entre los 30 testigos estuvieron presente además de policías, forenses, médicos y científicos, activistas como Amaranta Gómez Regalado, activista muxe y antropóloga, de trayectoria internacional; amigues y testigues ocasionales.
También se incorporó por lectura el testimonio que la activista y amiga de Diana, Lohana Berkins (fallecida en febrero de 2016), brindó ante la Justicia días después del travesticidio y en el cual pidió especialmente que la sentencia “se encuadre en travesticidio y en las condiciones en que vivimos las travas. La mataron por travesti”.
Además, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y 100% Diversidad y Derechos se presentaron como amicus curiae (Amigo del Tribunal) para aportar argumentos al Tribunal también con el objetivo de encuadrar el asesinato como un travesticidio y crimen de odio.
“La decisión que se adopte en el presente caso tendrá un impacto determinante para la identidad de la comunidad travesti en general, marcará la historia acerca de cómo el sistema constitucional trata a las personas travestis y trans en nuestro país”, expresó Pedro Paradiso Sottile, presidente de la CHA.
Un fallo histórico
El 18 de junio del 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4 de la Ciudad de Buenos Aires condenó por mayoría a Gabriel David Marino a prisión perpetua por el crimen a la activista travesti de derechos humanos Amancay Diana Sacayán. En el veredicto se consideró que fue un crimen de odio y que medió la violencia de género según los incisos 4 y 11 del artículo 80 del Código Penal, al escucharlo, el piso sexto del Palacio de Tribunales estalló en aplausos y en la sala activistas y familiares pudieron liberar el llanto contenido durante las 12 audiencias que implicó el juicio. Fue la primera vez que la Justicia utilizó el término “travesticidio” en los expedientes.
Este fallo fue reconocido con el Premio Género y Justicia al Descubierto, de la organización internacional “Women’s link worldwide”. Con más de 3000 votos, recibió el Premio Mallete del Público.
Labozzetta destacó, “El resultado de ese proceso fue una sentencia que también fue reconocida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, circuló por todos los países de la región como un ejemplo de un caso llevado adelante con enfoques de género y poniéndole nombre a un crimen que está ahí presente, que se repite y que en general es impune”.
Una de cal y otra de arena
El 2 de octubre del año corriente la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la pena a prisión perpetua para Gabriel David Marino pero le quitó el agravante de “odio a la identidad de género”.
La Sala resolvió: “rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Marino y confirmar la condena impuesta, con la rectificación de la subsunción legal, la que deberá encuadrarse en el Art. 80, inciso 11° del Código Penal -homicidio calificado por haber mediado violencia de género-“, y al mismo tiempo, los camaristas Patricia Llerena, Gustavo Bruzzone y Jorge Luis Rimondi, revocaron el agravante de “travesticidio” de la condena del 18 de julio del 2018, esgrimiendo que no existe evidencia para probar que se trata de un crimen de odio.
Ante esta situación, la titular de la UFEM, Mariel Labozzetta, apelará el fallo. La Fiscal destacó la importancia de que se haya confirmado la condena para Marino pero calificó como un “retroceso” que se haya quitado la figura de “odio de género”. Además, aseguró que “la Justicia necesita un cambio radical en su formación y en su perspectiva de género“.
Violencias sistemáticas hacia el colectivo LGBTIQ+
“A partir de la Ley de Identidad de Género, a nosotras se nos reconoce como sujetas de derecho. Pero hay un daño hacia nuestro colectivo que debe ser reparado”, afirmaba Amancay Diana Sacayán.
Un mes y medio antes de su asesinato, la detuvo violentamente la Policía Metropolitana por defenderse de los insultos transfóbicos de un hombre, la maltrataron y amenazaron con una picana. Hecho cotidiano para las travestis y trans. De hecho, el juicio por su travesticidio fue una herramienta para visibilizar todas las violencias que sufre el colectivo.
Desde el año de la muerte de la activista por los derechos LGBTIQ+, la Corte Suprema de Justicia de la Nación realiza un registro de las causas judiciales en las que se investigan muertes violentas de mujeres cis, trans y travestis por razones de género. En 2016 se comenzaron a relevar los travesticidios y transfemicidios, y desde entonces hasta el último informe del 2019 se registraron 19 causas en las que las víctimas fueron mujeres trans o travestis.
El legado de Diana Sacayán
Su última gran conquista fue la Ley 14.783 de Cupo Laboral Trans, la cual establece que en el sector público de la provincia de Buenos Aires se cuente con al menos un 1% de personas correspondientes a la comunidad transgénero, travesti o transexual.
Esta normativa junto al decreto 721/2020, el convenio entre el Banco de la Nación Argentina y el gremio Asociación Bancaria y el proyecto de ley que establece la paridad de género en los medios de comunicación públicos (que ya cuenta con media sanción), establecen el mismo cupo en el sector público, en el Banco Nación y en los medios. Son conquistas de las que Diana estaría muy orgullosa porque les brindarán oportunidad laboral a miles de personas travestis y trans que aún hoy cuentan con muchas menos posibilidades que la mayoría de la sociedad.
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