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Hacia la ratificación del Convenio 190

19 septiembre, 2020
en Gremiales, Opinión, Política
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Hacia la ratificación del Convenio 190

Esta semana tuvo dictamen de unanimidad en el plenario de comisiones de Legislación del Trabajo y de Relaciones Exteriores y Culto, el proyecto que ratifica el Convenio Internacional contra la Violencia y el Acoso Laboral. Se trata del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la recomendación número 206, que establece una serie de pautas para eliminar la violencia y el acoso laboral.

Por Úrsula Asta*

El Convenio, cuya ratificación cuenta con media sanción en el Senado y fue anunciada el 1 de marzo por el Presidente de la Nación en la apertura de sesiones legislativas, es el primer instrumento internacional que aborda específica y exhaustivamente la violencia y el acoso en el ámbito laboral. Además, define las responsabilidades que le caben al Estado y a los particulares.

El Convenio y la Recomendación son las primeras normas internacionales del trabajo que proporcionan un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. Y, como tales, integran al derecho internacional el reconocimiento específico del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, y establece la obligación de respetar, promover y asegurar el disfrute de este derecho.

Las disposiciones de este Convenio se inscriben en la línea de los convenios que ya están ratificados en la Argentina y refuerzan el marco de interpretación y de acción. Uno de ellos es, por ejemplo, la convención de Belém Do Pará -Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer-, que desarrolla estándares de avanzada, incluyendo el acoso sexual en el trabajo.

Entonces, estos nuevos parámetros refuerzan el marco jurídico presente, al abonar y reforzar la voluntad de ampliar derechos y reconocer obligaciones estatales en la agenda de las violencias, distanciándose de la visión tradicional de la violencia y el acoso a través de la cual, supuestamente, se requeriría de la repetición en el tiempo (aquí concretamente dice que puede manifestarse una vez o de manera repetida) o la exclusión de la persona (la prevención no debería resultar en la restricción ni la exclusión de mujeres y otros grupos). Prevé la inversión de la carga de la prueba en los procesos de reclamo y resolución de conflictos, así como establece que la reparación debe comprender el apoyo a las víctimas.

Es interesante señalar que posee un enfoque de género al contemplar, entre otros elementos, la situación de violencia en el ámbito doméstico, para abordarla y para mitigar los efectos de ella, ya que la vivencia de esas situaciones no está escindida de generar consecuencias en el mundo del trabajo. Es decir, reconoce a la violencia en el ámbito doméstico y familiar como un factor que puede afectar las condiciones de trabajo.

Sobre los principios de igualdad y no discriminación, y en el marco de los derechos laborales, este convenio resuelve que la violencia y el acoso afectan los derechos de las trabajadoras y los trabajadores y que requiere un abordaje integral, por ser un problema que impide el acceso y el sostenimiento del trabajo, así como repercute en la salud física y psíquica.

¿Dónde se aplica? El 190 reconoce la naturaleza diversa y cambiante del mundo del trabajo, por lo cual los instrumentos se aplican a la violencia y el acoso que ocurren “durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo” (art. 3). Esto incluye el lugar mismo del trabajo, e incorpora los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo; el lugar donde se la paga a la persona que trabaja, el lugar de descanso y de comida, las instalaciones sanitarias; en los desplazamientos, como viajes, eventos u otras actividades relacionadas con el trabajo, así como los trayectos entre el domicilio y el lugar de labor, y el alojamiento proporcionado por la parte empleadora. Pero no finaliza allí: el maltrato y acoso puede darse en el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.

¿Cómo se llega? Fue el movimiento sindical el que logra este Convenio en el marco de la OIT y, muy especialmente, las mujeres sindicalistas. No solamente las del ámbito internacional, sino también del local. El sector empleador, que participó en todo el proceso del debate en la OIT, se abstuvo de votarlo en aquella Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 10 de junio de 2019, en su centésima octava reunión.

La Argentina llega a este proceso con legislaciones previas. Como recordó la diputada de extracción sindical Vanesa Siley en la jornada informativa de la cámara baja del 25 de agosto, muchas provincias argentinas tienen legislación sobre violencia laboral. Son los casos de Buenos Aires, Corrientes, Entre Ríos, San Juan, San Luis, Ciudad de Buenos Aires, Santa Fe, Tucumán. De la misma manera, hay convenios colectivos de trabajo que ya poseen licencias por violencia de género, por ejemplo, el decreto que las reglamentó para el sector público en la provincia de Buenos Aires.

En otro orden, a nivel nacional, la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en los que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales asume a la violencia de género como fenómeno que se manifiesta en distintos tipos y modalidades, incluyendo, entre estas, específicamente a la violencia laboral.

A la fecha, dos países ratificaron este Convenio de la OIT; Uruguay lo hizo el 12 de junio de este año y, luego, el 25 de junio lo firmó Fiji. Con esta segunda firma comenzó a correr el plazo de un año para el ingreso en vigencia de esta norma, lo cual ocurrirá el 25 de junio de 2021. Si la Argentina lo ratifica pronto, se convertirá en el tercer país en hacerlo.

Hay base para esta ratificación, discusión en materia de ampliación de derechos que se debate en el marco de una situación nacional y global muy difícil. Luego de su ingreso en vigor, la norma requerirá de un diálogo y una negociación social tripartita, así como sucede (pero en otra escala) en la discusión de una paritaria.

*Conductora de Feas Sucias y Malas, sábados de 9 a 12 hs por Radio Gráfica.

 

Tags: Convenio 190mujeres sindicalistasmundo del trabajooitrecomendación 206
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