Por Melina Chaul*
En los inicios de la pandemia por Covid 19 en Argentina, marzo del 2020, se conformó un protocolo para la gestión o manejo de los cuerpos de las personas fallecidas con diagnóstico de Covid 19, o con sospecha de ello. Dentro de ese protocolo, no se contemplaban ciertas circunstancias desde una mirada de salud integral por ejemplo, el adiós a la persona en el final de la vida, los oficios religiosos, entre otros.
Así, la significación de una muerte en soledad, la selección de un reducido número de familiares para concurrir al cementerio, las dificultades en la asimilación del duelo producto de la no despedida.
Estas normativas impuestas de actuación en determinadas situaciones reales, podían justificarse en aquella época (marzo de 2020) cuando nos encontrábamos con un alto grado de desconocimiento en relación al virus, y un sistema de salud deficiente, que imponía una ardua tarea de preparación ante el peligro que se avecinaba.
Pasaron más de cinco meses de pandemia, con muchísimos protocolos que nada tenían que ver con la salud, para que se establecieran criterios para acompañar a lxs pacientes en el final de su vida, permitiendo “dar cuenta que la muerte es una parte importante de esta”.
En la última semana de agosto, se dio a conocer el nuevo Protocolo de la Ciudad de Buenos Aires… “para el acompañamiento de pacientes críticos con o sin Covid 19 en el final de su vida”, garantizando de esta manera: el derecho a despedirse.
Tiene varios elementos de relevancia para mencionar. Por un lado, los requisitos de la persona designada para despedir al paciente (familiar o allegadx), debe: tener entre 18 y 60 años, gozar de buena salud en general, no estar embarazada, no tener factores de riesgo (aquellos considerados en relación a la presencia del coronavirus), y firmar el “consentimiento informado”, donde se explicita el riesgo potencial que se asume.
Esto significa que eventualmente dicha persona será considerada como de “contacto estrecho” ante alguna eventual falla en las medidas de bioseguridad, en tal caso, deberá cumplir con el aislamiento correspondiente. Esta medida resulta pertinente dada la posibilidad de contagio tanto del familiar o allegadx asistente, como para terceras personas.
Por otro lado, para poder ingresar tendrá que hacerlo con el EPP (equipo de protección personal), como todo aquelx que tiene contacto con el paciente (previo entrenamiento brindado por personal de salud).
Se le permitirá ingresar con fotos, cartas, y en el caso de que las condición del paciente lo permitan, un dispositivo móvil para realizar videollamadas. A fin de que pueda mantener contacto o comunicación con personas que se encuentren fuera de la institución sanitaria, ya que como se ha dicho, es una sola la que puede ser autorizada por el protocolo mencionado.
Es importante mencionar que la disposición intenta dar apoyo y contención, brindado por profesionales en asistencia en “final de vida”, como también en la contención de familia y allegadxs en su duelo. Concretamente hasta con posterioridad al fallecimiento es posible contar con el seguimiento telefónico, atención psicológica, emocional por parte de la institución.
Todo da cuenta de la intención de presentar una visión integral de la salud tanto física como psíquica.
(*) Médica de la residencia interdisciplinaria de educación y promoción de la salud de la Ciudad de Buenos Aires













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