Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe *
Resulta una ruptura esencial del pacto social e institucional que nos une como argentinos, el hecho de comprobar, que el poder judicial es usado y éste, en algunos casos, se presta, para operar como una fuerza de choque de un sector político y no cumple su papel fundamental de garantizar el Estado de Derecho.
En este contexto, resulta evidente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) demuestra que no tiene la autoridad jurídica, ni moral para ejercer la máxima función judicial del país y su accionar muchas veces, está al servicio de intereses sectoriales.
Así, en el último fallo dictado por dicho tribunal, el 21/12/22, en la causa de la acción declarativa de inconstitucionalidad deducida por el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires (CABA), en contra del Estado Nacional ordenó que, “durante la tramitación del proceso el Estado Nacional entregue a la CABA, el 2,95%”, de la masa de fondos que le corresponden a la Nación” y que dichas transferencias se realicen “en forma diaria y automática por el Banco de la Nación Argentina y que el Estado Nacional, “durante la tramitación del proceso, se abstenga de aplicar la ley 27.606”, que regula un porcentaje menor en lo que le corresponde a la CABA.
El fallo interlocutorio resulta arbitrario e inconstitucional por muchas razones. El mismo se inscribe entre las resoluciones dictadas por la CSJN, efectuando grandes cambios peligrosos en el escenario jurídico-institucional del país y con la casualidad –no casual- que se han dictado en los últimos días del año judicial, cuando cuesta encarar soluciones jurídicas y defenderse de ellas, por comenzar la feria judicial de enero.
El 16/12/21, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.080, que organizaba el Consejo de la Magistratura, organismo que selecciona los jueces. El fallo se dictó seis años después, desde que el tribunal tuvo para resolver la causa. Por dicha sentencia, ejerciendo facultades legislativas inconstitucionalmente, volvieron vigente la Ley 24.937 derogada por el Congreso y restablecieron un Consejo con 20 miembros, y cuya presidencia la ejerce el presidente de la Corte Horacio Rosatti, el que, de esa forma, asumió la suma del poder público judicial.
Ahora, este año, luego de tener a consideración por dos años la causa de la acción ejercida por la CABA, tomó la resolución referida a fines de diciembre y dictó la medida cautelar, sin resolver el fondo de la cuestión.
En ella, violó la ley 26.854 que regula las Medidas Cautelares en las causas en las que es parte el Estado Nacional. Esta norma determina que, el tribunal al ordenar una medida cautelar debe “evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al interés público, (art. 3 inc. 3) y establece que, “los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado” (art. 9). Además, agrega la norma, que “las medidas cautelares dictadas contra el Estado Nacional tendrán eficacia práctica una vez que el solicitante otorgue caución real o personal por las costas y daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar”, (art. 10) y “al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis meses”, (art. 5).
En el caso la CSJN no respetó ninguno de los extremos referidos que manda la ley 26.854 e hizo afirmaciones sin sustento diciendo que la medida no afecta a las provincias porque la exigencia se dirige al dinero que recibe la nación y no a la coparticipación con las provincias. Lo que no es cierto, ya que el dinero de la Nación se ejecuta conforme lo determina la ley de presupuesto y en ella hay partidas destinadas a obras o emprendimientos que la Nación lleva adelante en las provincias, que se verían afectadas si se quitara parte del dinero para dichos fines.
El tribunal, de pronto, en diciembre, dicta la medida, después de dos años, sin que se resuelva el tema de fondo y evidentemente causa un perjuicio innecesario al interés público y obliga a distraer de su destino recursos propios del Estado. También, consideró urgente dictar una medida cautelar, sin embargo, la demora en resolver correspondía a la Corte y en su decisorio afectó el cumplimiento de la ley de presupuesto y la ley 27.606, que manda pagar a la CABA, una proporción menor a la que se ordena. Tampoco quedó en claro la urgencia y no se exigió contracautela, ni se estableció tiempo de duración de la medida, accionar este, que la ley determina obligatorio, bajo pena de nulidad de la medida.
A lo que se suma el hecho que la Corte adelantó criterio en su medida cautelar y ello es causal de recusación, en cualquier fuero e instancia.
La CSJN, en la causa “Llerena”, sentencia del 17/05/2005, ha dicho que, “las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio. Para garantizar la imparcialidad del juez, es preciso que éste no tenga en la causa ni siquiera un interés público o institucional”. Extremos los mencionados que se dan en el caso y justifican aún más la recusación peticionada.
Por lo antes desarrollado, es que cabe el apartamiento de los miembros de la Corte. Para decidir dicha recusación y la acción revocatoria “in extremis” deducida por el Estado Nacional, se debe designar un tribunal con conjueces, integrado por los presidentes de las Cámaras Federales del país, seleccionados por sorteo.
Atento a lo referido, resulta insultante a la realidad institucional que el Jefe de Gobierno de la CABA, sin estar firme el fallo de la CSJN pretenda la inmediata ejecución y sostenga que lo resuelto es un triunfo del federalismo. Mientras que, por el otro lado el partido de Horacio Rodríguez Larreta, lleva adelante acciones penales, en contra del presidente, funcionarios y 19 gobernadores que se opusieron a la medida de la CSJN. En este último aspecto, resulta contradictorio, que se diga que se defiende el federalismo y por otro lado se busca que se condene penalmente a más de las tres cuarta partes de los gobernadores del país, porque consideraron inadecuada la decisión de la CSJN.
Hay que tener firmeza jurídica y política en el tema y no ofrecer cumplimientos que impliquen convalidar el indebido accionar jurídico de la Corte. Tampoco cabe el pago con bonos. Ningún funcionario está obligado a cumplir un fallo ilegal y menos en contra de otras obligaciones legales fundamentales. Las amenazas penales implican una extorsión al accionar estatal debido y la utilización del poder judicial como una inaceptable fuerza de choque político desde la oposición.
(*) Abogado constitucionalista cordobés
Discusión acerca de esta noticia