Por Sergio Fontana y Javier Vitale *
Entre 1973 y 1976 la empresa estatal de electricidad Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) fue cogestionada por el Sindicato de Luz y Fuerza junto a los directivos de la empresa designados por el Estado, estos últimos en un rol secundario. No fue el clásico esquema de participación de los trabajadores en la dirección de la empresa, al estilo europeo. Y si bien podemos caracterizar al modelo de participación como de cogestión, es indudable que fue mucho más que eso. La presidencia de la empresa y la mayoría de los miembros del “Comité de Autogestión” (así denominado en el acuerdo) –que conducía los destinos de SEGBA– fueron designados por el propio Sindicato. Fue una experiencia exitosa en la cual el sindicalismo demostró en los hechos ser una alternativa eficaz y con resultados, en contraposición a formas estatales burocratizadas y a los cantos de sirena privatizadores de las empresas públicas. Esta alternativa sindical además de ser eficaz fue socialmente justa tanto para usuarios como para los trabajadores.
La gestión sindical de SEGBA comenzó en 1973 durante el Gobierno de Héctor Cámpora. Esta decisión fue producto del diálogo que mantuvo el Gral. Perón con varios integrantes del Sindicato de Luz y Fuerza. Perón indicó que en la política energética del próximo gobierno peronista los trabajadores del sector debían tener plena injerencia en sus asuntos. Sabía de la experiencia de los trabajadores energéticos, de su profesionalización y de su pleno conocimiento de la actividad. Pero además confiaba en que el verdadero éxito de una política estratégica y de las empresas correspondientes estaba íntimamente ligado a un real protagonismo de sus trabajadores. Si fueron y son los más exactos conocedores de las gestiones productivas y económicas de cualquier empresa, por qué no podrían ser, además, quienes tomen sus decisiones y conduzcan sus destinos. Perón, asimismo, conocía la vieja demanda por parte del Sindicato de Luz y Fuerza para obtener mayores niveles de participación en la gestión de las empresas del sector. Era un reclamo que venía de hace tiempo y que se recostaba en una madurez sindical, política y formativa apta para que desde el proyecto nacional –retornado al gobierno– se decidiera avanzar en esta línea de cogestión en SEGBA. Fortalecer y potenciar a esta empresa estratégica para el desarrollo nacional requería, en la creencia de Perón, de la plena participación y el convencimiento de sus trabajadores.
Varios analistas reflexionaron que este modelo de participación abrevaba en experiencias internacionales como las alemanas (empresas de cogestión) o yugoslavas (empresas autogestionadas exclusivamente por sus trabajadores). Sin embargo, esta experiencia es particular y específica del fenómeno argentino. Primero por ser un proceso que está enmarcado por el retorno al poder del principal frente de liberación nacional de nuestro país. Segundo, porque proviene de una demanda sindical, situada en años de resistencia y lucha de los trabajadores. En definitiva, es una propuesta y una proyección que nace del proceso de acumulación y fortalecimiento de nuestro movimiento obrero, con mayor ahínco a partir del peronismo. Un proceso que creció al calor de la revolución nacional, pero también de la insospechada agudización de las contradicciones entre el trabajo y el capital, fundamentalmente en los lugares de trabajo donde el empresariado comenzó a plantear severamente que las clásicas relaciones capitalistas comenzaban a ser trastocadas; incluso denunciando que se vieron modificados en los hechos los estamentos de poder al interior de las empresas. Y tercero y último, porque esta experiencia no tuvo como objetivo aplacar o “adiestrar” a los trabajadores y consustanciarlos con los intereses patronales, como puede ser el caso alemán de cogestión. Aquí el terreno de acción fue una empresa pública con objetivos nacionales y de justicia social; a su vez, fue el Sindicato quien tomó las riendas para gestionar en beneficio de los propios trabajadores como de la totalidad de los usuarios.
Aquí nos detenemos mínimamente, ya que esta idea de que los trabajadores son quienes pueden y deben gestionar empresas (públicas en este caso) remite a dos conceptos fundamentales para el peronismo como son el de ‘Comunidad Organizada’ y el de que ‘El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social’: una Comunidad al interior de la empresa donde los intereses y los objetivos de todos los actores –trabajadores y Estado– son los mismos en tanto persiguen las mismas banderas de liberación y se reconoce y fomenta la plena participación de los protagonistas –los trabajadores– y de sus organizaciones libres del pueblo. Y, a su vez, la noción práctica de Comunidad Organizada rebasa el funcionamiento interno de la empresa planteando como objetivos medulares los intereses de los usuarios y la defensa de los mismos. La política de la empresa deja de estar formulada a partir de la obtención de ganancia producto de aplicar elevadas tarifas a los usuarios y de la explotación de sus trabajadores. Por el contrario, la empresa –conducida por sus trabajadores y el sindicato– se plantea estar al servicio de la economía nacional (siendo el energético un sector estratégico), teniendo como principal objeto los intereses de los trabajadores y de los usuarios.
En 1973 para la conducción de la empresa Perón propone la designación de Juan José Taccone, líder del Sindicato de Luz y Fuerza, siendo elegido posteriormente presidente de SEGBA. Con la asunción de Cámpora en el Gobierno y de Taccone en SEGBA la empresa logra ser dirigida por su personal a través de elecciones internas. Hasta ese momento SEGBA siempre contó con directorios que exigían resarcimientos por pérdidas. Esto se debía a que los gobiernos debían beneficiar a la empresa –de capitales privados– el llamado ‘defecto de beneficio’ como indemnización por las tarifas políticas (subsidiadas). Por primera vez, en 1975 la empresa de suministro eléctrico obtuvo ganancias, rechazando el “defecto de beneficio” y girándolas al Estado Nacional.
En el transcurso de esta experiencia (1973-1976) se logró realizar el 80% de los planes de obra previstos, mostrando planificación y eficacia. Un porcentaje inaudito en comparación con el desarrollo de la empresa anteriormente; se realizó un plan de mantenimiento de Usinas, Sub usinas y Redes con personal propio; se incrementó el personal y se aumentaron los locales de atención al usuario; se inició un Plan de Electrificación para barrios, de carácter intensivo y con un concepto social donde no se encontraba el objetivo de rentabilidad; a partir de gestiones de la presidencia de la empresa se nacionaliza también la Compañía Italo-Argentina de Electricidad; se redujeron los cortes de servicio de 3 millones que se contabilizaron en 1973 a menos de un millón en 1975; el 95 % de las compras realizadas por la empresa se centraron en la industria nacional; se extendieron y aumentaron los cursos de capacitación para los trabajadores de SEGBA posibilitando que estos se involucraran cada vez más en la organización y la ejecución del trabajo de la compañía estatal desplegándose así una idea de participación obrera integral; se absorbió a todo el personal contratado hasta el momento, pasando todos a ser trabajadores efectivos; los trabajadores decidieron invertir el 1% de las remuneraciones totales en el Plan de Obras con el objeto de fortalecer el desarrollo de la empresa pública; se cambió la imagen de la empresa, haciendo que el pueblo sepa que las acciones de SEGBA eran 100 % del Estado Argentino; se modificó el área de Relaciones Públicas por el de Relaciones Comunitarias desarrollando nuevos tipos de actividades como por ejemplo artísticas, deportivas, sociales, con participación en trabajos voluntarios, electrificación de barrios periféricos, en Hogares de Niños y Ancianos, etc.
Recordando la fecha de la presente efeméride no nos parece menor contextualizar mínimamente el momento de firma del Convenio donde se formalizó la cogestión sindical. Junio de 1975 no es cualquier momento para la firma de un Convenio Colectivo de Trabajo. Y menos aún para comprender por qué se incluye en el mismo una propuesta de avance, de ofensiva de la clase trabajadora. Se dio en el marco del Rodrigazo donde el movimiento obrero argentino se enfrentó sin miramientos al primer intento de imposición de una política económica neoliberal; con su correlato laboral en el desconocimiento del derecho a las negociaciones colectivas. Este intento de ajuste y ofensiva del capital no solo no terminó exitosamente sino que el triunfo –coyuntural– por parte del movimiento obrero fue total al punto de forzar la inesperada expulsión del ala ultraliberal del gobierno peronista con la huida de Celestino Rodrigo, Ricardo Zinn y López Rega. El corolario de este enfrentamiento histórico se dio con una innumerable cantidad de firma de Convenios Colectivos por rama de actividad, logrando enormes conquistas para la clase trabajadora argentina. Un avance que significó no solo mejoras desde lo salarial –luego del ajuste producido por las políticas de Rodrigo– sino también en la rúbrica de nuevos derechos sectoriales, en más y mejores condiciones de trabajo, en nuevos esquemas de categorización, en la adecuación de los Convenios al tipo de estructura productiva industrial –pensado desde el Plan Trienal–; y en el caso del sector energético en la aparición por primera vez de la figura de la cogestión sindical y del concepto de Comunidad Organizada en la empresa. Una conquista de nuestro pueblo y en especial de su clase trabajadora representada por los trabajadores de Luz y Fuerza.
Con el golpe de Estado patronal militar del 24 de marzo de 1976 la experiencia sindical en SEGBA fue anulada y reprimida. A pesar de su éxito incontrastable ha permanecido en el olvido hasta el día de hoy. Creemos que en parte debido a la represión y el silencio que la dictadura tendió sobre la sociedad argentina y especialmente sobre los sindicatos. No olvidemos que el gobierno militar intervino el sindicato de Luz y Fuerza de Capital Federal, y anuló en los hechos lo estipulado por el Convenio Colectivo, ocasionando la cesantía y persecución de todos los dirigentes y delegados gremiales que trabajaban en SEGBA, así como la detención de varios de ellos y la desaparición en 1977 de su principal líder y Secretario General, Oscar Smith –quien fuera uno de los firmantes del Convenio Colectivo de cogestión dos años antes–. También ayudó al olvido el auge privatizador de la década de 1990, durante la cual se vendieron “las empresas de la abuela” (con esta expresión se designó la venta de empresas estatales durante el gobierno de Carlos Menem), entre las que estaban SEGBA y la CIAE.
Con este texto queremos recuperar para la memoria de los trabajadores el gran valor y el ejemplo que significó la gestión sindical de SEGBA. También queremos resaltar la capacidad que tuvieron los trabajadores y sus organizaciones gremiales para gestionar Empresas Públicas de una forma mucho más eficiente y justa. En definitiva, nos interesa plantear que la historia es un aprendizaje que sirve para los desafíos políticos actuales. Por lo tanto, los trabajadores –como en aquellos momentos– podemos y debemos discutir los modelos de gestión de las empresas, el tipo de Estado Nacional, la organización del trabajo y la producción, el destino y el objetivo de las empresas de servicios públicos y de los sectores estratégicos de la economía nacional. Hoy más que nunca está vigente la experiencia de SEGBA y de su conducción sindical. No hay Nación posible sin protagonismo de los trabajadores en la toma de decisiones. Y no hay un movimiento obrero protagonista sin la recuperación del pensamiento estratégico de los programas de La Falda y Huerta Grande, entre otros, así como del planteo de Perón y de los dirigentes de Luz y Fuerza que con imaginación y osadía nos legaron una experiencia de cogestión que coincide con el futuro de autodeterminación que anhelamos.
Anexo:
Artículo 5° del Convenio Colectivo 78/75. – Comunidad Organizada:
- a) Tal como lo enuncia el preámbulo del Convenio Colectivo de Trabajo, el Sindicato y las Empresas establecen constituir una Comunidad Organizada, que reconoce su origen en la filosofía participativa de los Trabajadores en las Empresas donde se desempeñen y que aspira a la incorporación progresiva de los usuarios en el conocimiento y solución de los problemas que los afectan. La Comunidad de Trabajo comprende a todos los niveles del quehacer laboral, desde las jerarquía más altas hasta el Trabajador de más reciente ingreso y compromete la presencia participativa responsable de todos y cada uno en la consecución de los objetivos sociales que una Empresa de servicios públicos tiene trazados en beneficio del país al que sirve, y del pueblo, al que se debe.
El principio filosófico que inspira a la Comunidad de Trabajo es el de la solidaridad y el de la eficiencia social del servicio que está obligada a prestar, por lo que el Sindicato y las Empresas coinciden en reconocer que en la presente etapa del desarrollo humano y social de los pueblos sólo la participación protagónica de la Comunidad permitirá una implementación coherente y efectiva de todos los esfuerzos, energías, iniciativas y recursos en favor de lo que hemos denominado un servicio cada día más eficiente con costos decrecientes. La participación protagónica alcanza su culminación en el modelo de autogestión aplicado en la Empresa SEGBA, que también se ha denominado de autorresponsabilidad, con el propósito de mentalizar a todos los integrantes de la Comunidad sobre el sentido y los alcances de este proceso de transformación de la estructura empresarial. Quedan incorporadas prioritariamente al conjunto de obligaciones y derecho establecidos en este Convenio, las formas de participación laboral que en este artículo se establecen.
- b) Comité de Autogestión:
1) Integración
El Comité de Autogestión estará integrado por los siguientes miembros de la Comunidad de Trabajo:
– Presidente y Vicepresidente Ejecutivo.
– 3 miembros titulares y 3 suplentes nombrados por la Empresa.
– 6 miembros titulares y 6 suplentes nombrados por el Sindicato, de acuerdo con lo que se convenga entre las partes en lo que hace a niveles representados.
– 1 miembro titular y 1 suplente nombrados por la Asociación de Profesionales del Arte de Curar.
– 1 Secretario de Coordinación y Enlace nombrado por el Comité de Autogestión a propuesta del Presidente y Vicepresidente Ejecutivo, que tendrá voz pero no participará en la toma de decisiones.
2) Finalidad
– Conducir el proceso de Autogestión fijando las bases de una real participación de la Comunidad de Trabajo y de la Comunidad de Usuarios en la gestión de la Empresa, y actuando como un organismo que mantenga un permanente espíritu de indagación, de autoanálisis y reorientación del proceso.
– Adecuar la estructura actual de la Empresa a esta nueva forma de gestión, con miras a lograr una prestación del servicio cada día más eficiente.
– Participar en el proceso de la forma de decisiones con el Vicepresidente Ejecutivo en lo que a éste corresponde de acuerdo con el Estatuto, en relación con la aplicación de planes y políticas de la Empresa.
3) Funciones:
– Promover y canalizar la iniciativa y creatividad de ambas comunidades como forma de elaborar juntamente el modelo de autogestión que responda a las características socio-económicas y políticas de nuestra realidad nacional, proponiendo al Directorio la creación de los organismos conducentes a tal fin.
– Proponer los objetivos mediatos e inmediatos de dichos organismos.
– Definir los lineamientos de la política de Capacitación de los Trabajadores, que contribuya a ponerlos en mejores condiciones de participar consciente y efectivamente en las decisiones y el control de la Empresa y contribuir al uso racional, eficiente y solidario de los recursos.
– Considerar con el Vicepresidente Ejecutivo los proyectos del presupuesto anual de gastos y recursos, cuadros tarifarios, programas de inversiones y planes de obras, elaborados por los Consejos de Gerencia.
– Asesorar al Vicepresidente Ejecutivo en la designación de Subgerentes y en la propuesta de designación de Gerentes.
– Participar en la decisión de los ingresos y las promociones de personal para cubrir vacantes o plazas nuevas autorizadas de categorías 13 a 15.
* Integrantes del Centro de Estudios para el Movimiento Obrero – CEMO.
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