En una histórica resolución, la Corte Suprema de la Nación falló, el pasado 15 de Julio, la fijación de un caudal mínimo permanente de 3,2 metros cúbicos por segundo del río en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza. La histórica lucha avanza hacia el cierre del conflicto interprovincial, que lleva más 100 años. Los fundamentos, en su mayoría, abordaron la cuestión ambiental y la desertificación de la provincia pampeana. Ecocidio, apropiación y muerte: los signos del extractivismo hacia dentro.
Por Juan Patricio Mendez*
La geopolítica nacional (y regional) ha manifestado desigualdades en muchos sectores. La coyuntura de producción extractivista, e históricamente destructiva, ha sentado las bases de un modelo que, en términos de ecología, ambientalismo y justicia social, ha perpetuado las más aberrantes consecuencias. En este caso, al afectarse el curso del Río Atuel, se ha llegado a una extensa desertificación en la provincia de La Pampa.
La fijación de un caudal mínimo permanente se muestra como un alivio eventual ante la faltante constante de agua que sufrió (y sufre) la provincia. Es que una de las consecuencias de alterar el curso de los ríos tiene que ver con un proceso de sequedad y desertificación, que no solo ha modificado el ecosistema de la región (abriendo paso a la muerte de la flora y la fauna típica de regiones húmedas), sino que ha puesto en jaque el sistema productivo y a las actividades económicas de especies y zonas que vivían del río.
El máximo tribunal de Justicia Nacional tomó esta determinación con el voto de Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti, Rosatti y Rosenkrantz, aunque este último expuso algunas objeciones. La puesta en marcha de la resolución de un conflicto que tiene como protagonistas a Mendoza y La Pampa parece llegar a un punto de resolución, aunque sería apresurado adelantarnos sin tener en cuenta la historia del proceso y de la apropiación sistemática de los recursos por parte de la provincia cordillerana.
La historia del caso
El primer cambio puesto en la carrera de la apropiación del río se dio en 1918, cuando, provisoria y repentinamente, el Río Atuel desapareció. Esto tuvo que ver con la construcción y la elaboración de obras clandestinas de captación y desvío ejecutadas al sur de General Alvear, a la altura de “Paso El Loro”. Este movimiento implicó el reacondicionamiento del río, y un primer avance en términos de ecocidio, ya que la faltante de caudal de agua afectó a los cultivos de la zona pampeana.
Más adelante, en la década del 30’, tuvo lugar el corte del brazo “El Butaló”, con el conocido levantamiento de los “tapones de Ugalde”, llevados adelante por Isaac de Ugalde y por Madariaga (poblador de la zona), a pocos kilómetros del límite de Mendoza y La Pampa. Los tapones son un método para mejorar las pasturas en los campos, pero esta acción en particular implicó la desaparición del brazo. En consecuencia la faltante hídrica llevó a la progresiva muerte del suelo.
Entrando en los años 1947 y 1948, el caudal hídrico dejó de escurrir por el arroyo de La Barda (otro de los brazos del Atuel) vitalizador de la zona de Algarrobo del Águila (La Pampa), debido a la modificación y reacondicionamiento del dique El Nihuil. Este hecho marcó el desplazamiento de una serie de especies y pobladores por la crisis ambiental y el impacto ecológico. “Cuando se terminó de construir la represa Los Nihuiles, en 1947, se comenzó a producir un proceso de desertificación en la provincia de La Pampa”, precisó el ingeniero Néstor Lastiri.
En el año 1987, La Pampa llevó su caso a la justicia. Hacia el año 1987, un fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia señaló que, como el río Atuel es interprovincial, no se puede disponer arbitraria y unívocamente del uso del recurso hídrico. En este sentido, se debía poner fin al daño producido en el territorio pampeano, que hasta el momento ya había sufrido un daño irreversible en el ecosistema.
Al disponer del recurso de forma unilateral, la Provincia de Mendoza empleó, históricamente, el agua a su gusto. Esto llevó a que emita comunicados y ejecute acuerdos con algunas firmas internacionales con fines mineros y de extractivismo en la región. Como vemos, la crisis no es nueva, y la desertificación denunciada por la provincia y por los pobladores de la misma, va tomando forma desde principios de Siglo XX.
La minería y el abuso del agua: la falta en La Pampa
Un nuevo foco de conflicto se abrió el año pasado, cuando fue vuelto a aprobar para la exploración el proyecto minero “Hierro Indio”. Este fue severamente criticado y cuestionado por organizaciones ambientalistas (no solo de La Pampa sino del país) quienes denunciaron las eventuales consecuencias ambientales que produciría la puesta en marcha de este proyecto, en el caudal del Río Atuel. En este sentido, un nuevo eje se abrió en la disputa histórica hacia dentro.
El área de exploración, la cual se pretendió abrir para la actividad minera, se encuentra dentro de un área natural protegida, lugar en el que se ubica la laguna del Río Atuel. El foco de preocupación de la población de La Pampa radicó en que, eventualmente, con la ya existente quita de caudal por parte de Mendoza, la apertura de un proyecto minero de estas características recrudecerá la crisis hídrica de la región. La desertificación que podemos ver en la zona es la materialización de un conjunto de políticas que, sistemáticamente, ha desposeído a una provincia del derecho al agua.
Esta área protegida, dentro de la cual se encuentra la Laguna del Atuel, abarca 70 mil hectáreas, y fue creada, y sancionada por la Ley Provincial 8.516, en 2012. Fundamentalmente, el lugar se destinó como área para proteger el reservorio de agua dulce que abastece la cuenca del río y a espejos de agua cercanos. Como mencionamos en una nota previa en Radio Gráfica, esta zona se encuentra enmarcada por los ríos Diamante y Atuel, y abarca a las ciudades de San Rafael, General Alvear y Malargüe. Esto representa la mitad de la superficie provincial, y según el último censo, habitan 260.678 ciudadanos.
La actividad mendocina sobre el río afectó en gran parte a la provincia de La Pampa. Desertificación y silencio hemos titulado una nota anterior, en donde intentamos poner en palabras cuál es la histórica situación en la región. Los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia e incluso del Tribunal Latinoamericano del Agua no fueron acatados por las distintas gubernamentalidades, y lo que continuó fue la vulneración de los derechos hídricos de la Provincia de La Pampa.
Actualidad: El camino hacia el hoy
En el año 2017, la Corte Suprema de Justicia resolvió “fijar un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa en el plazo de 30 días”. En los considerandos, el expediente manifiesta que “el presente conflicto tiene una consideración central el derecho humano al agua potable”. Sostuvo, además, que “el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces y en el campo de los derechos de incidencia colectiva, por lo que es fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad regenerativa y de resiliencia”.
En esta sentencia, se manifestó que el problema era distinto al del año 1987, “porque con el paso de los años, el conflicto involucra ahora aspectos vinculados con la visión integral del ambiente como la que emana de la cláusula ambiental de nuestra Constitución a partir de la reforma de 1994”. A su vez, el tribunal explicó que esta situación “cambia sustancialmente el enfoque del problema, cuya solución no sólo debe atender a las pretensiones de los estados provinciales, ya que los afectados son múltiples y comprende una amplia región”.
La Pampa es una provincia de la región central del país, en donde el recurso hídrico es producto de las precipitaciones, y donde el caudal de los cuerpos de agua depende de la bajada de los ríos. En este sentido, la faltante acuífera se asocia directamente al recorte en los afluentes tierras arriba, el cual condiciona el nivel de agua en su recorrido. A esta altura, hay que hablar de un escenario de crisis. Sin embargo, hasta el día de hoy, aún no hay respuesta por parte de los organismos competentes.
Los proyectos mineros no llevaron paz en la cuestión. La crisis del agua ha atravesado el tratamiento de las leyes 7722 y 5001. Además, en el año 2014, “Hierro Indio” fue rechazado por las irregularidades presentadas en el informe de impacto ambiental de la empresa. En términos del Poder Ejecutivo de aquel entonces, la declaración contenía “desorden administrativo”. El tratamiento de la Ley 7722 llevó a la directa manifestación en la Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Mendoza en el 2019. La eventual reforma legislativa tenía, por objetivo, la modificación de las reglamentaciones vigentes hasta entonces para garantizar un proyecto minero de gran envergadura, sin estar dadas las condiciones ambientales. La presión social y la lucha llevó al Gobernador Suárez a derogar la Ley 9209, modificatoria de la Ley 7722.
Vale la pena aclarar que los cuerpos de agua de todo el país pertenecen a los ciudadanos, ya que más que un recurso natural es un bien común. Beatriz Dillon, geógrafa y profesora de la Universidad Nacional de La Pampa, expresó que existe una gran invisibilización de los reclamos pampeanos, y aseguró que “la desertificación de la provincia es producto de la usurpación del agua de los ríos”.
Dentro de la conflictiva también se encuentra la cuestión del Portezuelo del Viento, que tiene como protagonista al Río Colorado. Néstor Lastiri, secretario de Recursos Hídricos del Gobierno de la Provincia de La Pampa y Representante Provincial ante el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO), explicó que la baja del caudal de los ríos se agudizaría con la eventual construcción de una represa como “Portezuelo del Viento”, cuyo proyecto entra de lleno con la distribución acuífera en todo el país. En este sentido, la construcción de la represa “Portezuelo Del Viento” sobre el Río Colorado profundizaría la situación del cauce del río. La obra, en caso de concretarse, tendría un gran impacto en el ecosistema de la región. “La construcción de la represa en Mendoza implicaría un gran desastre ambiental y soberano, porque una provincia no puede ser dueña de un río que atraviesa a todo el país”.
Es importante destacar que el Río Colorado y el Río Atuel pertenecen a cuencas y a cauces de agua distintos, siendo que la interpelación mendocina, citando a Portezuelo del Viento y a los permisos sobre el Río Colorado, tiende a construir un enredo significativo. El libramiento de agua del Colorado no repercute en el Atuel, y es por esto que Vivian Elem, periodista de Radio Gráficaaclaró que “Mendoza chicaneó un poco ahí, y dijo que si quieren mandarlo a La Pampa, que nos permitan construir Portezuelo del Viento”. Ratificó, a su vez, que ambas cuestiones implican cuencas diferentes. De todas formas, la territorialidad y la faltante hídrica, con una construcción así, llevarían a un ecocidio completo de la zona. “Lo importante que ha desarrollado La Pampa ha sido, primero a través de la Universidad Nacional de La Pampa, que va a monitorear este aspecto. Y además el trabajo de concientización de la provincia con respecto al agua”, señaló Elem.
El fallo de 2020
Mientras que ambas provincias se disputaban un caudal (La Pampa reclamó 4,5 metros cúbicos, mientras que Mendoza ofrecía 1,3), la Corte Suprema resolvió la mitad: 3,2. “Este constituye un valor medio diario de referencia, el cual deberá ser debidamente monitoreado a fin de evaluar si cumple con los requerimientos mínimos del hábitat afectada en la provincia de La Pampa, tanto en lo relativo al mantenimiento de la biota y salinidad, como a los niveles freáticos”, detalló el fallo del tribunal. A su vez, aclaró que “este pronunciamiento debe entenderse como una meta interina en el camino destinado a la determinación definitiva del caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa”.
Vivian Elem señaló que “después de 70 años festejamos novedades”. Mencionó que “en un plazo de 90 días, ambas provincias deben acordar obras y acciones a llevar a cabo”. Señaló, además, que esta es una noticia que alegró a los pampeanos ya que el fallo incluye, en sus autos resolutorios, la “creación de un comité de la cuenca del Atuel”.
“En principio, Mendoza debería darle ese caudal de agua a La Pampa”, aclaró Vivian Elem. Añadió, además, que “Mendoza sigue peleando este caudal, y sigue considerando que es menos”. En sus redes sociales, Rodolfo Suárez narró que la sentencia aclara que el conflicto y el eventual desarrollo del mismo “debe alcanzarse con obras financiadas de común acuerdo entre Nación, Mendoza y La Pampa”.
El gobernador de la Pampa Sergio Ziliotto, expresó que “la lucha por la soberanía hídrica es una bandera que atraviesa a todos los pampeanos, e implica el reclamo más allá de las baterías político partidarias y las baterías ideológicas”. Añadió que “este paso tan trascendental que damos, a partir del fallo, tiene que enorgullecernos a todos y por igual”. Agregó que “este es producto de una lucha de más de 70 años, donde Mendoza nos robó un río”. La celebración de la medida materializa y vuelve tangible un largo proceso de marcadas luchas por la soberanía hídrica de la provincia, y a su vez, por la necesaria federalización de los recursos.
El problema descripto hasta aquí tiene varias aristas. Una de ellas de problemática geopolítica nacional, en donde existe una disparidad en las determinaciones sobre la utilización del agua. En consecuencia, la desigualdad territorial generada ha llevado hacia una pérdida de la soberanía del suelo. La necesaria erradicación del modelo extractivista se ha evidenciado en una demanda histórica por parte de la provincia de La Pampa. El ecocidio debe parar cuanto antes.
El fallo apunta a ello. A frenarlo, aunque no a erradicarlo. Digamos, en términos de estrategia, que es un punto medio. No significa una victoria ni una derrota, aunque implica una suerte de final feliz para la provincia de La Pampa, más por los resultados de una larga lucha que por el fallo en sí mismo, aunque este siente precedentes significativos para la región a la hora de repartir, de forma menos desigual, el agua de los ríos.
El Atuel no es de Mendoza, es de todo el conjunto federal de provincias de Argentina y de todos los habitantes del país. Para La Pampa, principalmente, la reestructuración, readecuación y saneamiento son urgentes. Y así lo hizo saber la Corte Suprema de Justicia.
(*) Columnista de Abramos la Boca (lunes a viernes de 16hs a 18hs) / Radio Gráfica 89.3
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