Por Observatorio de Tierras
El 29 de septiembre, a menos de dos meses de la movilización popular que le puso un límite al proyecto de extranjerización del gobierno nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió dar de baja el amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional promovido por el Centro de Ex Combatientes de las Islas Malvinas de La Plata. El amparo solicitaba la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que en diciembre del 2023 establecía lo siguiente: “Derógase la Ley N° 26.737”. Es decir, el artículo 154 del DNU derogaba la Ley de Tierras.
El amparo tuvo su derrotero judicial y la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata admitió la demanda: declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto 70/2023.
Con la modificación de las cámaras de diputados y senadores en las elecciones de medio término del año pasado, el gobierno nacional decidió avanzar ya no con la derogación completa de la ley sino con la eliminación de los artículos que constituían el corazón de la ley de tierras, a través del proyecto de ley denominado “de Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, que desde el Observatorio señalamos desde un comienzo que se trataba de una ley de extranjerización de tierras. Ese proyecto se frenó en las calles.
El reciente fallo de la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo, poniendo de manifiesto -una vez más- los vínculos entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Judicial.
En los hechos, el fallo reciente del supremo tribunal significa -ni más ni menos- que la Corte Suprema de Justicia acaba de derogar de hecho la Ley de Tierras que fija un límite a la extranjerización del suelo en nuestro país. De este modo, impuso condiciones peores que las previstas en el propio proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.
La medida de la Corte Suprema implica la eliminación de:
Los topes del 15% para venta de tierras a capitales extranjeros a escala nacional, provincial y departamental.
Los límites a la cantidad de tierra que puede comprar cada empresa o empresario extranjero.
Las restricciones a la venta de lagos, ríos y tierras en zonas estratégicas de frontera.
Es decir, le puso a nuestro país, a nuestras tierras, nuestros lagos, nuestros ríos un cartel de venta: el capital extranjero está habilitado legalmente a comprar el 100% de los espacios rurales en Argentina.
Los capitales extranjeros y sus socios locales han dejado en evidencia dos hechos innegables: que, cuando no logran avanzar con sus proyectos por la vía legislativa, recurren a la judicial, y que apropiarse de todos los bienes comunes del país es para ellos un objetivo prioritario.
Desde el Observatorio de Tierras del Programa de Investigaciones sobre Historia Agraria de la UBA consideramos que a esta altura el camino que queda es exigir la derogación completa del DNU 70, que ya fue rechazado en la Cámara de Senadores de la Nación y todavía resta que la Cámara de Diputados se expida al respecto. Ese es el camino más rápido para evitar un problema que cada día que pasa se agrava con consecuencias irreversibles.
Para eso consideramos que es importante que la presión popular que se hizo sentir en cada rincón de nuestra patria y se evidenció con contundencia el 6 de agosto, se repita. Argentina está en riesgo.










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