Por Luis Lazzaro *
El reciente dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) sobre las consecuencias económicas derivadas en la Argentina de la fusión entre dos de las corporaciones más emblemáticas del mundo audiovisual –como Disney y FOX- reabre el debate sobre el encuadre jurídico de las regulaciones en un campo atravesado por un doble valor, el económico (de mercado), y el social (como derecho humano a la comunicación).
La regulación natural de la materia reconoce dos vertientes fundamentales; la específica sectorial (que todavía tiene en vigencia artículos aplicables al tema en cuestión), es decir la 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, así como la 27.078 de Argentina Digital, y la de prevención de la concentración de mercado (por caso el audiovisual, incluyendo el cinematográfico, que también tiene su ley) a través de la ley de Defensa de la Competencia 27.442.
La CNDC examina en este caso la situación de los mercados afectados por la fusión empresaria aunque tanto la ley 26.522, por la vía de limitación de la concentración, o la ley Argentina Digital, que previene el control de la infraestructura de conectividad poniendo límites a la “posición dominante de mercado”, establecen parámetros de referencia que no se limitan a los negocios sino también al derecho a la comunicación.
Si se habilitase la fusión tal como los megaoperadores la solicitan, el nuevo actor se quedaría con el 64% del share correspondiente a 7 de las 9 señales deportivas básicas Las otras dos señales son TyC y DeporTV, siendo esta última la deportiva del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos.
En el caso Disney-FOX, la CNDC reclama condicionar la fusión a varios requisitos. Dispone que se transfieran a un tercero los derechos de transmisión relacionados a torneos y competencias deportivas de los cuales FOX SPORTS es titular para su trasmisión local en forma exclusiva. Al mismo tiempo, introduce el concepto de “contenidos fundamentales”, que no es más que una versión refrescada de los “Contenidos de interés relevante” cuya disponibilidad regula el artículo 77 de la Ley 26.522, plenamente vigente. De acuerdo con el dictamen, Disney deberá transmitir de manera abierta y gratuita los eventos deportivos relevantes de cada una de las competencias definidas como “contenidos fundamentales” –incluyendo dos partidos de la liga local de fútbol uno de los cuales deberá ser Boca o River, por ser los de mayor convocatoria de audiencia.
Los límites a la posición dominante son, en este caso, acertados para prevenir abusos en materia de precios y contenidos. No obstante, el escenario coloca como tercero en discordia a TyC –un histórico actor dominante en el mercado deportivo local- para postularse como beneficiario de la adquisición de derechos. Torneos, como se sabe, pertenece al operador mayoritario resultante de varias operaciones de concentración con posición también preponderante en el mercado de las infocomunicaciones, incluyendo contenidos, servicios de radiodifusión, televisión paga, internet y telefonía (fija y móvil), posición avalada por sucesivas operaciones de fusión que incluyeron a Multicanal (2007), Nextel (2014) y Telecom (2017).
En el caso Disney, la medida impide la concentración de la oferta de contenidos con el riesgo de la imposición de precios y de señales “en paquete” y los condicionamientos de su comercialización con los distribuidores de señales, en este caso y básicamente, los operadores de TV paga, restricción hoy vigente a partir de la Resolución 1491-E/2020. Claramente, los abusos de estos predominios de mercado lo pagan finalmente los usuarios o abonados con precios más caros o señales “impuestas” en la grilla.
Visto desde el derecho y la regulación sectorial la solución no resuelve el acceso gratuito a parte de esos contenidos que reconoce la Ley 26.522 a través de un calendario de eventos deportivos cuya confección depende de un organismo que el macrismo descalabró y que no fue repuesto: el Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Se radica allí la argumentación para sostener programas como fue en su momento Futbol para Todos, con acceso gratuito por televisión abierta para todos los ciudadanos.
Los problemas de la concentración no se agotan en la explotación de derechos deportivos. Los contenidos son apenas una de las capas con las que se constituye la cadena de valor de la industria infocomunicacional. La posición dominante respecto de la oferta audiovisual, incluyendo los tanques que explotan el sistema OTT de abono mensual a través de internet, configuran uno de los supuestos con que se condiciona el mercado, se impide la competencia y se vulnera la libertad de expresión, en detrimento de la producción, el trabajo y la cultura nacional.
Las amenazas a la competencia aparecen en todos los eslabones, incluyendo la concentración de la propiedad de la cadena de distribución, de manera tal que se utilizan subsidios cruzados entre mercados más o menos rentables frente a posibles competidores o, peor aún, concentración vertical y horizontal por la que no solo se pueden dominar las infraestructuras de la TV paga y el acceso a internet sino también imponer paquetes de servicios y/o contenidos propios en forma lineal o a demanda.
En el mundo, los marcos regulatorios de medios previenen los efectos de la concentración excesiva no solo en términos económicos o de competencia por el mercado sino también en términos de pluralismo y diversidad cultural y establecen para ello tanto cuotas de mercado, de contenidos y ubicación en catálogo, así como límites a la propiedad cruzada con periódicos, listados de contenidos de “relevante interés público” y el despliegue de plataformas accesibles como la televisión digital terrestre que privilegien el acceso a la información y a la producción local.
El caso Disney FOX es una buena ocasión para volver a pensar un modelo de gestión sectorial moderno, competitivo, federal y garante de la inclusión social en la comunicación.
(*) Docente Derecho de la Comunicación. Mg. Educación, Lenguajes y Medios.
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