Por Erika Eliana Cabezas *
La reforma laboral, llevada a cabo por el gobierno de Javier Milei, resulta la más regresiva desde la última dictadura cívico militar. De ahí, y en el marco del 50 aniversario del golpe, la necesidad de echar un vistazo a las modificaciones implementadas por aquel entonces. ¿Que se buscó con dichos cambios? ¿Hay puntos de contacto con la normativa actual?
La última dictadura cívico militar tuvo como objetivo transformar el modelo económico. Dejar a un lado la producción industrial, para darle paso a la valorización financiera. El disciplinamiento fue clave. Especialmente el de los trabajadores, los principales damnificados dentro de este esquema. Esto no solo se refleja en la cantidad de detenidos desaparecidos que tuvo la clase trabajadora, sino también en los cambios introducidos en la legislación laboral.
Las primeras medidas que tomó el gobierno de facto fueron suspender el derecho de huelga y de toda otra medida de fuerza o acción directa (Ley 21.261), eliminar el fuero sindical (Ley 21.263) y tocar aspectos sustanciales de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Fortalecer el esquema represivo – en complicidad con el empresariado – resultó fundamental para dar paso a la flexibilización laboral. Así lo denunció Rodolfo Walsh en la Carta abierta a la junta militar: “(…) han retrotraído las relaciones de producción a los comienzos de la era industrial, y cuando los trabajadores han querido protestar los han calificados de subversivos, secuestrando cuerpos enteros de delegados que en algunos casos aparecieron muertos, y en otros no aparecieron”.
La primera gran reforma. A menos de un mes de concretado el golpe, se modificaron 99 artículos y derogaron 27 de la LCT. Se le dio más poder al empleador a la par que se suprimió la participación de los trabajadores y sus delegados en la organización de la empresa. También se amplió la facultad de dirección: de ejercitarse atendiendo a los fines de la empresa tanto como la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador pasó a llevarse a cabo “sin perjuicio” del mismo. Claramente los bajó del escalafón, dejaron de estar a la misma altura.
En su versión original, la LCT fijaba cómo debía ser la remuneración en base a la participación. Si el trabajador recibía un sueldo en base a comisión, el mismo tenía que ajustarse a las operaciones concertadas, con prescindencia de su resultado (art. 117). En tanto, si hubiera pactado una participación en las utilidades, habilitación o formas similares, debían liquidarse sobre las utilidades netas (art. 119). No se desconocía que la relación de trabajo era desigual. Por eso la normativa preveía mecanismos de control: “(…)se garantizará al trabajador o a quien lo represente, el libre acceso a los libros y demás documentación, a fin de efectuar las comprobaciones y ejercer los controles pertinentes de las ventas y de las utilidades que resulten, pudiendo designar éstos un representante de control, por intermedio de sus organizaciones sindicales”. Todo esto fue aniquilado en el ‘76.
Disciplinar a la clase trabajadora para avanzar en la desindustrialización. Además de intervenir a sindicatos y federaciones, durante la última dictadura cívico militar se persiguió a las representaciones de fábrica, es decir, a las comisiones internas y cuerpos de delegados. Ahí la colaboración de la patronal fue fundamental, ya que no solo marcó a los “subversivos” sino también, en más de una ocasión, brindó los elementos para consumar la represión. Tal es el caso de la empresa Ford Motor Argentina, que habilitó el quincho del campo de deportes para torturar. O el de Ledesma, que aportó vehículos y apagó la usina eléctrica durante la noche que se produjeron las detenciones masivas. Ojo, no fueron casos aislados, hay más: Ingenio Concepción, Minera Aguilar, La Veloz del Norte, Acindar, Dálmine – Siderca, Mercedes – Benz, Grafa y Grafanor, Petroquímica Sudamericana, Molinos Río del Plata, Fíat, Las Marías, Loma Negra.
La legislación acompañó el esquema represivo. Fue así que se derogaron los artículos vinculados al derecho de huelga. ¿Cuáles? El 243, que establecía que tanto la huelga como las medidas de acción directa sólo suspendían los efectos de la relación laboral, que en ningún caso podían constituir causa de despido y que la no reincorporación de parte del personal involucrado importaba trato ilegal y discriminatorio. El 244, que prohibía al empleador contratar trabajadores para sustituir o reemplazar a los que estaban en huelga. Y el 245, que declaraba que el trabajador tenía derecho a percibir la remuneración cuando las medidas de acción fueran por culpa del empleador.
Las gentilezas para las corporaciones. La LCT redactada por Roberto Centeno disponía la responsabilidad solidaria de cada una de las empresas pertenecientes a un grupo por las obligaciones contraídas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social. La reforma de la dictadura la limitó a cuando “hubiera maniobras fraudulentas o conducción temeraria”. De esta manera, se buscó maximizar las ganancias de los grandes grupos económicos en desmedro del asalariado.
Entonces, la represión fue acompañada por una batería de leyes que fueron en la misma sintonía. Disciplinar al trabajador para poder transformar la estructura productiva que, hasta ese momento, estaba centrada en la industrialización sustitutiva. En definitiva, se apuntó a concentrar aún más el capital e ir hacía un esquema financiero. Un dato a considerar es que muchos de los artículos que se suprimieron se convirtieron en una deuda de la democracia.
¿Y en la actualidad? Claro está que el contexto no es el mismo. Pero las intenciones sí lo son. Basta con realizar un paneo de la normativa para dar cuenta de ello. La creación del FAL, la constitución del banco de horas, la reducción del cálculo indemnizatorio por despido sin justa causa (no se contempla ni el Sueldo Anual Complementario, ni las vacaciones, ni los premios que no sean de pago mensual) abaratan los “costos” del empleador y, al mismo tiempo, le dan más poder. Se apunta a un desplazamiento de riquezas para, en la medida de lo posible, timbear.
Obviamente, no falta el aspecto disciplinador. Por un lado, la reforma ataca a la organización sindical. Establece un régimen de servicios mínimos obligatorios para los servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, que afectan el derecho a huelga (art. 101). Limita el derecho a realizar asambleas de personal y congreso de delegados al dictaminar que las mismas deben realizarse “siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa ni cause perjuicio a terceros” (art. 138). Determina la primacía del convenio por empresa por sobre el de actividad (art. 135). Por el otro, elimina a la Justicia Nacional del Trabajo a través de la aprobación del acuerdo firmado entre el gobierno nacional y el porteño (actualmente frenado gracias a la medida cautelar presentada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación), y embiste contra los abogados laboralistas, obligándolos a pagar las costas de manera solidaria junto con su cliente por el simple hecho de “pedir de más”.
Algunos absurdos. La normativa actual suprime a la justicia social como principio de interpretación (art.11). Asimismo, cuando hace referencia a la facultad del empleador de introducir cambios establece que los mismos no deben causar perjuicio material al trabajador, eliminando el aspecto moral (art. 66). En esa línea, en el art. 68 se saca el debido respeto a la dignidad del trabajador. Modificaciones que no realizó ni la última dictadura cívico militar. Pero el revanchismo a veces se torna bastante ridículo.
Si bien las normativas laborales no generan empleo, acompañan el modelo económico. Es cuestión de observar qué tanto permite para dar cuenta a dónde se apunta y quien es el protagonista. Pero, aunque la quieran vender como quieran, no debe perderse de vista que el derecho laboral nació para proteger a la parte más débil: el trabajador.
(*) Abogada











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