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El Gobierno limitó por decreto el derecho a huelga

Fue mediante el DNU 340/25 en donde desregula el Régimen de la Marina Mercante y aprovecha para declarar como servicio esencial y trascendental a numerosas actividades.

21 mayo, 2025
en Gremiales
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Foro Economía y Trabajo. Todos los documentos del espacio

El Gobierno nacional prácticamente limitó severamente el derecho constitucional a huelga por parte de las organizaciones sindicales con la publicación del Decreto de Necesidad Urgencia 340/25 estableciendo actividades esenciales y trascendentales. Un intento que ya había hecho en el mega DNU 70/23 con un capítulo laboral que fue declarado inconstitucional en dos instancias judiciales y espera su resolución en la Corte Suprema de Justicia.

En el marco de un DNU 340/25 en donde el Gobierno desregula el Régimen de la Marina Mercante, también introdujo brutales restricciones a la huelga declarando servicios esenciales y trascendentales.

Los actividades esenciales deberán garantizar un 75% de servicios y en el caso de las esenciales deberán garantizar un 50% de la misma yendo contra el derecho constitucional a huelga y buscando debilitar las posibles medidas de fuerza.

El Gobierno lanzó un listado inicial de actividades esenciales y trascendentales y al mismo tiempo estableció la conformación de una Comisión de Garantías que evalúe la incorporación de más actividades. Estará conformada por cinco miembros de “reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria”. Por lo menos así lo escribe en el Decreto.

Dentro de las esenciales se encuentran: 

a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;

b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;

c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;

d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;

e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;

f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y

g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

Las trascendentales son:

a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;

b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

c. Los servicios de radio y televisión;

d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;

e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;

f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;

g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y

h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

 

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