Por Úrsula Asta*
Comenzó el debate por la Ley sobre regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, atención postaborto y modificación de legislación penal, en la Cámara de Diputados de la Nación. Durante la misma jornada, también se debatirá la Ley de Protección de los Mil Días.
Prevista para iniciar luego de las 11 am del 10 de diciembre, tras los dictámenes de comisión obtenidos el miércoles y jornadas informativas previas, se estima que el debate durará 30 horas.
Fue una propuesta de campaña del Frente de Todxs y, luego, anunciada en el inicio de sesiones ordinarias del Congreso el 1 de marzo por parte del Presidente de la Nación. Finalmente, el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo ingresó al Parlamento el 17 de noviembre del año de la pandemia.
Desde los días previos, organizaciones políticas, sociales, gremiales y la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, se organizaron para disponer pantallas y encuentros en plazas públicas de distintas ciudades del país, también teniendo en cuenta la necesidad de multiplicar locaciones para evitar, en este contexto pandémico, la aglomeración de personas. Los alrededores del Congreso de la Nación, por su parte, son también escenario de multitudes y hay carpas dispuestas sobre la Avenida Callao y sobre Rivadavia para acompañar la vigilia, como sucedió durante el debate en 2018, aunque con una temperatura menos hostil.
Fuentes oficiales ya habían anunciado previamente que el operativo de seguridad contempla la colocación de un vallado que separa la Plaza Congreso en dos, y desde el miércoles por la tarde comenzó a ser desplegado para dar lugar a manifestaciones a favor y en contra del proyecto. Entre ambos grupos existe una separación de 100 metros. Incluye, además, pantallas en las afueras del Parlamento para seguir el debate desde las calles.
Las modificaciones y las cámaras
El dictamen que logró el plenario de las comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Mujeres y Diversidad, y Acción Social y Salud Pública con 77 votos por la positiva, 30 por la negativa y cuatro abstenciones, introdujo dos modificaciones al proyecto oficial. Desde los interiores del Congreso, confirmaron que fue trabajado con el Senado previendo las modificaciones que esa cámara haría una vez que el proyecto llegué allí tras aprobarse en Diputadxs. De esta manera, “se garantiza que todas las modificaciones ya estén hechas”.
Lo cual prevé, además, que el proyecto tenga mayor aceptación en esa cámara dado que, a priori, los números de senadoras y senadores en contra de la Ley IVE superan el porcentaje de rechazos que ya se estiman en Diputados, por lo que se desconoce cómo pueda ser la votación en la cámara alta. Al momento, hay allí una suerte de empate técnico.
En la cámara baja, los poroteos previos estimaban 129 diputadxs a favor, 111 en contra y 15 indefiniciones, pero esto se irá modificando durante el día. Por lo cual, al final de la jornada de debate que inició hoy, habría media sanción.
Entonces, la Ley que obtuvo dictamen, y que estará votandose en la madrugada del viernes, no intruce cambios sustanciales, pero establece que las personas menores de 16 años de edad (artículo 8) tengan un/a acompañante o referente afectivo/a. “Hubo una adecuación de la redacción al Código Civil y Comercial, aún cuando sigue sin ser obligatorio ir con una persona adulta a la realización de la IVE -siempre y cuando no haya riesgo de vida-, pero se presume que el/la profesional de la salud va a pedir que haya alguien acompañando“, indicaron desde el Congreso.
Además, hubo una adecuación en relación a la objeción de conciencia (artículo 10). Y aquí es importante aclarar que no se trata de una objeción de conciencia institucional, las instituciones no tienen conciencia, pero, de acuerdo a la nueva redacción, en la práctica podrá haber instituciones privadas que tengan profesionales de la salud en su totalidad objetores. En los casos en los que no haya médicos/as que quieran llevar adelante la práctica, el establecimiento deberá hacerse cargo de que se haga el aborto en otro lugar (artículo 11).
Los artículos quedaron redactados así:
ARTÍCULO 8º.- PERSONAS MENORES DE EDAD: En el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, el artículo 7º del Anexo I del Decreto N° 415/06, el artículo 26 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y la Resolución N° 65/15 del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, la solicitud de la interrupción voluntaria del embarazo deberá ser efectuada de la siguiente manera:
a) Las personas mayores de DIECISÉIS (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley.
b) En los casos de personas menores de DIECISEIS (16) años de edad, se requerirá su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL y la Resolución N° 65/15 del MINISTERIO DE SALUD de la Nación en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, la Ley No. 26.061, el artículo 7 del anexo I del Decreto reglamentario N 415/06 y el Decreto Reglamentario 1282/03 de la ley 25673.
ARTÍCULO 10.- OBJECIÓN DE CONCIENCIA: El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
a. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión.
b. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
c. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
Artículo 11.- OBJECIÓN DE CONCIENCIA. OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. Aquellos efectores de salud del Subsector Privado o de la Seguridad Social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica.
La sesión
Labor Parlamentaria comunicó que la sesión tendrá dos partes. Primero, se debate IVE y luego Mil días, proyecto que busca disminuir los niveles de malnutrición en niños y niñas en nuestro país y garantiza por parte del Estado un acompañamiento por tres años. Es decir, protege a las mujeres y personas con capacidad de gestar durante la etapa de embarazo y los primeros años de vida del/de la infante.
Para acortar la extensión de la sesión se decidió que haya exposición de las miembros informantes y, luego, se pase directo a las oradoras y los oradores individuales con cinco minutos para cada persona. No habrá tiempo para los bloques y tampoco para los cierres, lo cual ahorra unas 4 hs.
Así todo, se espera que hablen en IVE unas 170 oradoras y oradores y se vote cerca de las 4 AM o 5 AM del viernes 11. Recién ahí empieza Mil Días, con la palabra de unas 50 personas.
Los principales puntos que permanecen
- Despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación.
- Supera ese plazo cuando (como está previsto en el Código Penal desde 1921) corre riesgo la vida y la salud de la mujer o persona gestante y en caso de violación. En este último, se exigirá una declaración jurada de la persona a realizarse el aborto, ante el personal de salud interviniente. Para las niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
- Las obras sociales y prepagas, como los hospitales, deben garantizar la práctica de manera gratuita. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, incluido el diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
- Realizada la solicitud de Interrupción Voluntaria del Embarazo, el establecimiento de salud pondrá a disposición de las personas gestantes que así lo requieran, aunque no es obligatorio para la realización de la práctica, en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios.
- También pondrá a disposición atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso y acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona y actualizada sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles.
- Las personas mayores de 16 años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, a fin de ejercer los derechos que otorga la ley.
- Si se tratara de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.
*Conductora de Feas, Sucias y Malas, sábados de 9 a 12 hs, por Radio Gráfica.
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