Por Lorena Fernández Bravo
El Proyecto de Ley 1240/D19 de Procedimientos Médicos Asistenciales en la Salud frente a la Muerte Perinatal, impulsado por Johanna Piferrer, fue presentado el 28 de marzo del 2019 por la diputada nacional Magdalena Sierra pero cerca de finalizar el segundo año legislativo corre riesgo de perder vigencia para ser tratado.
En conversación con Úrsula Asta en el programa Feas, Sucias y Malas de Radio Gráfica, Johanna Piferrer explicó, “fue presentado por Magdalena en marzo del año pasado y si el 20 de noviembre no se trata pierde estado parlamentario, tiene que pasar por cuatro Comisiones, -entre ellas- la de Cabecera que es la Comisión de Salud porque claramente está relacionado a la salud pública”.
La muerte perinatal se define en el proyecto como aquel deceso que se da entre “la semana 22 de gestación (cuando el peso del feto es normalmente de 500 gramos) y termina cuando se completan siete días después del nacimiento”.
Ley Johanna
El proyecto es tanto para el ámbito privado como para el público de todo el territorio nacional. Con el foco puesto en las personas que sufren una muerte perinatal, algunos de los objetivos que se destacan son: establecer procedimientos médico-asistenciales y dotar a los profesionales de la salud que intervienen en el parto para la atención de la persona gestante y sus familias; ayudar con diversas estrategias para que puedan atravesar y aceptar la pérdida en un ambiente de contención y cuidado y con el acompañamiento de especialistas; facilitar la información necesaria sobre las opciones terapéuticas, gestiones, documentación y consultas a realizar para que puedan elegir las mejores alternativas.
En este contexto, la Ley busca garantizar ciertos derechos para la persona gestante, como el de recibir información sobre las intervenciones médicas que pudieran tener lugar y respetar su libertad de elegir cuando haya alternativas; a ser tratada con respeto, de forma individual y personalizada para preservar su intimidad en el proceso y considere sus pautas culturales; al conocimiento de las causas que produjeron el deceso; a ser internada en un servicio que no sea el de maternidad y recibir tratamientos médicos y psicológicos post internación para prevenir trastornos derivados del duelo.
A su vez, también propone que se generen protocolos de atención, evaluar las acciones que se realicen en los centros de salud, realizar actividades de sensibilización y difusión, elaborar programas de capacitación especializados como también de prevención y también generar un estudio para detectar las causas más frecuentes y las causas evitables con el fin de reducir el riesgo.
Considerando la totalidad de la situación, desde la internación en un lugar adecuado, la posibilidad de sepultura a través de poder poner el nombre y apellido elegidos en el acta de defunción, el acompañamiento de profesionales especializados y otras cuestiones, se ayuda a generar conciencia sobre los factores de riesgo que pueden producir estos decesos.
Caso Johanna
Johanna Piferrer con 33 semanas de gestación pasó por esta situación el 6 de octubre del 2014, sin contención psicológica de parte de ningún profesional y vivió en carne propia la violencia obstétrica por parte de la institución que la atendió durante todo el embarazo.
Al detectar que Ciro, su hijo, ya no tenía latidos, la internaron en maternidad en contra de su voluntad, “tenía una panza muy grande, sabía que Ciro estaba sin vida y donde se escuchaba el llanto y las voces y la alegría de otras familias que estaban en una situación completamente diferente a la mía”, destacó Johanna en una entrevista con el medio TKM.
Le quisieron inducir un parto natural, otra vez expresando que no era eso lo que quería, sino una cesaría porque no estaba en condiciones ni físicas ni psicológicas de atravesarlo, a lo que le respondieron que ella no era una urgencia. Gracias a la asistencia de una amiga abogada, logró que le hicieran una cesárea casi 10 horas después de llegar a la institución médica.
Al día siguiente, sumando acciones violentas, le dieron pastillas para detener la lactancia, “entró una enfermera a vendarme y a decirme que me tenía que sacar la leche, le pregunté cómo hacía y me dijo: ‘apretate las tetas, mamita’, y se fue”. Por otro lado, cuando fueron a la morgue a retirar el cuerpo de Ciro, el mismo estaba en una caja de archivo.
Como si no hubiera recibido demasiados golpes, se tuvo que enfrentar con la documentación que muestra que para la medicina esos fetos son NN y que por lo tanto, no tienen derecho a un nombre y un apellido, entonces su tumba iba a ser NN. El Certificado de Defunción tampoco se completa con ese nombre elegido, por el contrario, se realiza a nombre de la madre, “yo ahora les estoy contando todo esto pero tengo un certificado de defunción a mi nombre”, expresó Johanna.
Como no se puede iniciar un juicio por violencia obstétrica porque no está tipificada en el Código Penal como un delito, lo hicieron por daños y perjuicios pero basaron la demanda en este tipo de violencia y se convirtió así en la primera demanda del país sobre esta problemática.
Violencia obstétrica y violencia de género
La violencia obstétrica se produce cuando se implementan prácticas médicas invasivas que son innecesarias y que pueden ocasionar daños, en ocasiones irreversibles; cuando no tienen un objetivo terapéutico y en consecuencia pueden constituir una tortura o un maltrato hacia la persona gestante y cuando estas acciones se realizan sin el consentimiento libre e informado de la persona que está siendo atendida, configurando abuso de poder y maltrato.
Cecilia Soledad Sanabria, abogada y autora de una tesina de grado sobre esta problemática, establece que la muerte perinatal se vincula de manera estrecha con la violencia obstétrica, “la violencia obstétrica abarca a la violencia que se sufre ante la muerte perinatal debido a que consiste en situaciones de maltrato generadas a partir de una variedad de factores (podríamos decir que se trata de una combinación de situaciones críticas). Es de esta manera que podríamos arribar a la conclusión de que la violencia perinatal incluye la violencia contra la mujer (violencia obstétrica); la violencia estructural por parte de la institución hospitalaria y la violencia neonatal”.
Por su parte, Vanina Panetta, abogada feminista e integrante de ABOFEM Argentina, en su exposición durante la última charla del ciclo “#ProyectoDLleyJohanna, derechos de las personas gestantes frente a la muerte perinatal”, afirmó, “la violencia obstétrica es violencia de género (…) es una violación a los Derechos Humanos”.
Al mismo tiempo, es importante destacar que hay leyes que enmarcan esta problemática y buscan defender los derechos de las personas gestantes,
A nivel nacional:
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La Ley 25.929 de Parto Humanizado, reglamentada luego de 11 años en el 2015 con el Decreto 2035/2015, que establece el derecho de toda mujer embarazada a la información y al trato digno/humanizado, respetuoso e individual, y defiende tanto la elección de la mujer sobre la persona que la acompañará durante los controles prenatales, el trabajo de parte, el parto y el posparto, como el parto natural.
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La Ley 26.485 de Protección Integral a la Mujer, reglamentada con el Decreto 1011/2010, la cual define la violencia obstétrica como aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.
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La Ley 26.529 de Derechos del Paciente, el Código Civil y Comercial y la Constitución.
Además, a nivel internacionales, se encuentran la Convención Belem do Pará, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, los Protocolos Facultativos y las Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la atención del parto y nacimiento.
Una Ley necesaria
La urgencia de este proyecto radica, por un lado en la cantidad de casos, en 2015 el Ministerio de Salud de la Nación refirió que la tasa de mortalidad perinatal era de 11,3 por cada mil nacidos vivos, por otro lado, en el país no existe un protocolo de actuación para que las y los profesionales de la salud sepan cómo desenvolverse.
La muerte intraútero, intraparto o a poco de nacer es reconocida como una de las experiencias más traumáticas que las personas pueden llegar a vivir y por lo general conllevan efectos psicológicos a largo plazo. La Red Psicológicos y Psicólogas Perinatales de Argentina expresó que uno de los determinantes psicosociales más frecuentes de Trastorno de Estrés Postraumático se da en los duelos que no son acompañados por un equipo de salud. Otro dato clave que aporta la OMS en base a una auditoría y examen acerca de estas muertes a nivel mundial, es que la mayoría de estas muertes son prevenibles.
Por todos y cada uno de estos motivos es urgente que se avance en el trato de la Ley Johanna, porque “La muerte perinatal silenciada y minimizada es violencia”.
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