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Home Géneros

Travesticidio

Sobre el fallo que cambia la calificación de travesticidio al crimen de Diana Sacayán

11 octubre, 2020
en Géneros, Opinión
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Travesticidio

Por Amalín Ramos Mesa*

El fallo de la Cámara de Casación Penal que elimina la figura de travesticidio sobre el crimen de Diana Sacayán no sólo implica una falta a la parcialidad por su valoración abundante en prejuicios y estereotipos, es un verdadero acto de violencia simbólica del poder Judicial.

Completando la eterna cadena de violencias que definen la existencia trans, este fallo afirma que ni aun muerto, un cuerpo trans tiene cabida en el sistema jurídico. Dice Sara Ahmed que la norma es como una casa que resulta más habitable para unos que para otros, pero este fallo lo que hace folio tras folio es cerrar las puertas, las ventanas y ponerle alambrado eléctrico para que quienes no entran en el sistema binario sepan que no hay posibilidad de ingreso a esa casa.

Este fallo es violencia porque se toma el trabajo de construir un estándar peligroso sobre las condiciones que deben reunirse para que se configure un travesticidio, casi una exigencia de tener un cuerpo trans marcado y violentado. El odio a la identidad de género, según este fallo, necesita un grado de violencia, una ubicación de las lesiones, unas expresiones (?), haber matado previamente a otra persona de la comunidad LGBT (no intersexuales), ¡ah! y no estar en un evento especial para la comunidad (esos desfiles coloridos y esas cosas con lentejuelas).

Es violencia la instrumentalización del Protocolo Latinoamericano o los informes de la CIDH, de la Ley de Identidad de Género al convertir orientaciones para el análisis en un criterio excluyente para la configuración del travesticidio (nada distinto al policía de comisaría que le pide golpes a la Sra. para poder hacerle la denuncia). Faltando al deber que le cabe al poder judicial de “tener cuidado de no crear estándares inflexibles sobre la base de nociones preconcebidas de qué es lo que constituye violencia doméstica o violencia por razón de género” (Dictamen Cedaw Komova c/ Bulgaria).

“No se ha encontrado en el lugar del hecho ninguna leyenda o seña de esa expresión de odio”. No hay odio de género para el tribunal en el asesinato alevoso de una líder política cuya causa fue la búsqueda de derechos y dignidad para su comunidad, y cuya ausencia hirió sin duda alguna al proceso de reivindicación de estos derechos.

Esa violencia del “no –reconocimiento”, de la negación del otre, la misma que inspira el juicio imparcial en la apreciación del comportamiento de Marino, cuyo odio de género no puede existir porque tuvo “muestras públicas de afecto para con Diana” (nada distinto de decir no hubo violencia de género porque le llevó flores el día de la madre). Ese mismo no-reconocimiento que le dice que el sistema jurídico tiene un agravante para un policía, para una mujer, no para el cuerpo –no suficientemente marcado- de Diana.

Es mediocre, un esperpento jurídico, que desconoce (a propósito) la interpretación amplia e interseccional del concepto de “mujer” de todo nuestro marco jurídico, los criterios de la ley Micaela, los desarrollos doctrinarios de académicas incuestionables, el enfoque diferencial que le corresponde aplicar en los casos de violencia estructural, el deber estatal que tiene el estado de “reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia” (opinión consultiva 16 CI). Elena Larrauri nos ha advertido ya de cómo la imposición de agravantes y atenuantes son un terreno fértil para que los jueces pongan en marcha sus valores culturales y creencias

Los enfoques binarios y excluyentes han sido además expresamente advertidos y prohibidas como forma de interpretación de la Convención de Belem do Para en el sistema interamericano:

“Finalmente, la CIDH observa que la orientación sexual y la identidad de género no están expresamente incluidas en la Convención de Belém do Pará. No obstante, la CIDH considera que la Convención de Belém do Pará es un “instrumento vivo”. En consecuencia, la Comisión considera que cuando el artículo 9 de la Convención de Belém do Pará se refiere a la obligación del Estado de tener en cuenta la situación de la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón de varios factores “entre otros”, éstos necesariamente incluyen la orientación sexual y la identidad de género” (CIDH, informe contra personas LGTBI).

Este fallo es un examen bochado de derecho y de ley Micaela. Pero también nos muestra cuales son los bastiones infranqueables del dispositivo de género.

Podríamos seguir con el poder judicial, porque este mamarracho lo que tiene es fisuras, pero tenemos que ver también qué oportunidad da nuestro sistema jurídico para estas interpretaciones y la violencia que se produce desde los esquemas binarios. Esa violencia que se cuela en la “charla de género”, en el cartel de la campaña y en la implementación de la política pública.

Los enfoques e interpretaciones interseccionales son el camino para la justicia, pero no como teorización de moda sino como modo de mejorar la comprensión de las particulares experiencias de la desigualdad. En el Caso Gonzáles Lluy y otros vs. Ecuador, la Corte IDH ha dicho:

“La discriminación interseccional se refiere entonces a múltiples bases o factores interactuando para crear un riesgo o una carga de discriminación única o distinta. La interseccionalidad es asociada a dos características. Primero, las bases o los factores son analíticamente inseparables como la experiencia de la discriminación no puede ser desagregada en diferentes bases. La experiencia es transformada por la interacción. Segundo, la interseccionalidad es asociada con una experiencia cualitativa diferente, creando consecuencias para esos afectados en formas que son diferentes por las consecuencias sufridas por aquellos que son sujetos de solo una forma de discriminación”.

No podemos avanzar sin preguntarnos por nuestras propias violencias cis, nuestras posturas binarias, la reafirmación de nuestro privilegio y como se la dejamos fácil a estos “jueces de la república”. No podemos dejar de señalar la afrenta a los derechos humanos que implica esta sentencia, esta categorización violenta, esta violencia epistémica.

Para su familia, sus amigues, su abogada Luli Sanchez y todes quienes han sostenido este proceso les diré que en el compromiso no hay retroceso. Y que si en esa casa no somos bienvenides todes, aprenderemos a dormir en la intemperie.

 

*Abogada feminista. Coordinadora de la Especialización en Violencia de Género, Participación y Políticas Públicas de la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad.

 

Tags: Amalín Ramos MesaCIDHDiana Sacayánfallojusticiaodio a la identidad de géneroPoder JudicialTranstravestitravesticidio
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