Por Leonardo Martín
Un primer revés judicial en la estrategia de la CGT de buscar declarar la inconstitucionalidad de diferentes artículos de la recientemente sancionada Reforma Laboral. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 rechazó la medida cautelar presentada por la Central para suspender la aplicación de los artículos 90 y 91 por los cuales se disuelve la Justicia Nacional Laboral. Es decir, se rechaza la suspensión preventiva de dichos artículos mientras se dirime la cuestión de fondo del reclamo.
La CGT presentó una medida cautelar innovativa con el fin de que se declare la “nulidad e invalidez” de los artículos mencionados en la denominada Ley de Modernización Laboral así como el “Convenio de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, incluido como anexo en la misma.
La justificación para el rechazo fue con una fórmula habitual con el argumento de que dar lugar a la medida cautelar equivaldría a fallar sobre la cuestión de fondo.
“Es jurisprudencia de los tribunales federales que el contenido de las medidas cautelares no puede superponerse, equivaler o significar lo mismo que se pretende lograr en la sentencia,o dicho en otros términos, no corresponde dictar a título precautorio decisiones cuyo objeto coincida total o parcialmente con el de la demanda“, redactaron en la resolución del Juzgado cuyo titular es Pablo Gabriel Cayssials.
FALLO DEL TRIBUNAL RECHAZANDO CAUTELAR DE LA CGT
“Aquí cabe recordar que la finalidad de las medidas cautelares es conservativo y tiende a asegurar la eficacia de la sentencia, por ello su contenido no puede significar lo mismo que se pretende lograr en la sentencia“, agregaron.
A ello sumaron que no existe el peligro de un daño inmediato para dar lugar a la medida cautelar.
LA ESTRATEGIA DE LA CGT
Cuando se conoció el proyecto de ley de “Modernización Laboral”, el Consejo Directivo de la CGT acordó un plan de acción que incluyó tres vías: por un lado movilizaciones callejeras que llevó a cabo el 18 de diciembre en Plaza de Mayo y otra el 11 de febrero en Plaza de los Dos Congresos cuando se trató la ley en el Senado. También movilizó el 2 de marzo pasado a Plaza Lavalle frente al Palacio de Justicia.
Paralelamente activó diálogos con gobernadores y más de 40 legisladores que no tuvo el resultado esperado dada la amplia diferencia en las votaciones y las deserciones de legisladores de variantes provinciales del peronismo.
La tercer vía para rechazar la Reforma Laboral es la judicialización para declarar la inconstitucionalidad de parte del articulado de la ley. En esa dirección hizo la presentación judicial el viernes 6 de marzo tras la promulgación de la misma. Tuvo en este caso un primer revés de una disputa que aún continúa.
LA DISOLUCIÓN DE LA JUSTICIA LABORAL NACIONAL
Los artículos 90 y 91 prevén la disolución de la Justicia Nacional Laboral con asiento en la Ciudad de Buenos Aires pasando su competencia a la Justicia Laboral porteña (aún por crear) en lo relacionado con los juicios ordinarios y al Tribunal Contencioso Administrativo Federal para las presentaciones de carácter colectivo.
Aquellos que conocen el mundo judicial explican que es un retroceso para los trabajadores y sus organizaciones por diversos aspectos. Por un lado disuelve la Justicia Nacional Laboral que cuenta con 80 salas y diez cámaras (segunda instancia) para reemplazarla por un Justicia porteña que contará con 30 salas y dos cámaras lo que va a generar un brutal cuello de botella y colapso.
Si hoy un juicio laboral puede durar entre seis y siete años, con esta drástica reducción se puede prever una mayor extensión en el tiempo. Paralelamente con tasas de interés para los créditos laborales a la baja lo que redundaría en juicios eternos y un deterioro del monto de las indemnizaciones ya reducidas en el cálculo por la reciente Reforma Laboral.
A ello alertan que la Ciudad de Buenos Aires tiene un Poder Judicial cooptado por el macrismo y que responde a intereses corporativos por lo cual también se prevé que haya un tendencia adversa en las sentencias cuando se trate de reclamos laborales.
Sumado a ello tampoco mejora la situación para las organizaciones sindicales al momento de hacer presentaciones en los juzgados contenciosos administrativos federales, poco receptivos a reclamos de esas características.
Un tema extra es la continuidad de los 1.700 puestos de trabajo de los tribunales de la Justicia Laboral Nacional por lo que desde la Unión del Personal Judicial de la Nación vienen impulsando diferentes medidas de fuerza que incluye paros y tomas de los edificios.










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