Juan Facundo Besson, malvinero, abogado (UNR), profesor de Derecho Político y Derecho de la Integración, director del Observatorio Malvinas, Atlántico Sur y Antártida de la Universidad Nacional de Rosario, dialogó con Juan Natalizio en Malvinas Causa Central por Radio Gráfica. Analizó a fondo los Acuerdos de Madrid I y II (1989–1990) y su impacto estructural en la soberanía argentina sobre las islas y el Atlántico Sur.
Para Besson, los Acuerdos de Madrid constituyen un momento decisivo de la historia reciente argentina. No por su visibilidad pública —fueron poco difundidos y aún menos estudiados— sino porque inauguraron un esquema jurídico, diplomático y económico que continúa condicionando la proyección geopolítica del país. En su opinión, estos instrumentos no pueden entenderse solo como actos jurídicos formales, sino como parte de una reconfiguración profunda del marco institucional internacional que consolidó tácticas coloniales y semicoloniales en una misma estructura de poder.
“Los malvineros lo llamamos la Rendición de Malvinas. No por dramatismo, sino porque los efectos fueron devastadores para la posición argentina”, explica.
Los Acuerdos I y II fueron firmados durante el gobierno de Carlos Menem, con Domingo Cavallo como canciller, sin pasar por el Congreso Nacional, lo que les impidió obtener forma de tratado en sentido formal según la Convención de Viena. Sin embargo, sus efectos fueron equivalentes a los de uno: reinstalaron relaciones diplomáticas, económicas y militares con el Reino Unido bajo parámetros abiertamente favorables a la potencia ocupante, desoyendo aquellas resoluciones de las NU que conminan a negociar y a desarrollar actos soberanos en el la zona en disputa -1514 (XV), 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9 y las resoluciones anuales del Comité Especial de Descolonización (C-24), junto con la 2625 (XXV)-.
Uno de los elementos más determinantes fue la aceptación formal de la fórmula conocida como paraguas de soberanía, que establecía que ambos países podían avanzar en múltiples áreas de cooperación siempre que la soberanía quedara fuera de toda discusión. Dicha fórmula, concebida originariamente como mecanismo transitorio para posibilitar la cooperación técnica, se transformó con el tiempo en un instrumento que blindó la ocupación británica de facto y permitió institucionalizar una subordinación funcional bajo apariencia de equilibrio diplomático.
“Es una trampa discursiva habilísima. Argentina no renuncia a su soberanía… pero tampoco puede mencionarla”, señala Besson.
En la práctica, esto implicó que el Reino Unido pudiera profundizar su control económico y militar sobre las islas sin enfrentar reclamos formales, mientras la política exterior argentina incorporaba una forma de autocensura diplomática respecto del reclamo soberano. A partir de entonces, Gran Bretaña articuló una estrategia dual: coerción militar directa y control normativo sutil, combinando la fortaleza de la base de Monte Agradable (Mount Pleasant en inglés) con un entramado de instrumentos semicoloniales —notas reversales, declaraciones, memorandos, comunicados conjuntos— que naturalizaban la subordinación jurídica.
Entre las consecuencias más inmediatas se destacaron las licencias pesqueras unilaterales otorgadas desde las islas, la habilitación para que empresas como Shell avanzaran en la exploración hidrocarburífera del Atlántico Sur y la instauración de mecanismos de cooperación militar que obligaban a la Argentina a informar sus movimientos en la región. En el plano comercial y de las inversiones, estos entendimientos fueron complementados por el Tratado Bilateral de Inversiones con el Reino Unido (1990), la Ley 24.184 —que autorizó la ejecución de tratados de inversión— y por normas estructurales del período noventista como la Ley 23.697 de Emergencia Económica (1989) y la Ley 23.696 de Reforma del Estado (1989). En conjunto, estos instrumentos conformaron un régimen jurídico abiertamente favorable al capital extranjero y a la liberalización económica, consolidando un nuevo marco semicolonial que, bajo el discurso de la “normalización” de las relaciones internacionales, profundizó la dependencia estructural y redujo la capacidad del Estado argentino para ejercer soberanía plena sobre sus recursos estratégicos.
“En los hechos —afirma Besson— tratamos a los británicos como si fueran un Estado ribereño de la región. Eso es gravísimo.”
El profesor vincula los Acuerdos de Madrid con la Ley 24.184, el Tratado Bilateral de Inversiones, las leyes de emergencia y reforma del estado y la reforma constitucional de 1994, conforman un capitulo principal del marco jurídico que él denomina nuevo digesto jurídico del coloniaje. Este conjunto limita la capacidad del Estado argentino para ejercer control sobre el Atlántico Sur y sobre sus propios recursos naturales, institucionalizando una asimetría que trasciende gobiernos y contextos.
Según Besson, esa arquitectura jurídica creó una semicolonia moderna, donde la apariencia de soberanía formal convive con la pérdida efectiva de control sobre el territorio, el mar y la economía regional. Consultado sobre la posibilidad de denunciar los Acuerdos de Madrid, sostiene: “Sí. Existen herramientas jurídicas claras. Pueden denunciarse por inconstitucionales. Lo que falta es voluntad política”.
La denuncia, agrega, debería acompañarse con una revisión integral de todos los instrumentos bilaterales posteriors, en especial en cuanto a los efectos concretos —incluidos comunicados como el Foradori-Duncan (2016) o el reciente Mondino-Lammy (2024)— que, bajo el argumento de cooperación, han ampliado la presencia británica en logística, vuelos, explotación de recursos y control científico.
Desde el Observatorio que dirige, impulsa iniciativas de investigación, formación y malvinización universitaria, incluyendo un digesto jurídico que sistematiza todos los instrumentos bilaterales vinculados a la cuestión Malvinas. Tal proyecto apunta a visibilizar cómo las normas, muchas veces técnicas o administrativas, reproducen un mecanismo de dependencia funcional, naturalizan la subordinación y transforman el reclamo histórico en una mera formalidad protocolar.
“Desmontar este andamiaje jurídico también es malvinizar. Las nuevas generaciones deben entenderlo para poder revertirlo”, concluyó.














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