El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a la siguiente Audiencia Pública bajo la modalidad virtual:
FECHA: 6 de abril de 2021
LUGAR: Audiencia Pública Virtual – www.legislatura.gov.ar – Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Según Ley Nº 6.306 que ha establecido modicaciones e incorporaciones a la Ley N° 6). 15:00 horas
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 6017 del 15 de diciembre de 2020 referente al Expte. 2780-D-2020 por la cual: Artículo 1º.- Denomínase “10 de Octubre de 1996” a la calle Sin Nombre Ocial del Barrio Ribera Iguazú que resulta ser paralela al Río Matanza Riachuelo y se extiende desde su intersección con la calle Iguazú hasta su intersección con la calle/sendero peatonal Sin Nombre Ocial del Barrio Ribera Iguazú, según lo señalado como punto 1 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 2°.- Denomínase “Acosta Ñu” a la calle/sendero peatonal principal Sin Nombre Ocial del Barrio Ribera Iguazú que resulta ser paralela a la calle Iguazú y se extiende desde su intersección con la calle 10 de Octubre de 1996 hasta la intersección de la calle Luján y calle Iguazú, según lo señalado como punto 2 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 3°.- Denomínase “San Roque González de Santa Cruz” a la calle/sendero peatonal Sin Nombre Ocial del Barrio Ribera Iguazú que resulta ser paralela a la calle Acosta Ñu y se extiende desde su intersección con la calle 10 de Octubre de 1996 hasta la intersección con calle Iguazú, según lo señalado como punto 3 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 4°.- Denomínase “Tajy” al sendero peatonal Sin Nombre Ocial del Barrio Ribera Iguazú que se extiende desde su intersección con la calle San Roque González de Santa Cruz hasta la calle Iguazú, según lo señalado como punto 4 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 5°.- Denomínase “8 de Julio de 2008” a la calle Sin Nombre Ocial del Barrio Ribera Iguazú que resulta ser paralela al sendero peatonal Tajy que se extiende desde su intersección con la calle San Roque González de Santa Cruz hasta la calle Iguazú, según lo señalado como punto 5 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 6°.- Denomínase “23 de Agosto de 1997” a la calle Sin Nombre Ocial del Barrio Ribera Iguazú que resulta ser paralela a la calle 8 de Julio de 2008 que se extiende desde su intersección con la calle San Roque González de Santa Cruz hasta la calle Iguazú, según lo señalado como punto 6 en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 7°.-Denomínase “10 de Diciembre de 1983” al sendero Sin Nombre Ocial del Barrio Alvarado que se extiende desde su intersección con la calle Chubut hasta la calle Agustín Magaldi, según lo señalado como punto 1 en el Anexo II que forma parte de la presente. Art. 8°.- Denomínase “20 de Junio” al sendero Sin Nombre Ocial del Barrio Alvarado que se extiende desde su intersección con la calle Chubut hasta la calle Agustín Magaldi, según lo señalado como punto 2 en el Anexo II que forma parte de la presente. Art. 9°.- Denomínase “Australia” a la calle Sin Nombre Ocial del Barrio Alvarado que se extiende desde su intersección con la calle Chubut hasta la calle Agustín Magaldi, y que es continuidad de su homónimo, según lo señalado como punto 3 en el Anexo II que forma parte de la presente. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA N° 6017 del 15 de diciembre de 2020 referente al Expte. 2780-D-2020).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: : 4/03/2021
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 30/03/2021 a las 15:00 hs.
Inscripción de Participantes: La Audiencia se realizará mediante la plataforma digital de videoconferencias “Zoom” a la cual accederán las personas que se inscriban previamente en el sitio web www.legislatura.gov.ar. Es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica mediante el mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar y llamando a la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 18 hs.Público en General: Las Audiencias serán transmitidas en vivo a través del canal ocial de la Legislatura de la plataforma www.youtube.com / https://www.youtube.com/user/LegislaturaCABA.
Aquellos ciudadanos que no cuenten con acceso a medios virtuales para intervenir de dicho modo, deberán comunicarse con la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 18 hs. o vía correo electrónico a dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar a los efectos de facilitar su participación mediante los medios que se dispondrán en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sita en Perú Nº 160, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes.
Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: Mediante el sitio web www.legislatura.gov.ar. Informes: mediante el mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar o llamando a Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 18 hs.Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 11° de la Ley Nº 6 (texto consolidado por Ley N° 6.017).consolidado por Ley N° 6.017).
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