Una victoria tras más de 20 días de huelga que incluyó la paralización de las plantas industriales y puertos exportadores de granos y aceite por parte de los gremios aceiteros y recibidores de granos. En una extensa reunión que se desarrolló este martes con las cámaras CIARA, CIAVEC y CARBIO acordaron llevar el salario inicial a $93.647,51 y el pago del habitual bono de fin de año y otro por haber trabajado durante la pandemia.
Cada uno con sus particularidades, el acuerdo fue suscripto en términos similares por la Federación de Trabajadores Aceiteros y Desmotadores de Algodón, el Sindicato de Empleados y Obreros Aceiteros de San Lorenzo y la Unión de Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina. A raíz del acuerdo se levantarán las medidas de fuerza.
En el caso de los aceiteros también el pago de una suma extraordinaria no remunerativa de $ 70.178 para todos los trabajadores aceiteros encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 420/05, hayan trabajado o no durante la pandemia (se abonará en dos cuotas durante enero y febrero de 2021).
Por otro lado, se acordó el pago de otro bono excepcional de $90.000 (pagadero en 9 cuotas de 10.000) para aquellos trabajadores declarados esenciales y que trabajaron durante la vigencia del ASPO.
A su vez en concepto de revisión del acuerdo salarial de 2020 se acordó un aumento que lleva el salario inicial a $70.823 en el mes de noviembre de 2020 y $74.118 en el mes de diciembre de 2020.
“El triunfo de esta extraordinaria huelga es un logro de todos ustedes, compañeras y compañeros, que impulsaron la solidaridad con conciencia de clase, que sostuvieron la unidad, que lograron vencer a la prepotencia patronal del poder económico concentrado de las empresas y multinacionales que controlan este sector clave para la economía de nuestro país”, expresaron desde la Federación Aceitera que encabeza Daniel Yofra.
“Hoy volvimos a demostrar que es posible luchar y vencer por nuestros derechos como trabajadores, y los de nuestras familias, reafirmando el fundamento de nuestra política gremial que es el derecho a un Salario Mínimo, Vital y Móvil según su definición en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, esto es, que asegure a los trabajadores ´alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”, concluyeron.














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