Por Luis Roa*
Hablar de un modelo de tal tenor, supone hablar de orientaciones, los lineamientos que asume la libertad sindical en nuestro país. Dichas marcas están signadas por un sistema, es decir, por complejas estructuras reales, articuladas a partir de un proceso histórico, social y cultural único e irrepetible.
No podemos hablar entonces de un modelo en abstracto, sino actuando en un determinado tiempo y espacio que le dé sentido, del mismo modo que el Estado Social y Democrático de Derecho resignificó el concepto de libertad sindical, no como correlato plural de la libertad individual, sino como una garantía para que los trabajadores pudieran organizarse solidariamente – en ese tiempo y espacio -, para la obtención de sus fines de clase. Se trata de una libertad compleja, unidireccional y plena de historicidad que se construye en un determinado medio, bajo una específica correlación de fuerzas entre el capital y el trabajo.
Es así que la libertad sindical no debe comprenderse como un fin en si misma, como la libertad adjetiva de un grupo, sino como la afirmación sustantiva de un poder popular. Constituye pues, una herramienta propia del colectivo para la obtención de sus fines propios, y eso define su carácter instrumental: y en tanto instrumento para la obtención de objetivos no puede sino buscar otro norte que no sea la satisfacción de tales fines. No es una libertad autista, desnuda de propósitos, abstracción de una mera potestad constitutiva y de adhesión, sino una garantía que se reconoce para producir resultados efectivos.
Y en ello, nuestro modelo atraviesa universalismos que lo inscriben dentro de los parámetros de la libertad sindical, y particularismos que lo definen en su impronta histórica. Es así que no existen restricciones a crear organizaciones de trabajadores, o de afiliarse a las mismas, ni al derecho a constituirse en organizaciones de grado superior; no se obstaculiza la autonomía organizativa; se promueve (a menudo con fuertes tensiones en la praxis) la democracia interna; se garantiza la protección de los sindicatos frente a la suspensión o cancelación por la vía administrativa; reconoce la tutela del ejercicio de la libertad sindical a todo trabajador u organización sindical.
Entre tales rasgos universales, cabe preguntarse cual es y ha sido históricamente la vocación de los trabajadores, sino, de articular organizaciones que expresen, solidaria y unificadamente un contrapoder sólido frente al capital; y es allí donde los particularismos definen la forma en que los trabajadores articulan su poder. No ha sido nuestro medio, y nuestro movimiento obrero ajeno a ese tipo de articulaciones: la construcción de sindicatos fuertes para la obtención de sus fines.
Así se ha perfilado el sesgo distintivo de nuestro modelo: una forma asociativa basada en el trabajo asalariado, la prevalencia de grandes organizaciones de actividad concentradas a su vez federativamente; el reconocimiento de una amplitud de fines de la acción sindical que trascienda la lógica amarillista; y un esquema de promoción de la unidad sindical a través de la representación unificada del interés colectivo, sustentado desde la base con una fuerte participación colectiva de los trabajadores en la empresa (éste ultimo rasgo desarticulado mediante la represión de la ultima dictadura, desocupación y neoliberalismo mediante). En suma, centralidad organizativa para enfrentar al capital y pluralismo al interior parecen ser las claves del modelo, y las pistas para encontrar algunas de sus actuales disfunciones.
Deberemos interpelar entonces al modelo, para dar cuenta si aún constituye, como en el pasado, una herramienta eficiente para controvertir hoy el doble juego del capital, de concentración económica y descentralización productiva. De ello se trata.
* Abogado Laboralista / Secretario Académico de la Carrera de Relaciones de Trabajo (UBA) / Agrupación de Abogados Laboralistas Norberto Centeno











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