Por Lorena Fernández Bravo
El defensor del Pueblo de la Provincia, Guido Martín Lorenzino Matta, realizó el pedido de juicio político para los Dres. Aldo Daniel Carnevale, Pablo Javier Viñas y Juan Facundo Gómez Urso, jueces del Tribunal Nro. 1 de Mar del Plata, según informó la Defensoría el martes 25 a través de un comunicado.
El mismo tribunal que en su sentencia del 26 de noviembre de 2018 condenó a Matías Gabriel Farias y a Juan Pablo Offidani por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo pero los absolvió por el delito de abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez, y que asimismo decidió absolver a Alejandro Alberto Maciel por el delito de encubrimiento agravado por la gravedad del hecho precedente.
El 12 de agosto del año corriente, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal bonaerense declaró admisibles los recursos de casación interpuestos por la Defensa Oficial, el Ministerio Público Fiscal y los particulares damnificados, anuló el fallo del tribunal marplatense y ordenó que se realice un nuevo debate “con la premura que el caso amerita”.
El pedido del Defensor Bonaerense fue dirigido al jurado de Enjuiciamientos de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, el Dr. Ulises Gimenez. En el mismo solicitó que se suspenda a los jueces, se los declare culpables y se ordene la destitución de sus cargos.
Sobre la sentencia que absolvió a los acusados, Lorenzino sostuvo, “pone de manifiesto un desconocimiento de las mandas del derecho internacional de los derechos humanos en relación con la incorporación de perspectiva de género en el juzgamiento de delitos contra las personas y contra la integridad sexual”.
Y agregó: “En dicha sentencia se encuentran estereotipos sexistas y discriminatorios, transformando el juicio en un juicio sobre la biografía de Lucía -la víctima-. En lugar de concentrarse el fallo en el análisis de la conducta de los acusados. (…) El basamento de la sentencia son referencias a las comunicaciones privadas de Lucía Pérez, sus experiencias sexuales, su relación familiar, su tendencia al consumo de drogas, su labor escolar, sus relaciones de amistad, entre otros ejemplos”.

El funcionario destacó que se debería haber hecho foco en los “hombres (plural) adultos que comercializaban drogas en cercanías de instituciones educativas”. Y por no actuar de esa manera, en consecuencia, se los absolvió.
Al mismo tiempo, en su pedido, Lorenzino remarcó el voto del juez del Tribunal de Casación Penal, el Dr. Natiello, en relación al fallo del 26 de noviembre, “Considero que esa nueva victimización secundaria que sufrió Lucía (aún después de muerta) atentó contra su intimidad y su dignidad, y la de su entorno; y se debe considerar como un claro signo de estigmatización”.
Entre los argumentos en los que basó su pedido, el Defensor del Pueblo resaltó, “El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 de Mar del Plata resulta violatorio de los compromisos internacionales en materia de derechos Humanos por parte de nuestra República, no solo en la materia específica (Belém do Pará y CEDAW), sino también por lo dicho en las 100 reglas de Brasilia, la que menciona a las mujeres como comunidad especialmente vulnerable”.
Asimismo, para explicar el accionar indebido de los jueces, el referente demostró la violencia simbólica utilizada en el caso de Lucía Pérez para justificar a sus agresores, “la violencia de género se basa en un contexto de desigualdad y discriminación. Ello implica analizar cómo algunos elementos de este contexto son tomados en cuenta para justificar conductas violentas sobre por ejemplo la víctima que no se comporta de la forma en que se espera de acuerdo a los roles construidos socioculturalmente en función del género asignado, que hayan infligido las “normas” de la familia, por haber tenido relaciones ocasionales, extramatrimoniales o una vida sexual activa: ‘por ser deshonestas’”.
En el mismo sentido, coincidió con Casación sobre la manera en que los jueces se refirieron a la víctima, “tal como surge del fallo ejemplar de la Sala Casatoria a través de los votos de los Dres. Natiello, Kohan y Mancini, la sentencia de la instancia pareciera estar juzgando a la víctima más que a los eventuales victimarios. Coincide con los argumentos expuestos por quien aquí firma, en cuanto a que dicha resolución se basa en criterios estereotipados, subjetivos, anacrónicos y discriminatorios fundados en el origen y comportamiento de la víctima por el solo hecho de ser mujer”.
Al mismo tiempo, expresó el mecanismo de la misma violencia para apañar a los victimarios pero esta vez haciendo referencia a ellos y a las construcciones sociales que los apañan, “el agente femicida o el agresor sexual en sus actos reúne alguno o algunos patrones culturales arraigados en ideas misóginas de superioridad del hombre, de discriminación contra la mujer y de desprecio contra ella y su vida. Tales elementos culturales y su sistema de creencias le hacen suponer que ejerce el poder suficiente para determinar la vida y el cuerpo de las mujeres”.
Estas justificaciones tienen el objetivo de argumentar el pedido de remoción de los jueces de sus cargos por “incompetencia o negligencia demostrada para el ejercicio de sus funciones”, por “el incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo” y “la realización de actos de parcialidad manifiesta”.
El uso de estereotipos que discriminaron a Lucia por su condición de género, la referencia a su vida personal, la falta de caracterización de los acusados y de sus crímenes se resumen en la ausencia de perspectiva de género. Los efectos de este accionar fueron expresados por el Defensor, “provocan una afectación del acceso a justicia de las mujeres y por ende, una grave vulneración de los derechos expresamente tutelados como grupo especialmente vulnerable, que no puede ser desconocida por magistrados cuyo deber es intervenir en estas causas conociendo y aplicando el derecho vigente”.
Luego de dejar expuestos todos los argumentos para el pedido del juicio político hacia los jueces, el funcionario finalizó denunciando que, “la sentencia dictada implica un grave retroceso en el ámbito de los derechos humanos”.
El femicidio de Lucía Pérez
Lucía fue asesinada a sus 16 años el 8 de octubre de 2016 en Mar del Plata, a 24 horas del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Sus agresores la sometieron en una situación de desigualdad y de asimetría de poder, la forzaron a trasladarse a la casa de Farías, la obligaron a consumir drogas hasta su sobredosis, abusaron de ella junto con Offidani y luego dejaron su cuerpo sin vida abandonado en una sala del hospital de Playa Serena.
Así como sucedió con el caso de Chiara Páez, 11 días después, el 19 de octubre de ese mismo año, se realizó el primer paro de mujeres en repudio de ese crimen y bajo la consigna #NiUnaMenos.
Luego de conocer el fallo que absolvía a los acusados por el abuso sexual y el femicidio de la adolescente, el 5 de diciembre de 2018 se realizaron movilizaciones en distintos puntos del país. La madre de Lucia, Marta Montero, al finalizar la manifestación que se dirigió a Plaza de mayo expresó: “Mi hija fue violada post mortem. La violaron hasta matarla; la drogaron hasta matarla y la siguieron violando. Les tienen que dar diez perpetuas y que no salgan más. Y la terminaron de violar los jueces con la condena que les dieron”.
Por la falta de conocimiento y de perspectiva de género por parte de funcionarios como los que llevaron adelante este juicio, se vuelven a violar los derechos de las víctimas de violencia de género y de todo su entorno. Esta es una clara muestra de la importancia de la implementación de la Ley Micaela.














Discusión acerca de esta noticia