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Home Ciudad

Télam | “Los despidos deben ser anulados por incumplir la ley”

28 junio, 2018
en Ciudad
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“Como tantos organismos y empresas del Estado, la Agencia Télam que heredamos también fue víctima de la irresponsabilidad y del desmanejo del gobierno anterior, que utilizó ‘lo público’ para fines político-partidarios”. Este fragmento forma parte del comunicado que emitió el Directorio de la Agencia Estatal de Noticias Télam tras despedir a 354 trabajadores. El presidente de la empresa, Rodolfo Pousá, indicó que muchos de los trabajadores que cesanteó tienen definiciones “ideológicas” y un accionar “sindical” que considera inconveniente.

Frente a estas confesiones de parte, el abogado laboralista Hernán Jaureguiber fue entrevistado en Terapia de Grupo de La Señal e informó que “el primer artículo de la Ley Antidiscriminatoria (N° 23.592) prevé todo acto discriminatorio en cualquier espacio, como en el laboral” y agregó: “La ley argentina prohíbe el despido discriminatorio”.

Respecto a esta medida, señaló que que “estamos frente a un acto que debe ser anulado por incumplir la ley”.

En comunicación con Radio Gráfica afirmó que “el Gobierno se maneja con mucha impunidad, está procediendo en contra  de toda normativa” y añadió: “Es autoritario y se está llevando puesto al pueblo”.

Por otro lado hizo referencia al rol que tendría que tomar la Justicia. “La tutela de los derechos de los trabajadores tendría que estar en los estrados de la justicia pertinente para poder resolver esta grave situación”.

“La confesión de la empresa publica TELAM encuadraría en el art. 1 de la ley 23592 lo cual anularía los despidos” enfatizó ante la consulta de Gabriel Fernández.

Y detalló el contenido: “ARTICULO 1°.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

Finalmente manifestó su postura frente al panorama político que se está dando actualmente: “La población en un amplio margen rechaza las políticas de este gobierno, actualmente no tiene una herramienta de expresión política que logre unir los reclamos del pueblo”.

CC / GF / RG

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