Por Érika Eliana Cabezas
Las mujeres en el mundo del trabajo se encuentran en una situación de desigualdad estructural. Destinadas a trabajos precarizados y a empleos con menores niveles de remuneración (muchos de los cuales se asocian a tareas reproductivas, como el trabajo doméstico), sometidas a atravesar barreras para acceder a puestos jerárquicos. Un combo que impacta directamente en los ingresos y permite explicar la brecha salarial. De ahí, por la base de la que parten, que las reformas regresivas en materia laboral las afecten mucho más. Y eso es lo que sucede con la, mal llamada, Ley de Modernización Laboral.
La Ley 27.802 introduce modificaciones tan estructurales que la tornan inabarcable. No obstante, basta con poner el foco en algunos aspectos de la misma para dar cuenta de que impacta de manera diferenciada en las mujeres. Ah, y de que moderna no tiene nada. Más aún si se tiene en cuenta que no introduce regulaciones respecto de las nuevas tecnologías y la IA, y que no posee un carácter evolutivo en el marco de los derechos humanos, tal como lo exige el art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional.
Adiós teletrabajo y tareas del cuidado
Ley de Teletrabajo (N° 27.555), sancionada durante la pandemia de Covid – 19, fue derogada con la reforma laboral. La misma regulaba, entre otras cosas, las tareas del cuidado. En su artículo 6 establecía que quienes tuvieran a su cargo, de manera única o compartida, menores de trece años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tenían derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado y/o a interrumpir la jornada. Asimismo, presumía como discriminatorio “cualquier acto, conducta, decisión represalia u obstrucción proveniente del empleador” que lesionase dichos derechos.
La normativa en cuestión iba en sintonía con el Convenio 156 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) sobre las responsabilidades familiares, ratificado por Argentina. Allí se dictamina que los Estados deben “incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales” (art. 3). La ley 27.555 se encontraba también alineada a lo fijado por la Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “(…) la adopción de políticas de teletrabajo puede constituir un mecanismo para la garantía de los derechos de los trabajadores con responsabilidades de cuidado”. En definitiva, y acorde a las normas internacionales, se trataba de conciliar la vida laboral con las tareas de cuidado para que las personas trabajadoras puedan ejercer sus derechos sin ninguna clase de discriminación. Pero todo eso fue barrido y se le puso el nombre de modernización.
La eliminación de la ley de teletrabajo perjudica, sobre todo, a las mujeres ya que sobre ellas recaen las tareas de cuidado. Nada nuevo bajo el sol. Viene de antaño. Pues con la división sexual del trabajo, a la mujer se le asignaron aquellas labores vinculadas a lo reproductivo. Labores con menor reconocimiento social y económico, pero fundamentales dentro de la economía capitalista.
Contra el sector más feminizado
Según un informe realizado por Ecofeminista, el 97 por ciento de las personas que trabajan en el servicio doméstico son mujeres. A su vez, dichas trabajadoras representan cerca del 15 por ciento del total de las ocupadas. No hay lugar a dudas, el sector está fuertemente feminizado. Y no es casualidad, como tampoco lo es su magra remuneración. En este contexto, la reforma laboral modifica la Ley 26.844, que regula el contrato de trabajo para el personal de casas particulares. ¿Cómo lo hace? De varias maneras. Una es ampliando el período de prueba.
En su versión original, el artículo 7 de la normativa establecía que, para el personal sin retiro, el contrato era celebrado a prueba durante los primeros treinta días de su vigencia; en tanto, para el personal con retiro, lo era desde los primeros quince días de trabajo mientras no supere los tres meses. Ahora, el período se extiende a seis meses sin distinguir entre personal con y sin retiro. En esa línea, se flexibiliza la obligación del empleador de proporcionar ropa y elementos de trabajo. Una vez pasada la prueba, la misma puede ser cumplida “a través del pago de una suma dineraria no remunerativa”. Más allá de que esto impacta directamente en el cálculo indemnizatorio y la seguridad social, la pregunta es ¿qué pasa si el monto otorgado no alcanza para cubrir los gastos?
Nada es neutro
Al estar en una situación de desigualdad permanente, las reformas de carácter regresivo lesionan mucho más a las mujeres. De manera tal que, aquello que se presenta como neutro, no lo es tanto. Vamos al ejemplo. La ley de Modernización Laboral incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) el artículo 104 bis, que recepta los salarios dinámicos. Esto conlleva a que mediante negociación colectiva, acuerdo individual o decisión unilateral del empleador se puedan incorporar, por encima de los salarios y/o conceptos de pago de carácter obligatorio, otros componentes retributivos en consideración al mérito personal del trabajador o aspectos propios de la organización. Más allá de que este esquema de flexibilidad retributiva afecta a todas las personas trabajadoras (el articulado también impide que se pueda aplicar la continuidad tácita, la ultraactividad y la costumbre), en las mujeres impacta de forma particular. Esto es por el simple hecho de no disponer de la misma cantidad de tiempo que un varón, ya que sobre ellas recaen las tareas domésticas y de cuidado. Difícil considerar el mérito de alguien que no está disponible, imposible que no se amplíe la brecha salarial.
Con el banco de horas (art. 197 bis) sucede algo similar. La pérdida de la predecibilidad de la jornada laboral hace que las trabajadoras se encuentren con dificultades para ordenar la vida familiar. Si un día el empleador le pide que se quede más tiempo por necesidades de la empresa, ¿quién retira al niño del colegio?¿quién lo lleva al médico? ¿Y qué pasa si le dice que no puede? Porque hay que tener presente que la Ley 27.802, a través de la creación del Fondo de Asistencia Laboral, eliminó la protección contra el despido arbitrario.
La oportunidad que se perdió
Una reforma laboral era necesaria. Nadie niega eso. El problema está en cómo se hizo. Por un lado, el debate fue inexistente. Por el otro, el contenido poco tiene que ver con la modernización. No se adecua a las necesidades de está época. En ese sentido, tampoco contempla los diferentes modelos de familia. La homosexualidad pareciera no existir. A la paternidad ni se la menciona. Es más, el artículo 152 que otorga una licencia especial de dos días por nacimiento de hijo se mantuvo intacto.
Se perdió la oportunidad de modificar la presunción del artículo 178: “Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley”. En la actualidad, la tecnología ha avanzado y se puede saber con anterioridad a dicha fecha sobre la existencia de embarazo. Mismo también cabe preguntarse qué pasa con aquellas que deciden ser madres a través de técnicas de reproducción asistida o adoptando. La norma pareciera proteger solamente a quienes tienen un parto. Hay un estereotipo de familia que opera: la cisheterosexual. Con roles claramente definidos en base al género.
Mucho menos se implementaron medidas para garantizar a las mujeres el acceso a puestos de trabajo, una de las grandes causas de la brecha salarial. En definitiva, todo estuvo en sintonía con un gobierno que niega la desigualdad de género y desprecia “la agenda woke”.











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