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Home Opinión

Una reforma laboral que moderniza para atrás

20 diciembre, 2025
en Opinión, Política
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Una reforma laboral que moderniza para atrás

"Me matan si no trabajo y si trabajo me matan" (1974), documental de Raymundo Gleyzer.

Por Erika Cabezas

Los defensores del proyecto de reforma laboral impulsado por el gobierno de Javier Milei dicen que lo que se busca es modernizar el trabajo, generar empleo y disminuir la litigiosidad. Sin embargo, las modificaciones que se proponen no hacen más que atentar contra los derechos de los trabajadores y concentrar aún más el capital.

La amplitud de la reforma que se impulsa – el proyecto consta de más de 190 artículos que modifican de manera estructural el mundo del trabajo – impide abarcar en detalle cada uno de los puntos que se aborda. De manera tal que la propuesta de la presente nota será indagar en qué tanto (no) se cumplen las premisas que se promueven.

Modernización. Uno de los principales argumentos que se pone sobre la mesa es que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) fue hecha en el año 1974 y que, desde ese entonces hasta la actualidad, se fueron dando una serie de transformaciones que no se hallan reflejadas en la normativa. No obstante, lo llamativo del proyecto es que no solo deroga la ley 27.555 de Teletrabajo – que establece el derecho a la desconexión digital, a la intimidad, a la protección de la información laboral, entre otras cosas- sino que también pretende introducir una jornada laboral propia del siglo XIX.

Fue en 1919, de la mano del primer convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se implantó la jornada laboral máxima de 8 horas diarias y 48 semanales. A nivel nacional, el límite fue establecido por la Ley 11.544, sancionada en 1929 durante la segunda presidencia de Hipólito Yrigoyen. En esa línea, el gobierno propone modernizar a través de una modificación en el art. 198 de la LCT que habilita la jornada de 12 horas. Pero ojo, con la creación de un banco de horas “acordado voluntariamente”, que permitirá compensar con el resto de los días de la semana.

Acá hay varias cosas a analizar. Primero, esa forma de explotación no es nueva. Segundo, la redacción habla de acuerdo voluntario como si se tratara de una relación entre iguales, cuando en realidad hay una parte que se somete al poder de dirección, organización y disciplinario de la otra a cambio de un salario. Tercero, el descanso es vital y biológico. Una jornada excesiva atenta contra la salud psicofísica del trabajador y genera accidentes laborales. Dentro de esa lógica, al sistema no le conviene que una persona se enferme pues no solo no produce sino que además genera gastos. Cuarto, el esquema que se plantea está pensado para una persona joven sin familia, en consecuencia, destruye toda clase de proyecto de vida. Es fundamental entender que el trabajo debe ser un ordenador en la vida de las personas. ¿Qué tanto se puede planificar si no se sabe cuándo termina la jornada laboral? ¿Qué espacio hay para actividades recreativas? ¿O para la formación?

En distintos países del mundo, el tiempo de trabajo tendió a reducirse. Francia tiene una jornada de 35 horas semanales. En tanto Bélgica, Alemania, Países Bajos, España, Estados Unidos, por nombrar algunos, tienen jornadas de 40 horas semanales. Una reforma que apunte verdaderamente a la modernización debería ir en ese sentido. Más aún en pleno auge de la inteligencia artificial.

Otro artículo que se busca modernizar hacia el pasado es el 66, que versa sobre la facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo. Actualmente si el empleador introduce cambios que alteran las condiciones esenciales del contrato o causan un perjuicio material o moral al trabajador, este último puede “optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas”. Lo que se propone con la reforma es vedar esa posibilidad de reclamo, y que la única alternativa que le quede al trabajador sea considerarse despedido. Esto ya había sido implementado en 1976 por la última dictadura cívico – militar a través de la Ley 21.297.

Generar empleo registrado. El objetivo de las leyes laborales no es ni debe ser la creación de puestos de trabajo, sino más bien proteger a la parte más débil de la relación. Para generar prosperidad está la política económica. No obstante, desde hace rato se insiste en lo mismo. “En definitiva, solo una flexibilización efectiva de la legislación laboral que se adecue a la nueva economía de la Argentina y del mundo hará compatible costo laboral con competitividad, como única vía para lograr la actividad productiva eficiente, promotora del nivel de empleo genuino”, declaró Daniel Funes de Rioja, de la Unión Industrial Argentina (UIA), en octubre de 1992. Algo similar planteó Eduardo Duhalde cuando, en agosto de 1997, aseguró que la flexibilidad laboral era “la única manera de mejorar la vida de los trabajadores”. Los cambios que se realizaron en esa época en materia laboral fueron en esa sintonía. Pero no hubo alivio. La desocupación, que era de un 7, 7% en 1989, pasó a ser de 14, 3% para 1999. Es claro. La flexibilización no hace crecer el empleo, sino la ganancia empresarial.

La lógica -un tanto extraña- que atraviesa el proyecto es que al abaratar los costos de los despidos se generarían puestos de trabajo. De ahí la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), manejado por entidades privadas y financiado con el 3% de lo que se paga al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para cubrir las indemnizaciones por despido. Con una trampa, si la empresa quiebra no se le puede reclamar al FAL: “Las entidades administradoras en ningún caso se considerarán sujetos obligados frente al trabajador, manteniéndose como terceros ajenos a la relación jurídica entre el empleador y el trabajador”. En otras palabras, se le saca la plata a los jubilados para destinarla a la timba financiera.

Un detalle no menor que parecen olvidar es que la protección contra el despido arbitrario es una garantía constitucional, receptada en el artículo 14 bis y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 75 inc 22). El despido sin causa es un ilícito y genera un daño, de manera tal que necesariamente tiene consecuencias económicas. A través de las indemnizaciones lo que se busca es no solo la reparación sino también desalentar la conducta por parte del empleador. La reforma no hace más que habilitar la vía para que se puedan tomar decisiones arbitrarias o abusivas. Y lo hace de una manera tan obscena que también veda toda posibilidad de reclamo civil: “La indemnización prevista en este artículo constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa del contrato de trabajo. Su percepción importa la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, incluidos los de naturaleza civil, contractual o extracontractual, no pudiendo promoverse acciones por fuera del régimen especial establecido en esta ley”.

En esa línea, se excluye del cálculo de las indemnizaciones por despido las vacaciones y el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo). Asimismo, se amplían los conceptos no remunerativos, lo que también impacta en el sistema de seguridad social. La estrategia pareciera ser el desfinanciamiento de la misma. Lejos de ser contradictorio, es compatible con un gobierno que desprecia la “justicia social” a tal punto que la quiere erradicar del artículo 11 de la Ley de Contrato de Trabajo, como si se pudiera tapar el sol con las manos.

Litigiosidad. Varios funcionarios del gobierno nacional sostuvieron que la llamada reforma de modernización laboral va a terminar con la industria del juicio. Una falacia. Por un lado, porque no hay tal industria del juicio. La realidad es que el índice de litigiosidad es de menos del 2 por ciento. Más aún si se considera que, según INDEC, la tasa de informalidad es del 43,2%. Por otro lado, porque el proyecto no hace más que brindar incertidumbre jurídica y eso sí eleva la cantidad de casos judiciales.

Incluso, si se hila fino (y no tanto) se puede apreciar que se premia el incumplimiento. La iniciativa habilita que, frente a una sentencia condenatoria, el empresario pueda pagar en doce cuotas mensuales, ajustadas de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual. Entonces, ¿para qué evitar la instancia judicial cuando puedo especular con que el correr de los años licue el crédito y pagar con en una especie de ahora 12?

Algún caido del catre dirá que la reforma impacta en un grupo mínimo de personas que posee trabajo registrado. Grave error. Todos los trabajadores tienen los mismos derechos, la diferencia está en su ejercicio. Frente al incumplimiento y la vulneración de los mismos por parte del empleador, se puede reclamar en sede judicial. El tema está en que si se aprueba la reforma el margen del qué será cada vez más chico porque habrá menos para exigir. De ahí que lo que suceda de acá a febrero, mes en el que se debatirá el proyecto en el Senado, será clave.

Tags: CongresoLey de Contrato de TrabajoMileiReforma laboral
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