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Home Judiciales

Una ley inconstitucional que afianza la injusticia

5 octubre, 2021
en Ciudad, Judiciales, Opinión
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Una ley inconstitucional que afianza la injusticia

Por Luis Roa *

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una ley que quiere atribuir al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño el derecho de revisar todas las causas no federales que tienen asiento en la Capital Federal, es decir los juicios laborales, civiles y comerciales.

La cuestión sería normal si se tratara de la legislatura de una provincia que regula su propia justicia ordinaria, pero resulta que en el ámbito de la ciudad funciona también la justicia nacional, que está bajo el imperio de las leyes del Congreso de la Nación porque precisamente es donde se asienta el gobierno federal.

Las provincias pueden hacerlo, porque en ellas no funciona la justicia nacional y de acuerdo a la Constitución Nacional conservan todo el poder que no delegaron al poder federal (art. 121 CN), entre los que se encuentra el de administrar justicia. Es así porque son anteriores al Estado Nacional; pero la Ciudad de Buenos Aires no es anterior a la Nación. Además, la Constitución admite crear nuevas provincias (arts. 4 y 75, inc. 15 CN), pero el Congreso de la Nación jamás hizo de la ciudad una de ellas. Es claro que la ciudad de Buenos Aires, aunque tenga una autonomía autopercibida, no es una provincia.

Y si no es una provincia, la ciudad tiene solo una autonomía limitada, tal como lo establece el artículo 129 de la Constitución Nacional al ordenar que “una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”.

La ley que garantiza los intereses del Estado Nacional en el territorio de su capital federal, es la Ley 24.588, llamada Ley Cafiero, y en su artículo 8 dice meridianamente que la “justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación”, y que las y los porteños solo tendrán facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales.

Es claro entonces que la legislatura porteña no puede atribuirse la facultad de legislar sobre materias que el Estado Nacional no delegó, tales como las competencias civil, comercial y laboral.

Es tan simple como eso. La pretensión porteña de someter a la justicia nacional es inconstitucional. Una ley local no puede modificar los procedimientos previstos en leyes nacionales.

Esta ley, de consumarse, traerá graves consecuencias institucionales, pero a su vez modificará la vida cotidiana de miles de ciudadanos y ciudadanas. Porque insólitamente modifica no solo la Ley Cafiero que delimita los alcances de la autonomía porteña, sino nada menos que la Ley 48 del año 1863 que regula el recurso extraordinario ante la Corte Suprema, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Ley 18.345 de procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo, e incluso leyes de fondo tales la Ley 23.551 de asociaciones sindicales. Una barbaridad.

Ello implica en la práctica crear una instancia judicial más en los juicios civiles, comerciales y laborales de la capital, lo que no solo alargaría procesos ya interminables, sino que podría en un lugar clave para resolver causas, a un tribunal integrado mayoritariamente por notorios personeros de juntos por el cambio que hace 14 años tiñen de amarillo la política porteña.

El impacto puede ser mayúsculo si tenemos en cuenta que son decenas de miles las personas físicas y jurídicas que aún con domicilio real en las provincias, tienen su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Es en la Justicia Nacional donde se inician al año miles de causas civiles, pero sobre todo laborales donde las y los trabajadores reclaman justicia de un poder judicial ya exasperantemente lento, al que ahora le quieren agregar un eslabón más, lo que hará los juicios no solo mas lerdos sino que estarán bajo el arbitrio de un tribunal de claro sesgo clasista y antiobrero.

Ni que hablar de actos y recursos del Ministerio de Trabajo de la Nación en los que interviene la Justicia Nacional del Trabajo, que ahora tendrían un tribunal porteño revisando las causas originadas en cualquier lugar del país sobre cuestiones de encuadramiento sindical, salubridad y medio ambiente, asuntos electorales sindicales nacionales, o conflictos de personería de gremios nacionales.

Todo esto no obedece a ningún fundamento jurídico, sino a razones estrictamente políticas: arrogar al TSJ porteño la facultad de intervenir en todas las causas civiles, comerciales y laborales como tribunal de alzada poniendo un filtro sobre lo que llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tribunal que ciertamente ha demostrado estar en sintonía con estos esperpentos inconstitucionales capitalinos.

Pero fundamentalmente, esta inconstitucional sanción tiene nombre y apellido: Mauricio Macri; porque su fundamento está dado por la posibilidad de intervención del TSJ en la reciente quiebra del Correo Argentino dictada por la Justicia Nacional en lo Comercial. Es decir, ganar tiempo con un tribunal amigo y afín a los intereses del ex presidente.

Estas son las razones de una bochornosa ley que es necesario denunciar enérgicamente para que se dejé sin efecto. Las razones de los que confunden la cosa pública – república -con sus intereses personales, una república que desde la época de Mitre entiende el federalismo y la constitución dentro de los límites de la Avenida Gral. Paz.

 

(*) Abogado laboralista, Secretario Académico de la Carrera de Relaciones del Trabajo (UBA)

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