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Natalia Salvo: “No es correcto aplicar el argumento de ´fuerza mayor´ para despedir trabajadores”

30 marzo, 2020
en Gremiales, Judiciales
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Natalia Salvo: “No es correcto aplicar el argumento de ´fuerza mayor´ para despedir trabajadores”

Entrevista a la abogada laboralista Natalia Salvo. La mirada jurídica de porqué no corresponden los despidos basados en argumentos de “fuerza mayor” en el contexto de la emergencia sanitaria a partir de la pandemia de coronavirus.

Los 1500 despidos de trabajadores de Techint encendieron la alarma de una situación previsible en el actual contexto. Aduciendo como razón la crisis económica producto del parate de la economía por las medidas de aislamiento social, empresas aprovechan la oportunidad para despedir o suspender trabajadores argumentando “razones de fuerza mayor” en base a los artículos 221 y 247 de la Ley de Contratos de Trabajo.

Como respuesta, dirigentes gremiales salieron a reclamar por la suspensión temporal de los artículos 221 y 247 de dicha Ley para evitar despidos y suspensiones masivas en un contexto que se presenta muy complejo en lo económico. El artículo 221 legisla los períodos de suspensión por fuerza mayor mientras que el artículo 247 habilita a pagar el 50% indemnizaciones invocando el mismo argumento.

La abogada laboralista e integrante de la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio, Natalia Salvo, fue entrevistada en Radio Gráfica donde con argumentos jurídicos rechazó la postura de las empresas de despedir o suspender trabajadores aplicando ambos artículos.

“Estamos en un momento de excepción que tiene que ver con la emergencia sanitaria y ocupacional establecidas el año pasado por la ley 27541 y por el decreto 34/2019, pero también la Emergencia Sanitaria dispuesta por este último DNU 260/2020”, comenzó su argumentación Salvo.

“Hay un bien jurídico fundamental que está siendo protegido y jerarquizado que es la salud pública suspendiendo la prestación de tareas en trabajos que no son esenciales. La normativa que rige para la suspensión de la prestación de servicios en este marco de pandemia es este decreto 297/2020 y las resoluciones 202 y 207 del Ministerio de Trabajo que establece cuales son las actividades y los grupos de riesgo. Esto es fundamental porque está trastocado cuales son las normas que rigen y en virtud del bien fundamental que es la salud”, continuó la abogada laboralista.

“Hay un bien jurídico fundamental que está siendo protegido y jerarquizado que es la salud pública suspendiendo la prestación de tareas en trabajos que no son esenciales”.

“Lo dijo el Presidente, la vida o la economía. Esto rompe con la concepción del inconsciente colectivo del derecho. La idea de mi ´derecho comienza donde termina el del otro´ se está quebrando también a nivel económico. En términos jurídicos hay que priorizar qué bienes se jerarquizan y en este caso es la salud. Por eso, cuando se invoca suspensión o despidos por fuerza mayor se está invocando una normativa que no tiene aplicación directa hoy en día”, indicó.

“Son despidos socialmente injustos. Calculo que habrá sanciones por parte del Gobierno que hará a través desde las carteras ministeriales correspondientes. Serán sanciones administrativas o económicas. Está todo visto en esta clave, proteger la salud en esta situación excepcional”.

 

DESPIDOS. “HAY EMPRESAS QUE QUIEREN CARGAR LOS RIESGOS Y RESULTADOS DAÑOSOS SOBRE LAS ESPALDAS DE LOS TRABAJADORES”

En referencia a las empresas que buscan despedir basándose en los artículos 221 y 247, Salvo evaluó que existe una “interpretación tendenciosa”.

“Cuando afecta al 5% de los trabajadores de la empresa debe acreditarse el Proceso Preventivo de Crisis establecido en la ley 24.013 y en el caso de ser una afectación menor a ese 5% tiene que haber una comunicación al Ministerio de Trabajo”, detalló.

En el mensaje del presidente Alberto Fernández donde realizó el anuncio de la extensión de la cuarentena expresó, “muchachos, les llegó la hora de ganar menos, no de perder. No podemos en semejante crisis desamparar a alguien y dejarlo sin trabajo”, a lo cual luego afirmó “voy a ser duro con los que despiden gente”. Un mensaje claro en un momento de fuerte incertidumbre económica.

“Hay sectores que consideran que el despido es un derecho. Rescindir un contrato trae aparejada una indemnización. El artículo 14 bis de la Constitución protege al trabajador contra el despido arbitrario y en esta situación ese despido se debate en sede judicial”, señaló Salvo.

“Hay un principio fundamental en el principio del derecho del trabajo; si no hubiera riesgos el trabajador sería un socio. En este casos existen empresas que quiere cargar los riesgos y los resultados dañosos de lo que se está viviendo sobre las espaldas de los trabajadores”.

“Existen empresas que quiere cargar los riesgos y los resultados dañosos de lo que se está viviendo sobre las espaldas de los trabajadores”.

“La Constitución prevé que es el trabajador el que tiene preferente tutela y protección constitucional. No se puede poner por encima el derecho económico por sobre el derecho a la salud”. agregó.

Consultada sobre las medidas que pueden realizar trabajadores afectados por decisiones de la empresa de suspensiones, rebajas salariales o despidos expresó que “el cauce natural para que se exprese la voluntad de los trabajadores es no quebrar el lazo colectivo y solidario, utilizar a las organizaciones gremiales para que hagan los reclamos correspondientes, además de los reclamos individuales que se pueden hacer. La fuerza del movimiento obrero en fundamental para ponerle coto a estas conductas abusivas”.

Sobre el caso concreto de Techint y los 1500 despidos apuntó: “No se trata de una PyME que siempre son utilizadas como mascarones de proa para hacer lobby los grandes grupos empresarios como Techint. No estamos hablando de una empresa que está al borde de la quiebra, sino de una que ha tenido una rentabilidad importantísima desde hace muchos años”.

“Además que proteger el derecho a la salud y a la preservación del trabajo. El trabajador que se queda sin trabajo también se queda sin obra social que es la entidad que protege su salud”, concluyó sobre el tema.

 

SOBRE LOS EMPLEADORES DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES QUE HACEN TRABAJAR A SUS EMPLEADOS

Por último, hizo una referencia a la situación de aquellos trabajadores que no son parte de las actividades consideradas esenciales y cuyos empleadores aún así buscan que cumplan su jornada laboral.

“Hay un deber de seguridad entre empleador y empleado para que esto no salga dañado en su integridad física de la relación de trabajo. Un trabajo no contemplada en las tareas esenciales del DNU en los términos que establece, de alguna manera está poniendo en riesgo su salud y el empleador está incumpliendo con su obligación de seguridad. El trabajador puede hacer retención de tareas, pero también es cierto que si el trabajador toma esa opción pasa a estar en una situación de vulnerabilidad porque puede llegar a ser despedido. Por eso son importantes las medidas que tomen el Gobierno para sancionar a estos empleadores y opacan el accionar de aquellos otros empleadores que si están cumpliendo”, cerró Salvo.

LAM/GF/RG

Tags: Artículos 221 y 247CoronavirusDerecho LaboraldespidosNatalia SalvoSuspensionesTechint
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