Por Leonardo Martín
Un victoria parcial para la postura de la CGT. Este lunes el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, Raúl Horacio Ojeda, dictó una medida cautelar que suspendió la aplicación sobre 82 artículos de la recientemente sancionado ley de “Modernización Laboral” (27.802) mientras se define la cuestión de fondo sobre la inconstitucionalidad de gran parte de su articulado.
La presentación judicial fue realizada por la CGT tras la promulgación de la ley que había sido sancionada en el Senado el 27 de febrero y promulgada el 6 de marzo. Según consigna la cédula judicial, la CGT argumentó que la ley “vulneraría en forma ostensible y manifiesta lo prescripto por los arts. 14 bis, 75 incisos 19) y 22) de la Constitución Nacional por grave lesión de derechos de máxima raigambre constitucional, como de protección, progresividad, razonabilidad, tutela judicial efectiva, no discriminación, libertad sindical, defensa en juicio y derecho al debido proceso“.
Asimismo advirtió que establecería “modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos individuales y colectivos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en los institutos del marco legal individualizados que hasta su sanción garantizan el principio protectorio y la libertad sindical“.
El juez Ojeda suspendió 82 artículos de los 208 que componen la ley con el argumento de que la aplicación de los mismo podría “podría producir perjuicios inmediatos e irreparables“. A ellos sumó el “estado de incertidumbre” sobre la constitucionalidad o no que puede “producir un perjuicio o lesión inmediata” justificando la cautelar para poner evitar esa incertidumbre.
“En esta etapa corresponde emitir una prudente consideración genera lo que permita adoptar una decisión provisoria, para aguardar con paz social hasta la sentencia definitiva, luego de un debate más intenso“, escribió Ojeda.
Entre los principales artículos suspendidos por la cautelar:
- La exclusión de los trabajadores de plataformas de la ley de Contratos de Trabajo al considerarlos trabajadores independientes.
- Eliminación del principio in dubio pro operario (en caso de duda, a favor del trabajador).
- Las modificaciones en cuanto a la irrenunciabilidad de derechos.
- La limitación a la responsabilidad de empresas que utilicen mano de obra provista por terceros y que elimina la presunción de fraude y a la búsqueda de la ley tercerización.
- Los salarios dinámicos.
- El fraccionamiento de vacaciones.
- Quitar el aguinaldo y otros ítems del cálculo de la indemnización.
- Pago de indemnizaciones en cuotas.
- La declaración de actividades esenciales y trascendentales que limitan el derecho a huelga.
- Prelación de convenios colectivos dando prioridad a los del ámbito menor.
- El vencimiento de los Convenios Colectivos poniendo fin a la ultractividad.
- La equiparación de sindicatos con o sin personería jurídica.
- La disolución de la Justicia Nacional del Trabajo.
- Derogación de la ley de Teletrabajo.
Como parte de la argumentación para justificar la cautelar Ojeda sumó:
“¿Qué ocurriría si se pusiera en marcha el complejo entramado del F.A.L. (fondo para despidos) y luego fuera declarado inconstitucional? ¿Y si se pusiera en marcha el sistema de deshomologación de CCT, como ocurrió con la fallida experiencia de la ley 25.250?. Hay derechos humanos comprometidos, habrá responsabilidades patrimoniales e institucionales en debate. Millones de contratos vigentes esperan definiciones sobre la aplicación temporal de la ley y certidumbre sobre su contenido. Sin lugar una medida urgente, cautelar, va a derivar en mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, aplicando la norma una vez que haya superado el test de constitucionalidad y convencionalidad que aquí peticiona la actora. El interés público nos requiere templanza y paciencia para enfrentar esta conyuntura llena de incertidumbres“.

CRISTIAN JERÓNIMO: “UNA CAUTELAR MUY FUERTE Y CONTUNDENTE”
Apenas conocido el proyecto de Reforma Laboral, la CGT planteó una estrategia en tres direcciones: la medidas sindicales de acción directa como un paro y movilizaciones callejeras; el diálogo con gobernadores y legisladores; y por último la presentación judicial para declarar la inconstitucionalidad de la misma.
En las últimas dos semanas, hubo diferentes fallos, de presentaciones de organizaciones sindicales en forma particular, que hicieron lugar a medidas cautelares por determinados artículos, pero este es el más importante.
Cristian Jerónimo, uno de los cotitulares de la CGT, manifestó en declaraciones radiales: “Esta es una presentación que hizo la CGT y, como lo habíamos dicho cuando se aprobó la ley, íbamos a ir a la justicia porque entendíamos que era inconstitucional y totalmente regresiva”.
“La cautelar es muy fuerte y contundente y deja muy claro que la mayoría de los 82 artículos son inconstitucionales y que van en contra de los derechos de los trabajadores”, agregó.
A ello sumó “Hace mucho hincapié en la libertad sindical, en la justicia social y en la paz social, en artículos muy importantes como el derecho a huelga, la ultra actividad y la protección de los representantes sindicales”.
Jerónimo cuestionó el espíritu de la reforma: “Esta ley, tal cual como está redactada, tiene una redacción maliciosa y va en contra de la Constitución Nacional. Es algo muy alocado lo que hicieron”.
Al mismo tiempo, defendió el accionar de la CGT frente al avance de la normativa: “No nos equivocamos en ningún paso: agotamos todas las instancias administrativas, hablamos con todos los espacios políticos, hicimos las medidas de fuerza y después fuimos a la instancia judicial”. Y recordó: “Desde que asumió este gobierno le hicimos un paro nacional, tres movilizaciones y cuatro paros generales”.











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