El Vicepresidente Primero a cargo de la Presidencia de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Agustín Forchieri, convoca a la siguiente Audiencia Pública bajo la modalidad virtual:
FECHA: 15 de octubre de 2021
LUGAR: Audiencia Pública Virtual – www.legislatura.gov.ar – Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Según Ley No 6.306 que ha establecido modicaciones e incorporaciones a la Ley N° 6).
14:00 horas
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 6198 del 23 de agosto de 2021 referente al Expte. 1831-J-2021 por la cual: Artículo 1o.- Apruébase el convenio urbanístico y su adenda suscritos entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la rma IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A., que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ley. Art. 2o.- Sustitúyese la denominación del artículo 5.7.66 “U73- Ex Ciudad Deportiva Boca” del apartado “Urbanizaciones Determinadas (U)” del Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas” del Código Urbanístico por el siguiente: “5.7.66 U73- Parque Público y Urbanización Costa Urbana”. Art. 3o.- Apruébanse las normas urbanísticas especiales para la Urbanización Determinada “U73 – Parque Público y Urbanización Costa Urbana” del apartado “Urbanizaciones Determinadas (U)” del Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas” del Código Urbanístico por el texto que como Anexo II forma parte de la presente Ley, que sustituyen a la normativa aprobada por Ley 6099. Art. 4°.- Incorpórase al Anexo III “Atlas” del Código Urbanístico el plano N° 5.7.66. “U73 – Parque Público y Urbanización Costa Urbana” que como Anexo III forma parte de la presente Ley. Art. 5°.- Modifícase la Plancheta N° 19 del Anexo IV “Planchetas de Edicabilidad y Usos” del Código Urbanístico de acuerdo al Plano N° 5.7.66. “U73 – Parque Público y Urbanización ‘Costa Urbana’” que como Anexo III forma parte de la presente Ley. Art. 6o.- Acéptese la transferencia de una supercie de ciento veinticinco mil quinientos treinta y cuatro metros cuadrados (125.534m2), lo que representa el diecisiete coma cincuenta y tres por ciento (17,53%) como contra prestación, conforme estipula el punto 2.2 de la Cláusula Segunda del Convenio y su Adenda. Art. 7o.- Se deberá constituir a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una
servidumbre administrativa de paso, gratuita y a perpetuidad sobre una supercie de diecinueve mil novecientos diecinueve metros cuadrados (19.919m2), lo que representa el dos coma setenta y ocho por ciento (2,78%) de la supercie total del predio. Art. 8o.- Los sectores indicados en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente Ley, que totalizan una supercie de cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos veinticuatro metros cuadrados (483.624 m2), o lo que en denitiva resulte de su mensura que podrá variar en más
o menos hasta un uno por ciento (1%), lo que representa el sesenta y siete coma cincuenta y tres por ciento (67,53%) de la supercie total del predio, se deben destinar a Espacio Público. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires asume la obligación de afectarlos y destinarlos al uso público y de acceso irrestricto, para calles y avenidas, canales de agua para nes hidráulicos, recreativos y paisajísticos en general, parques, plazas, plazoletas, bulevares y paseos peatonales; con arreglo a la ubicación y demás datos que para cada sector también surgen del Anexo IV que permite la precisa individualización de las supercies y de sus respectivos destinos. Art. 9°.- Los recursos correspondientes al Convenio Urbanístico y su Adenda aprobado por el artículo 1° de la presente Ley, provenientes de la aplicación de los derechos de estudio, análisis y/o localizaciones referidas al Código Urbanístico, establecidos en el artículo 119 de la Ley Tarifaria vigente, deberán ser aplicados exclusivamente a gastos de Innovación, Ciencia y Tecnología. Art. 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a realizar las modicaciones presupuestarias necesarias a n de incorporar al presupuesto vigente las disposiciones emergentes de la aplicación de la presente Ley. Las modicaciones crediticias resultantes de la aplicación de la presente Ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6347). Art. 11.- Concurso.- El Máster Plan urbanístico para el diseño de la Zona 1 delimitada en el Anexo III Plano N° 5.7.66, “U73 PARQUE PÚBLICO Y URBANIZACIÓN COSTA URBANA” surgirá de la convocatoria a un Concurso Público de iniciativas y proyectos, de carácter nacional, conforme lo establecido en el régimen de la Ley de Compras de la CABA No 2095. Art. 12.- Invítese a las entidades profesionales de arquitectos adheridas a la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), a la Sociedad Central de Arquitectos (SCA) y a Universidades públicas y/o privadas de reconocida trayectoria en la materia a participar del proceso de convocatoria al Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos para la Zona 1 delimitada en el Anexo III Plano N° 5.7.66, “U73 PARQUE PÚBLICO Y URBANIZACIÓN COSTA URBANA”. Art. 13.- Invítese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a formar parte del jurado del Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos para la Zona 1 delimitada en el Anexo III Plano N° 5.7.66, “U73 PARQUE PÚBLICO Y URBANIZACIÓN COSTA URBANA”. Art. 14.- Abrógase la Ordenanza No 45.665. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA N°6198 del 23 de agosto de 2021
referente al Expte. 1831-J-2021).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 15/09/2021
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 12/10/2021 a las 14:00 hs.
Inscripción de Participantes: La Audiencia se realizará mediante la plataforma digital de videoconferencias zoom a la cual accederán las personas que se inscriban previamente en el sitio web www.legislatura.gov.ar. Es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica mediante el mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar y llamando a la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 18 hs.
Público en General: Las Audiencias serán transmitidas en vivo a través del canal ocial de la Legislatura de la plataforma www.youtube.com / https://www.youtube.com/user/LegislaturaCABA.
Aquellos ciudadanos que no cuenten con acceso a medios virtuales para intervenir de dicho modo, deberán comunicarse con la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 18 hs. o vía correo electrónico a dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar a los efectos de facilitar su participación mediante los medios que se dispondrán en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sita en Perú No 160, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes.
Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: Mediante el sitio web www.legislatura.gov.ar. Informes: mediante el mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar o llamando a Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 18 hs. Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 11° de la Ley No 6 (texto consolidado por Ley N° 6.017).consolidado por Ley N° 6.017).















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